Véase también:
Escándalo de proporciones en Ancud: SECPLAN tenía título falso.
Ancud: informe revela como se llegó de nuevo a otro SECPLAN con título falso.
Ancud: piden en corte que ex-SECPLAN con título falso devuelva $15,3 millones.
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — A casi cinco años del escándalo que provocó —en plena administración de la hoy exalcaldesa Soledad Moreno Núñez (DC)— la revelación de que la otrora Directora de la Secretaría de Planificación Comunal (SECPLAN) usaba un título profesional falso, durante este miércoles la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se pronunció respecto a la demanda interpuesta por la administración de Carlos Gómez Miranda, donde pedía que devuelva más de 15 millones de pesos por las remuneraciones percibidas en tal cargo.
De acuerdo a la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los magistrados acogieron la demanda y condenaron a la ex directiva «al pago de $15.295.785 (quince millones doscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco pesos) más reajuste según el Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la fecha del presente fallo quede ejecutoriado y hasta el pago efectivo de la obligación».
Cabe mencionar que luego que la funcionaria saliera del municipio, la Contraloría General de la República inició una fiscalización, remitiendo el Oficio n.°5.241 del 13 de septiembre de 2016 donde ordenó a la I. Municipalidad de Ancud adoptar las medidas necesarias para obtener el reintegro de las rentas que le fueron pagadas a Tania Cherubini Gallardo indicando que «[ella] se encontraba en conocimiento de que su nivel educacional no le permitía ocupar el aludido empleo».
Luego de asumir Carlos Gómez Miranda en diciembre de 2016, tomó conocimiento de la recomendación que entregó el fiscalizador, ordenando al equipo jurídico municipal interponer una demanda de indemnización de perjuicios por provecho de dolo por las remuneraciones que recibió entre enero y junio de 2016 (ver nota relacionada)
Hay que recordar que según documentación presentada por la ex Directora del SECPLAN, ésta habría «cumplido con todos los requisitos establecidos por la Universidad Autónoma de Chile para obtener el Título Profesional de Arquitecto» a junio de 2010 «con distinción».
Sin embargo, La Opinión de Chiloé en esa época se contactó directamente con dicha casa de estudios, quien señaló: «por el presente comunico a usted que la Srta. Tania Karina Cherubini G. efectivamente es Licenciada de la Carrera de Arquitectura de esta Universidad. Encontrándose pendientes a la fecha el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos para obtener el Título Profesional de Arquitecto».
En consecuencia, la aludida no era Arquitecto y el documento que incluso tenía el timbre del Notario de Castro era un simple papel.
La exfuncionaria fue nombrada en el cargo durante la administración de Soledad Moreno Núñez mediante el Decreto Alcaldicio n.°02 del 4 de enero de 2016. Dicho puesto, «tiene como requisito de conformidad a lo previsto en el artículo 8 Nº1 de la Ley Nº 18.883 –al igual que los demás cargos de la planta de directivos– el contar con un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. Del mismo modo, se acreditó que la demandada percibió por dicho cargo un total de remuneraciones de $15.295.785.-«, asegura el fallo de la Corte de Apelaciones.
Añade que «asimismo, por Decreto Alcaldicio n.°209, de fecha 16 de junio de 2016 el referido nombramiento de la demandada fue invalidado luego de haber rechazado la renuncia voluntaria de ésta, cuestión que encuentra su motivación en el conocimiento que tuvo la actora del hecho que la funcionaria carecía del requisito ya anotado, pese a que originalmente había acompañado un documento que aparentaba ser un título profesional de arquitecta, el que según refiere el apoderado de la demandante en estrados, después fue reemplazado por el diploma de grado académico de licenciada en arquitectura».
«Lo anterior en conjunto con una serie de actuaciones suscritas en el año 2012 por la demandada invocando el título profesional del que carecía, según documental rendida en segunda instancia, permiten acreditar el conocimiento de aquella de la insuficiencia de su acreditación profesional para postular al cargo en el que fue nombrada a inicios del año 2016, el que se ve refrendado por la conducta posterior de ésta al intentar reemplazar el documento original por un certificado de su grado académico», acota.
En el considerando tercero del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se indica que todo lo que pasó «importan una infracción de parte de la demandada a lo previsto en el artículo 11 de la Ley n.º18.883 y a partir de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley n.º18.575, nace a su responsabilidad civil, con la consiguiente obligación resarcitoria. En efecto, esta última norma prevé que: ‘La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable'».
El alcalde subrogado de la comuna de Ancud, Carlos Gómez Miranda, mostró satisfacción por este fallo de segunda instancia, luego que el Juzgado de Letras de Ancud desestimara la demanda por causa diversa, lográndose asentar jurisprudencia para eventuales situaciones similares que pudieran recurrir en el futuro. La vez anterior (en 2005), cuando se descubrió que Javier Díaz Saldivia, otrora SECPLAN, usaba el título falso de Administrador Público, no se persiguieron responsabilidades civiles.
El alcalde subrogante en tanto, Alexis Latorre, señaló que este resultado es de mucha relevancia, porque en algún momento se cuestionó este juicio públicamente. «Es un fallo que además condena a esta ex funcionaria de la administración de la ex alcaldesa Soledad Moreno a las costas del juicio también, y a resarcir al municipio con estos dineros. Damos a conocer esta situación por qué nos parece relevante que se conozca».
La aludida deberá pagar también las costas según indicaron los magistrados de la Corte.
Dijo que este fallo, sumado a otro en favor de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor durante esta semana, está confirmando la restitución de significativos recursos a la administración municipal, toda vez que este último caso obliga a una empresa educacional a restituir otros $15 millones por labores no realizadas, bajo también la administración anterior.
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