Castro: atrapan a trío tras robo a local comercial; fueron condenados rápidamente pero 2 quedaron libres

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CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Una rápida tramitación ante la justicia de la capital provincial tuvieron dos causas penales abiertas por un mismo hecho delictual registrado durante la mañana del día viernes en el centro de Castro, y que tuvo como protagonista a un trío de delincuentes con antecedentes policiales previos quienes, tras provocar daños en un local comercial procedieron a sustraer algunas especies y dinero en efectivo, escapando.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causas RIT O-901-2025 RUC 2510017859-4 y RIT 907-2025 RUC 2510018006-8 seguidas ante el Juzgado de Garantía de Castro, los hechos habrían ocurrido aproximadamente a las 07.00 horas del pasado viernes en un local comercial ubicado en calle San Martín de esa ciudad, cuando tres sujetos ingresaron al lugar para sustraer diversas especies y dinero en efectivo, para posteriormente huir.

Según expuso el fiscal Andreas Kusch Frez, todo ocurrió en la “Comercializadora Archipiélago”, cuando estos sujetos «proceden a ingresar en dicho local comercial, por el costado, quebrando una ventana, sustrayendo desde el interior, una caja metálica con dinero en efectivo y 12 potes de miel», huyendo del lugar», acotándose que el avalúo total de lo que sacaron ascendía a alrededor de $300.000.-

Realizada la denuncia de rigor, funcionarios de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro realizaron diversas diligencias para individualizar e identificar a este trío, lográndose alrededor de las 12.30 horas de ese mismo día, dar con el paradero de dos de los presuntos responsables, siendo objeto de una fiscalización.

En tal marco, los imputados fueron sometidos a un control de identidad de tipo indiciario, esto es, un procedimiento policial a realizar cuando hay indicios de que una persona o grupo de personas ha cometido o intentado cometer o se dispone a cometer un delito, falta o crimen, algo que en este caso concreto se habría dado en virtud de indagatorias previas realizadas por personal policial.

Precisando, los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; entre otros; facultando —como en el caso de marras—para el registro de vestimentas o pertenencias de las persona, procediendo a su detención, sin necesidad de orden judicial, de sorprenderse a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130 del mismo cuerpo normativo, que describe lo qué debe entenderse por situación de flagrancia.

En particular, al momento de la fiscalización se informó que entre las pertenencias de la imputada Daniela Fernanda Vilches Gatica, se encontraron tres potes de miel que coinciden con la mercadería sustraída del local comercial, sin que pudiera dar una explicación plausible respecto del porqué los portaba, concretándose su aprehensión junto a su acompañante, identificado como Carlos Waldemar Santana Soto.

Posteriormente, alrededor de las 11.16 horas del sábado, en la intersección de las calles Los Lirios con Investigaciones de Chile, se realizaría un procedimiento similar con quien sería el tercer involucrado, identificado como Blas Germán Chuecas Moreira, quien luego de ser trasladado a la Comisaría, fue detenido tras constatarse en los registros de las cámaras de seguridad que era, precisamente, uno de los que protagonizó el robo. Se le incautaron $192.000.- en dinero en efectivo.

Durante la mañana del sábado se realizó la audiencia de control de la detención de los dos primeros detenidos, declarándose ajustado a derecho el procedimiento para posteriormente dar paso a la formalización de la indagatoria.

A este respecto, y previo acuerdo con la Defensa, el Ministerio Público de Castro decidió presentar un requerimiento verbal simplificado, ofreciéndole a ambos imputados una pena menos gravosa de admitir responsabilidad en los hechos del requerimiento, algo que fue aceptado por ambos, por lo que la juez Alejandra Varas Cuevas procedió a emitir sentencia de inmediato.

Así, se condenó a Daniela Fernanda Vilches Gatica y a Carlos Waldemar Santana Soto, en su calidad de autores de un delito de Robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 n.°2 del Código Penal, en estado de desarrollo de consumado, hecho perpetrado en la comuna de Castro, el día 11 de abril de 2025, condenándoles a sufrir la pena de doscientos (200) días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias legales, sin las costas de la causa.

Se indicó que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, reuniéndose respecto de los sentenciados los requisitos del artículo 4° de la Ley n.°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena, quedando los sentenciados sujeto al control de Gendarmería de Chile, en el caso de la sentenciada por un plazo de 18 meses, y en el caso del sentenciado por un plazo de 2 años, y obligados a cumplir las demás condiciones que establece el artículo 5° de la referida Ley.

Los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de la comuna de Castro, a fin de cumplir la pena sustitutiva dentro de un plazo de cinco días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento expreso de que, si así no lo hacen y con el solo mérito del informe de Gendarmería, se procederá a despachar una orden de detención en su contra.

Se les advirtió también que en caso de incumplimientos graves o reiterados, como por ejemplo alguna nueva formalización, el Tribunal podrá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra de mayor intensidad; asimismo tratándose de otros incumplimientos injustificados como no presentarse a Gendarmería a modo ilustrativo, el Tribunal procederá a imponer la intensificación del control de esta pena.

Respecto del tercer encartado, un conocido delincuente que en el año 2016 se había fugado de la cárcel de Osorno tras estar cumpliendo una pena por un robo con sorpresa en esa ciudad, fue sometido a una audiencia de control de la detención se realizó el día domingo, declarándose también ajustado a derecho el procedimiento para posteriormente dar paso a la formalización de la indagatoria.

Luego, al igual que con los otros dos delincuentes, y previo acuerdo con la Defensa, el Ministerio Público de Castro decidió presentar un requerimiento verbal simplificado, ofreciéndole al imputado una pena menos gravosa de admitir responsabilidad en los hechos del requerimiento, algo que fue aceptado por lo que la juez Alejandra Varas Cuevas procedió a emitir sentencia de inmediato.

Por lo tanto, se condenó a Blas Germán Chuecas Moreira, en su calidad de autor de un delito de Robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 n.°2 del Código Penal, en estado de desarrollo de consumado, hecho perpetrado en la comuna de Castro, el día 11 de abril de 2025, condenándoles a sufrir la pena de doscientos (200) días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias legales, sin las costas de la causa.

En su caso, sin embargo, no pudiendo acceder a las penas sustitutivas que establece la Ley n.°18.216, se ordenó que la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, procediendo a su traslado hasta el Centro de Detención Preventiva de Castro.

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