
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Tras más de una década de iniciados los ultrajes, y a casi tres años de la denuncia, finalmente el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro liberó la sentencia de primera instancia en contra de un contumaz pederasta quien, según lo expuesto en los tres días de juicio, violó de manera continuada a su propia sobrina, la que sorpresivamente había sido dejaba bajo su cuidado tras abandonar negros días al alero del Sename.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos quedaron al descubierto en septiembre del año 2017 cuando la menor se atrevió a contar lo que vivía en su escuela, iniciándose una investigación que permitió confirmar que sufría los ataques al menos desde que tenía 6 años de edad.
La indagatoria estuvo a cargo de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores (Brisexme) de la PDI de Ancud, que en casi dos años pudo recabar 19 medios de prueba que lograron un veredicto condenatorio la semana pasada, mientras que el fallo fue leído ayer martes 25 de agosto.
Si bien es cierto en la acusación de la Fiscalía se incluía la presunta existencia de ultrajes cuando la menor tenía más de 14 años, «sólo» se logró comprobar las violaciones hasta esa edad.
En particular, más allá de toda duda razonable, el trío de magistrados conformado por Loreto Yáñez Sepúlveda (presidenta), Patricio Carrasco Uribe (redactor) y Angélica Monsalve Vásquez, dio por acreditado que la víctima comenzó a ser violentada sexualmente por su tío político, identificado como a J.S.L.Q. (57 años) en una fecha indeterminada de 2009 al interior de una vivienda ubicada en la Población Alonso de Ercilla de la ciudad de Castro.
De acuerdo a lo expresado por el Ministerio Público de la capital provincial, la niña vivía con su pariente «desde que ella tenía unos 5 años, por disposición del tribunal. Antes estaba bajo la protección del Sename».
En ese marco, y mientras se encontraban solos en el hogar común, se registraron las agresiones que perduraron al menos hasta el 2016, vale decir, se acreditó la existencia del ilícito en carácter de continuado por siete años.
Si bien es cierto el ente persecutor pedía una pena de 15 años de presidio, finalmente al descartarse las violaciones después de cumplidos los 14 años de edad de la menor, rebajó sus pretensiones a 7 años de cárcel.
El delincuente fue condenado este martes a la pena efectiva de 6 años de presidio en calidad de autor del delito consumado de violación impropia de menor de 14 años de edad, descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal.
La defensa solicitaba 3 años y un día de presidio, invocando las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial, por lo que conocida la sanción, no se descarta apelar.
Luego, los magistrados indicaron que se acreditó la comisión del delito en carácter de continuado. ¿Qué diferencia hay entre un delito continuado versus reiterado? Simple y sencillamente que, aunque se demostró que el delincuente atacó a la menor en varias ocasiones, los jueces «agruparon» todo en un solo delito (una sola realización típica punible), aun y cuando cada uno de ellos, por separado, podría haber sido objeto de una calificación típica individual y penalizados en forma autónoma.
En fallo unánime, se le aplicaron también las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Asimismo, el condenado deberá cumplir las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El delincuente deberá cumplir la pena en el Centro de Detención Preventiva de Castro una vez ejecutoriado el fallo. La defensa no ha descartado recurrir de nulidad a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

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