Tras años de litigio, finalmente la Corte Suprema desechó un recurso de casación en la forma y fondo que buscaba revertir un fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que condenaba solidariamente a la empresa de Héctor Vidal Bórquez e Invertec al pago de 40 millones de pesos a la viuda e hijos de don Emilio Segundo Mayorga Aguilar, quien falleció en 2013 tras un desafortunado accidente en un centro de cultivos de la empresa Salmonera aludida.
De acuerdo a la demanda ingresada que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el 18 de diciembre de 2011 don Emilio sufrió un accidente en el centro de cultivos de salmones de la empresa Invertec Pesquera Mar de Chiloé, ubicado en la isla Nayahue, lugar en el que comenzaron a realizar maniobras de levantamiento de jaulas, para lo cual se utilizó una grúa hidráulica ubicada al interior de la barcaza San Miguel III, propiedad de Héctor Vidal Bórquez. Producto del peso del material que se estaba levantando, entre las 12.00 y las 13.00 horas, la base de la grúa se quebró cayendo parte de ella directamente en la cabeza de don Emilio, resultando con un TEC severo grave, hemorragía subaracnoídea traumática, neumonía aspirativa, tetraparesia espástica secundaria y afasia que lo mantuvieron en estado vegetativo por casi un año y medio, falleciendo el 23 de junio de 2013 por «una falla respiratoria hipoxia, neumonía comunitaria ATS IV».
Dado todo el sufrimiento de la familia durante los meses siguientes al accidente y posterior muerte, solicitaron una indemnización de 200 millones de pesos con costas por daños y perjuicios.
La respuesta de la empresa contratista de Héctor Vidal Bórquez no se hizo esperar y contestó a la demanda indicando que, aunque el informe de fiscalización del accidente elaborado por la Inspección Provincial del Trabajo de Castro el 27 de diciembre de 2011 reconoce una serie de falencias e infracciones laborales cometidas, ellos no tenían responsabilidad en lo que ocurrió, pidiendo además que la viuda y sus hijos (uno menor de edad) le paguen a la empresa los costos emanados del juicio.
Por otro lado Invertec, que también solicitó que la viuda y sus hijos le paguen los gastos del litigio, indicó que «no tiene responsabilidad extracontractual en el accidente y sus consecuencias» dado que subcontrató a Héctor Vidal Bórquez quien a su vez contrató a don Emilio. Además, agregó que el monto pedido por los familiares «constituiría un enriquecimiento ilícito», textual.
Por estos hechos, el 6 de julio de 2015, el Juzgado de Letras de Castro acogió la demanda acreditando la responsabilidad culpable de la empresa de Héctor Vidal Bórquez al afirmar «la existencia del nexo causal entre la falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador para con la víctima y la supervigilancia del trabajo encomendado según le correspondía a éste, lo que consecuentemente produjo el fallecimiento del trabajador y demás perjuicios», condenándola al pago de $55.000.000.- por concepto de daño moral en favor de la cónyuge del trabajador doña Candelaria Cayún Saldivia y sus hijos, Leandro y Emilio.
Luego de esto, el demandado remitió a la Corte de Apelaciones una apelación a la sentencia. El tribunal sin embargo, terminó por confirmar el 31 de diciembre de 2015 la emanada en Castro, aunque se rebajaron las indemnizaciones por lo que a título de daño moral debe pagar un total de $40.000.000.-; la razón esgrimida en la disminución es que se «tuvo por acreditada la exposición imprudente al daño por parte de la víctima de autos, dado por su consumo de alcohol, de modo que los jueces de alzada reducen la obligación indemnizatoria del autor del daño, al no resultar legítimo que éste repare la totalidad del daño que el propio afectado contribuyó a crear».
Conocido el fallo, la empresa recurrió a la Corte Suprema ingresando un recurso de casación en la forma y en el fondo para tratar de revertir el pago. Hace un par de días, los Ministros Patricio Valdés A, Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. declararon como inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechazó el de fondo. En consecuencia, la viuda y sus hijos deben ser indemnizados.
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