Chonchi: confirman identidad de fallecido tras explosión en planta St. Andrews. Gerencia en la mira

Fotografía: Bastián David Barra Velásquez.
Véase también:
Chonchi: explosión en planta de procesos dejó a joven oriundo de Castro fallecido.

CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — En pleno proceso de peritajes se encuentran funcionarios policiales al interior de la planta de procesos que opera la empresa St. Andrews en el sector Huitauque, Chonchi, luego que la noche de este viernes se registrara lo que sería un grave accidente laboral, y que dejó a un joven fallecido.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, las unidades de emergencia fueron alertadas alrededor de las 23.27 horas sobre una explosión registrada al interior del recinto minutos antes, y que se habría producido en la zona destinada a calderas, dejando a una persona herida de extrema gravedad.

Voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chonchi con sus unidades H1, BR3 y K1 de la Primera y Tercera Compañías, más comandancia, llegaron a la planta para asumir las labores de auxilio y controlar la emergencia, además de aplicar los protocolos ad hoc de evacuación y a aislar la zona que estaba cercana a combustibles inflamables.

Lo que se sabe hasta ahora es que todo ocurrió cuando, por causas que serán objeto de indagatorias, se habría registrado la rotura de una válvula de manera intempestiva, afectando de manera directa a un joven trabajador encargado de mantenciones.

La víctima sería Bastián David Barra Velásquez, joven oriundo de Castro pero residente en el radio urbano de Chonchi, quien habría fallecido casi de manera instantánea producto de un politraumatismo.

El deceso habría sido constatado en el mismo lugar por un equipo médico dependiente del Centro de Salud Familiar de Chonchi, que también fue enviado al lugar ante la eventualidad de heridos.

Aunque inicialmente se hablaba de un segundo afectado, quien supuestamente quedó en estado de gravedad, por ahora se ha descartado, por lo que hasta el momento sólo se habla de la víctima fatal.

La información fue confirmada, grosso modo, por Rubén Vera, comandante del Cuerpo de Bomberos Chonchi, detallando que «concurrieron dos unidades, la de manejo de materiales peligrosos y la de rescate», agregando que les habían informado que «en el lugar se había producido una explosión, al parecer, de una de las válvulas de las calderas».

«Lamentablemente producto de esto falleció una persona, un joven, un operario de la planta [encargado] de mantención», dijo la fuente, agregando que «las tareas de bomberos se abocaron a evacuar un poco el sector donde se encontraba personal [operario] y a medir los rangos de inflamabilidad que pudiere haber habido debido a que [el sitio del suceso] estaba cerca de una pipa de gas y dos tanques de petróleo», expresó.

Acotó que no se percataron de la presencia de otras víctimas, aseverando que arribaron junto con personal de salud, a los que se sumaron funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Chonchi minutos más tarde. «Por el momento solamente una persona fallecida», reiteró.

Por ahora el origen de este accidente laboral no se ha precisado, y serán los peritajes de peritos especializados los que determinarán el origen de esta explosión. Sin embargo, una de las hipótesis que se trabaja aludiría a un potencial actuar negligente de la empresa para con las mantenciones preventivas, correctivas y predictivas.

De acuerdo a lo relatado por varios trabajadores, tras conocerse lo sucedido, habría trascendido que existían reportes previos respecto al desgaste de válvulas al interior de las calderas, con una expresa solicitud de recambio que no habría sido concretada por parte de St. Andrews.

Luego de la explosión, se instruyó a los operarios que abandonaran sus lugares de trabajo para congregarse en el casino de la planta, lugar donde les habrían informado sobre el accidente y que hasta el momento, había un fallecido, provocando hondo pesar y conmoción.

Tras ello, todo el turno de noche fue enviado hacia sus domicilios, mientras que las operaciones de la planta de procesos fue paralizada según indicaron varios de los trabajadores.

Los restos de este joven trabajador serán velados en dependencias de la Iglesia Movimiento Cristiano y Misionero ubicada en calle Caupolicán, Chonchi.

El Ministerio Público de Castro abrió una causa penal para determinar las circunstancias detrás de este accidente fatal y las eventuales responsabilidades; provisionalmente, se caratuló como un eventual cuasidelito de homicidio.

En efecto, de determinarse que existían reportes previos desoídos donde se solicitaban mantenciones correctivas por eventual desgaste, ello podría implicar un acto culposo, negligente o de falta de cuidado sancionable por el Código Penal.

A ello se une que algunos operarios indican que durante el turno de noche, existiría un eventual cumplimiento deficiente de los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, que establecen que el empleador estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En particular, el artículo 66 de la Ley n.º16.744 establece que será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales en este tipo de empresas (con más de 100 trabajadores), y en tal marco, no existiría un correcto cumplimiento del Decreto Supremo n.º40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la constitución y funcionamiento de dichos Departamentos.

Desde la Dirección del Trabajo se aprestan a levantar una fiscalización para analizar, desde el punto de vista laboral, las presuntas responsabilidades que podrían estar involucradas en lo que sería un accidente laboral, sin perjuicio de las eventuales implicancias a nivel penal.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé no han confirmado si la empresa informó inmediatamente al organismo del accidente —vía telefónica o por correo electrónico— con el fin de posibilitar la concurrencia al lugar de los servicios fiscalizadores, y que se enmarca en las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y el evitar dificultades a la autoridad para disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

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