
Véase también:
Castro: alarmante estado de vertedero municipal revela «vista gorda» de varias instituciones.
Castro: SMA confirma alto riesgo sanitario y ambiental en vertedero municipal.
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Tras varios años de «tramitación», finalmente la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió aplicar a la Ilustre Municipalidad de Castro, titular del “Plan de Cierre y Sellado del Vertedero Municipal Comuna de Castro”, con una millonaria sanción tras acreditar severos incumplimientos a la normativa vigente que a la postre, lo transforman en un recinto «de alto riesgo sanitario y ambiental».
En la Res. Ex. n.°1755/2024 de ese organismo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se decidió aplicar una serie de multas (al menos 7) por incumplimientos de carácter diverso que suman un total de 140,2 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a alrededor de $111.982.226.- al mes de octubre de 2024.
Los cargos imputados a la Ilustre Municipalidad de Castro se remontan a la Resolución Exenta n.º1/Rol F-041-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, donde se detalla una serie de infracciones a la normativa ambiental de este recinto que, curiosamente, está adscrito al denominado «Plan de Cierre y Sellado del Vertedero Municipal Comuna de Castro» aprobado con fecha 02 de octubre de 2009, aunque aún sigue recibiendo desechos domiciliarios.
Luego, tras varios años de tramitación, se concluyó la existencia de severas deficiencias en la operación del proyecto, referidas, entre otros, a la falta de cobertura diaria y compactación de desechos (quedan al aire libre), falta de limpieza diaria de frente de trabajo y caminos, falta de cierre perimetral completo, manejo inadecuado de biogás, deficiencias en el manejo de aguas lluvias y lixiviados, no se monitorean las aguas subterráneas ni superficiales que pudieran verse afectadas por líquidos contaminantes.
El Vertedero está ubicado a unos 15 km aproximadamente de la ciudad de Castro y recibe residuos sólidos domiciliarios y asimilables, tanto del sector urbano como rural de la comuna en comento, además de los residuos generados por las empresas que cumplan con dichas características.
Este caso tiene como origen fiscalizaciones realizadas por la SMA en 2016 y en 2018. A raíz de estos informes de fiscalización, la Superintendencia ordenó en septiembre de 2018 medidas provisionales pre procedimentales, y luego de una nueva fiscalización realizada a estas medidas, se constató que el titular del proyecto no implementó ninguna acción ordenada.
Sumado a estas diligencias, la Contraloría Regional de Los Lagos ofició a la SMA, remitiendo copia del Informe n.°631, de 5 de diciembre de 2016, correspondiente a una auditoría sobre cumplimiento de la labor de fiscalización de la Seremi de Salud de Los Lagos al Vertedero de Castro, y cuyas conclusiones relevan ciertos hallazgos asociados al funcionamiento de dicho establecimiento, como el funcionamiento sin autorización sanitaria, y la operación del mismo pese a haber expirado su vida útil y haberse cumplido el plazo de cierre conforme a su resolución de calificación ambiental.
En efecto, el funcionamiento en condición de ilegalidad fue determinado por la Contraloría luego de verificar que con la entrada en vigencia del Decreto n.°189 del 18/08/2005 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, el lugar no se ajusta a los requerimientos considerados en dicha normativa.
Tras todos estos antecedentes, esta Superintendencia formuló 7 cargos contra el titular del proyecto en octubre de 2018, luego de constatar incumplimientos de la RCA que regula dicho vertedero municipal, o que más bien regula su proceso de cierre y sellado, cuyo plazo está vencido hace años, por lo que sigue recibiendo basura.
Como ya se dijo previamente, las infracciones levantadas se sustentan luego de constatar una operación deficiente en la disposición de residuos; no se construyó la totalidad del cerco perimetral requerido; manejo inadecuado del sistema de tratamiento de biogás; implementación inadecuada del sistema de manejo de aguas lluvias; deficiente manejo de lixiviados; no se han realizado monitoreos exigidos; y tras el incumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Así las cosas, por cada una de las infracciones se aplicaron multas dispares, y aunque el municipio alegó un eventual cumplimiento (incluso parcial), en algunas medidas provisionales ordenadas por la SMA, lo cierto es que aquello habría sido desechado por este ente, corroborándose incumplimientos sostenidos.
Es más, la resolución sancionatoria indica que a pesar de solicitar subsanar las deficiencias, «en las actividades de inspección ambiental se constató gran cantidad de residuos dispersos en la masa de residuos, con cobertura deficiente en la superficie y taludes. También se observó una deficiente compactación de los residuos», añadiendo que cuando el municipio fue consultado, este lo reconoció explicando que tenían fallas recurrentes en su buldócer.
Este problema ha derivado en otros, como por ejemplo que «en todas las actividades de fiscalización se constató presencia de lixiviados y afloramientos en diversas áreas de la masa de residuos, taludes y canales de conducción de aguas lluvias». Además, el reporte indica que «la piscina de acumulación no se encontraba impermeabilizada». El municipio fue consultado y aseveró que no tenía recursos.
Respecto de las multas, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que «el cumplimiento de las normativas ambientales son un requisito para el funcionamiento de cualquier actividad y para ser parte de un Estado de Derecho. En este caso se realizaron fiscalizaciones al Vertedero, y distintas diligencias asociadas al proyecto, donde se constataron incumplimientos al permiso ambiental otorgado. Lo cual, dio origen al procedimiento administrativo sancionatorio respectivo».
En el marco del procedimiento sancionatorio se aprobó un programa de cumplimiento presentado por la titular para abordar los cargos imputados. Sin embargo, con fecha 22 de octubre de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 8/Rol F-048-2021, esta Superintendencia declaró incumplido el referido programa, al verificarse que el titular no implementó de forma íntegra las acciones comprometidas, razón por la cual se reinició el procedimiento sancionatorio en contra de la Municipalidad de Castro.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el pago de la multa deberá realizarse en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.





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