
HUILLINCO, CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — En manos de funcionarios policiales de la Tenencia de Carabineros de Chonchi quedó una investigación abierta durante esta tarde para determinar las circunstancias detrás de un nuevo accidente de tránsito protagonizado por un ebrio, esta vez en el sector Huillinco, y que pudo pasar a mayores debido a la dinámica con la que se gestó.
De acuerdo a información preliminar recopilada por La Opinión de Chiloé, las alarmas se activaron alrededor de las 14.00 horas cuando, por causas que son objeto de indagatorias, el conductor de un camión, trasladando varias toneladas de rocas de cantera, perdió el control del móvil volcando sobre la vía, antes de llegar al pequeño puente Itiuco.
La dinámica de cómo ocurrió todo deberá ser determinada por Carabineros, aunque una de las hipótesis que se trabaja hasta ahora es que el imputado habría tenido problemas de maniobrabilidad por un desperfecto del camión, algo que deberás ser confirmado por peritos.
Voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chonchi asentados inicialmente en Huillinco concurrieron al lugar del siniestro vial para prestar ayuda al conductor del móvil, quien se presumía habría quedado con algunas lesiones tras presentar cierta desorientación, la que posteriormente sería explicada.
En particular, personal policial verificó que quien manejaba presentaba evidente incoherencia al hablar, un fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar y rostro congestionado, todo consistente con una persona que estaba imposibilitada para conducir por estar en manifiesto estado de ebriedad.
Además, y para sorpresa de los funcionarios de Carabineros, se verificó que sobre el delincuente pesaba una reciente sentencia por un delito de características similares, pesándole una prohibición expresa de conducir cualquier vehículo motorizado.
Así las cosas, fue trasladado hasta un centro asistencial para constatar lesiones e iniciar los trámites para la alcoholemia de rigor, aunque practicado el intoxilyzer, éste marcó indicadores de ebriedad manifiesta.
Rubén Vera Fuentes, comandante del Cuerpo de Bomberos de Chonchi, confirmó parte de la información asegurando que al arribar voluntarios de la Primera y Tercera Compañías, «se constata en el lugar que se habría tratado de un volcamiento de alto tonelaje con piedras que venía [transitando] en el sector de sur a norte», expresando que «el accidente sería en el mismo pueblito de Huillinco».
Acotó que debido a la dinámica de este siniestro vial, «resulta con lesiones el conductor del camión, el cual fue evaluado y trasladado al Cesfam de Chonchi por personal del consultorio».
El mayor Gustavo Guajardo, comisario de la 2ª Comisaría de Carabineros de Castro, corroboró la información detallando que «este procedimiento se habría originado en circunstancias en que el conductor de un camión tolva, un varón de 56 años, transportaba rocas de cantera desde el sector de Cucao hasta el sector urbano de la comuna de Chonchi, y debido a que al camión se le habría reventado uno de sus neumáticos, este vehículo terminó volcado a un costado de la calzada».
Dijo que el accidente ocasionó «daños a una camioneta que se encontraba estacionada en el lugar y al frontis de un domicilio particular», precisando que no hubo personas lesionadas, «no obstante el conductor del camión resultó con lesiones de carácter leve».
Sobre su estado etílico, añadió la fuente que «al ser sometido a la prueba respiratoria por parte de personal de la Tenencia de Chonchi, se estableció que conducía en estado de ebriedad», mencionando que esto «implicó la detención de este conductor por el [presunto] delito de conducción en estado de ebriedad».
Hay que aclarar que debido a la posible dinámica antes referida, esto es, que habría existido un desperfecto no atribuible al encartado, en el parte policial sólo se remitió al manejo con alcohol, omitiéndose «con resultado de daños».
En cuanto a la aparente reincidencia, el comisario dio luces a que ello sería efectivo explicando que el antisocial «no portabla licencia de conducir ya que se encontraba suspendida por una condena previa por hechos similares».
El Ministerio Público de Castro abrió una causa penal para indagar en las eventuales responsabilidades del conductor, caratulando la causa como un presunto delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 inciso 1° y 209 inciso 2°, todos de la ley 18.290.
La audiencia de control de la detención y formalización de la investigación quedó agendada para este jueves en horas de la mañana. Acá se configuraría la circunstancia agravatoria de responsabilidad penal, prevista en el artículo 209 inciso 2° de la Ley 18290, esto es, que el imputado conducía con su licencia de conducir suspendida, lo cual implica, directamente, el aumento de un grado en la posible pena que enfrentaría.
Dado el historial del imputado, podría terminar recibiendo como sanción no solamente una pena de cárcel efectiva (aunque podría conmutársele con reclusión parcial nocturna), sino que además, la suspensiòn de la licencia de conductir vehículos motorizados por un lapso de al menos 5 años o, dependiendo del resultado de la investigaciòn, con prohibición expresa de manejar a perpetuidad.
Hay que recordar que cuando a un conductor, por primera vez, se le sorprende conduciendo en estado de ebriedad, de acuerdo al artículo 196 inciso 1°, ya citado, se le debiera imponer una pena de suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. Esta sanción aumenta a cinco años cuando es sorprendido por segunda vez. En el caso de una tercera ocasión, se procede a la cancelación de la licencia para siempre, independiente si existen o no daños o lesiones.
Lo anterior cambia en el caso de aquellos delincuentes que provocaren lesiones graves o menos graves dado que la prohibición a perpetuidad de volver a conducir generalmente se impone cuando es sorprendido en una segunda ocasión.
Sobre la pena corporal que podría enfrentar, el artículo 196 inciso 1° de la ley 18.290, sanciona a quien condujere en estado de ebriedad, sea que cause o no daño alguno, con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Ahora bien, el artículo 209 inciso 2° del mismo cuerpo legal, señala que, si quien cometiere el delito contemplado en el artículo 196, lo hiciere con su licencia de conducir suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado. Afectando entonces al encartado la mencionada circunstancia prevista en el artículo 209 inciso 2°, le corresponderá, en abstracto, la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día de cárcel).
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