Véase también:
Castro: destituyen a Directora de Obras Municipales.
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Durante el día de ayer, un nuevo fallo adverso vinculado a violación de derechos fundamentales de los trabajadores golpeó a la ilustre Municipalidad de Castro tras confirmarse que el despido de la ex Directora de Obras, María Cifuentes Miranda, quien trabajó por 25 años en tal repartición, fue violando la legislación vigente.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé el 10 de mayo de 2017, el alcalde de Castro Juan Vera informó a diversos medios de comunicación la decisión de desvincular a la exfuncionaria haciendo mención a la resolución exenta n°5.488 de 2015 de la Contraloría General de la República donde se sugería aplicar la medida disciplinaria de destitución tras la existencia de presuntas irregularidades asociadas a los permisos de edificación del Mall de Castro (ver nota relacionada). Aunque la decisión se oficializó mediante el Decreto Afecto n.°388 del 2 de mayo de 2017, la exfuncionaria sólo fue notificada vía carta certificada el 12 de mayo, vale decir, dos días después que el alcalde saliera en la prensa informando a la comunidad la decisión.
Tras ello, Cifuentes Miranda demandó al municipio exigiendo el pago de una millonaria suma, monto que en su gran mayoría fue desestimado salvo parcialmente en lo referente a la indemnización de perjuicios por el «escarnio público de grandes proporciones durante varios días» de la que fue objeto luego que el tribunal confirmara que jurídicamente, el despido fue por la prensa.
Según el fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la magistrado aseveró que «durante la rendición de la prueba de absolución de posiciones, se pregunta en estrados al representante legal de la Municipalidad quien para estos efectos representa al alcalde de esta comuna, sobre el motivo de haber dado esta noticia aun cuando no se encontraba válidamente notificado el decreto que destituía a la directora de obras, no da respuesta lógica ni mucho menos informada y simplemente dice ‘no tengo la información’. También el representante del municipio desconoce los efectos legales de una carta certificada según la ley de procedimientos administrativos, aun cuando es la máxima autoridad del municipio. Asimismo se advierte de la declaración de don Pablo Lemus, secretario general de la Municipalidad de Castro y segunda autoridad en el municipio de acuerdo a sus propios dichos un evidente desconocimiento sobre procedimientos administrativos básicos para el desempeño de un cargo tan importante como el que detenta, ya que es incapaz de decir en estrados los efectos de una carta certificada e incluso se defiende diciendo que el decreto es ‘público’, aun cuando no haya sido notificado a la afectada, lo que también demuestra el desconocimiento esencial en la aplicación de la normativa en la tramitación de un sumario administrativo».
Continúa la juez aseverando que «tanto el representante legal del señor Alcalde como el Secretario General del Municipio, indican que el departamento de comunicaciones de la municipalidad tendría el deber de informar todo lo que ocurre ‘fuera bueno o malo’ y que la administración no tuvo injerencia ni dio instrucciones ni autorizaciones para esas publicaciones, lo que a todas luces es algo completamente ilógico para esta sentenciadora, ya que a través de la experiencia de esta juez, en diversos asuntos puesto bajo su juzgamiento, es de conocimiento, que el departamento de comunicaciones de la Municipalidad de Castro así como el de cualquier organismo o institución pública, se encuentra bajo control de la administración y que las noticias son revisadas y aprobadas antes de darse a conocer a la opinión pública. Por ello, resulta del todo ilógico y una falacia lo señalado en estrados, y es del parecer de esta juez que la alta administración de la municipalidad de Castro, hizo lo necesario para dar a conocer la noticia, y no es efectivo que el ‘encargado’ o el departamento de comunicaciones de la Municipalidad de Castro, haya tomado una decisión de esta magnitud, sin haberse consultado a nadie, ni menos al alcalde».
Adicionalmente, la sentencia a la que accedió La Opinión de Chiloé indica que «a juicio de esta sentenciadora, el Municipio expuso a la señora María Cifuentes, a un escarnio público de grandes proporciones durante varios días, cuando aún no existía la oportunidad legal para hacerlo, lo que le generó un evidente perjuicio, vulneró su derecho a la integridad psíquica y su honra, según se lee en los documentos que se incorporaron como prueba a juicio, de decenas de comentarios que los ciudadanos hicieron en las redes sociales. Que también vulnera estos derechos, la circunstancia de que el Municipio no respetó el secreto del sumario administrativo hasta su conclusión, según se establece en la ley».
El fallo termina en consecuencia aseverando que «al momento del despido se han lesionados los derechos fundamentales de la actora de integridad psíquica y honra» ordenándose a la municipalidad a pagar $18.964.620.- más reajustes e intereses a título de indemnización de perjuicios y, como medida reparatoria de su acto lesivo, se determinó que deber publicar en el acceso del edificio municipal y en redes sociales de la misma, por el lapso de 30 días, la declaración de pleno respeto a la legislación vigente que diga relación con los derechos fundamentales de carácter laboral de todos sus funcionarios ; debe realizar aquello en un plazo no superior a 10 días hábiles desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada.
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