Chonchi: profesor de Quellón a prisión tras colisión donde falleció joven madre; habría manejado ebrio y drogado

El periódico digital más leído de la provincia de Chiloé

Fotografía: RRSS.

Véase también:
Chonchi: mujer muere tras accidente en Canan; hay un imputado por conducir tras consumir alcohol y drogas.
Chonchi: confirman identidad de joven madre fallecida tras accidente protagonizado por ebrio y drogado. Trabajaba en Escuela Antu Kao.
Chonchi: profesor de Quellón enfrentará este miércoles a la justicia tras colisión donde falleció joven madre.

CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — Tal y como estaba programado, durante este miércoles se realizó la audiencia de formalización de la investigación en contra de un imputado por su presunta responsabilidad en un violento accidente de tránsito registrado durante la mañana del sábado reciente en la comuna de Chonchi, y que dejó a una joven madre oriunda de Fresia fallecida y a su esposo con diversas lesiones de carácter grave.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-1045-2025 RUC 2510020438-2 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, y tras ampliarse la detención por tres días, la Fiscalía local decidió formalizar al docente identificado como A.J.V.V. (42 años) quien, alrededor de las 08.10 horas del sábado, producto de la ingesta alcohólica y consumo de sustancias psicotrópicas habría realizado una maniobra imprudente en la Ruta 5 Sur, en el sector rural Canan de Chonchi, colisionando a otro vehículo menor, con el resultado en comento.

Según lo expuesto ante la juez de turno por la fiscal (s) de Castro, Carmen Paz Vargas, todo habría ocurrido a la altura del kilómetro 1.202 de la Ruta 5 Sur, viéndose involucrados una camioneta conducida por el imputado y un station wagon donde iban dos ocupantes —la fallecida que iba de copiloto y su esposo quien era el que conducía.

Dijo que el aludido habría estado conduciendo a una velocidad no razonable, ni prudente, por la vía, y debido a la disminución de sus capacidades psicomotoras perceptivas y reactivas por la ingesta de alcohol y de sustancias psicotrópicas, traspasó el eje central de la calzada encontrándose de frente con el otro vehículo menor, colisionando de manera frontal.

Producto de la violencia del accidente, Carolina Ximena Calcumil Riquelme (42 años) quedó con lesiones graves y en riesgo vital, siendo trasladada hasta el Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro donde, transcurridas varias horas, se confirmó su deceso. En cuanto a su esposo, también llegó a dicho nosocomio con múltiples fracturas de carácter grave, aunque fuera de riesgo vital.

En cuanto al imputado, resultó con lesiones menores, principalmente algunas contusiones derivadas del impacto, quedando en el mismo lugar a la espera del arribo de las unidades de emergencia, sin perjuicio de indicios claros de al menos un consumo de alcohol. Fue trasladado a un centro asistencial para constatar lesiones y para la alcoholemia de rigor.

Fueron los mismos funcionarios policiales los que se percataron que el sujeto presentaba un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, todo relacionado con una persona que estaba imposibilitada de manejar por haber consumido alcohol, y aunque no se reveló inicialmente la graduación, durante la audiencia de formalización se indicó que lo hacía en estado de ebriedad.

Adicionalmente, y según antecedentes del procedimiento, se habría constatado que al momento de la aprehensión, el aludido mostraba algunos indicadores de consumo de sustancias psicotrópicas ya que presentaba cierto nivel de deterioro del criterio o juicio, dificultad para concentrarse y problemas de coordinación evidentes no necesariamente relacionados a ingesta alcohólica.

Por lo tanto, para el Ministerio Público de Castro, los hechos antes descritos configurarían el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, con resultado lesiones graves y muerte, descrito y sancionado en el artículo 196, incisos 3°, de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 110 del mismo cuerpo normativo.

Expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados durante los tres días posteriores a este accidente, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por los peritos especializados y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.

En tal marco, la Fiscalía solicitó que se aplique la medida cautelar más gravosa en contra del profesor, esto es, prisión preventiva, asegurando que las circunstancias detrás de este siniestro vial son suficientes para asegurar que en el caso de marras, se configurarían una serie de perniciosas consecuencias ocasionadas por la comisión de este delito que trascienden, incluso, a la conducta descrita en el tipo penal al provocar un evidente daño a la familia nuclear de la fallecida y el herido.

Aunque la Defensa intentó desvirtuar tales argumentos, la juez concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito precitado.

Aseveró luego que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, las circunstancias de comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada al delito, la pena posible a imponer y su eventual forma de cumplimiento, que dan cuenta, por ahora, de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad, para resguardar el peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento que reviste la libertad del encausado.

Rubén Vera, Comandante del Cuerpo de Bomberos de Chonchi, se refirió al trabajo que desplegaron en Canan, especialmente sobre el station wagon, señalando que «al lugar concurren dos compañías (…) [verificando que] se trataba de colisión de alta energía con dos vehículos menores, en la cual en el SUV se encontraba el acompañante, una mujer de aproximadamente 40 años atrapada; el conductor estaba afuera del vehículo, el cual igual fue tratado por bomberos en su momento».

Explicó a este respecto que «se estuvo trabajando con [un] equipo de extricación por aproximadamente 20 minutos [para liberar a la joven madre], la cual fue liberada y entregada a personal del SAMU para ser derivada al Hospital de Castro».

El capitán Álvaro Guzmán Rojas, subcomisario administrativo de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, abordó los antecedentes que se tienen sobre el imputado, detallando que «se puede hacer presente que el personal policial al llegar al lugar, se percata que el conductor del otro vehículo que ocasionó el accidente en el tránsito (la camioneta), lo hacía con presencia de alcohol».

Por otro lado, el capitán Humberto Mella González de la UIAT expresó que «parte del trabajo investigativo que se está realizando también abarca aristas donde posiblemente nos encontramos frente a un consumo de alcohol y otras sustancias, otras drogas cierto, por parte del conductor. No obstante ello, obviamente estamos en espera de los resultados finales que pudieran no cierto, arrojar los respectivos informes de alcoholemia que son posteriormente emitidos por parte del Servicio Médico Legal».

Inicialmente Carolina Ximena fue ingresada al Servicio de Urgencia del hospital de Castro con lesiones severas derivadas de un politraumatismo, que la mantuvieron con riesgo vital por varias horas hasta que, a pesar de los esfuerzos médicos, se desestabilizó hasta perder la vida. Su deceso se reportó aproximadamente a las 12:30 horas. En cuanto a su acompañante, a pesar de las múltiples fracturas, estaba fuera de riesgo vital.

Personal de la Unidad Investigadora de Accidentes en el Tránsito (UIAT) de la Prefectura de Carabineros n.°26 de Chiloé y Palena fue mandatada a realizar diversos peritajes con el fin de reconstruir la dinámica de lo que pasó ese sábado en la mañana, mientras que el aprehendido fue trasladado en calidad de detenido ampliado al Centro de Detención Preventiva de Castro hasta la audiencia de formalización realizada el miércoles.

Según el capitán Humberto Mella González de dicha unidad policial, se trató de «un accidente en el tránsito de tipo colisión, el cual ocurrió en la calzada de la Ruta 5 Sur (…), [y] se vieron involucrados dos vehículos menores, en este caso es un station wagon y una camioneta, donde, lamentablemente, producto de las graves lesiones sufridas por una de las pasajeras del station wagon, a eso de las 12.30 horas se confirmó su lamentablemente deceso».

Dijo que se trataba de una mujer de 42 años y que «en atención a esto, la fiscalía ha instruido el trabajo por parte de nuestra unidad especializada en la investigación de accidente de tránsito para poder practicar en terreno todas aquellas diligencias tendientes a establecer de forma técnica y fehaciente cuál habría sido la dinámica y la causa que dieron origen a este lamentable siniestro».

Corroboró que se trató de «una colisión frontal», sin perjuicio que se sigue trabajando para elaborar el informe final que será entregado dentro de las próximas semanas a la Fiscalía, y que será un medio de prueba relevante a la hora de un potencial juicio oral.

El consumo de sustancias psicotrópicas en tanto, de existir, deberá ser evaluada con la muestra toxicológica del imputado que se remitiría a la Unidad de toxicología forense y análisis instrumental del Servicio Médico Legal de Concepción, mientras que lo propio se haría con el consumo de alcohol pero en el Servicio Médico Legal de Puerto Montt.

Hay que recordar que para configurar el delito materia de la imputación, esto es, la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves y muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° de la Ley n.°18.290, en grado de consumado, corresponde razonar necesariamente sobre lo previsto en el artículo 110 del mismo cuerpo legal. El inciso 2° de esta norma reza: “Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”.

La conducta objetiva consiste en la función de conducir, guiar o dirigir un vehículo motorizado. Más específicamente, la Ley de Tránsito en su artículo 2° define qué se entiende como “conductor”, señalando que es “toda persona que conduce, maneja o tiene el control físico de un vehículo motorizado en la vía pública”. Luego, el inciso 2° del artículo 111 de la Ley de Tránsito señala qué se entiende por conducción en estado de ebriedad, precisando que “se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo”; mientras que respecto de la conducción bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en principio, la única diferencia con el delito de conducir bajo la influencia del alcohol es la sustancia que provoca esa afectación de las facultades físicas y psíquicas que, en este caso, son las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Siendo este un elemento normativo del tipo bajo cuyo efecto se altera el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro, alternado las capacidades psicofísicas del conductor, entonces en cuanto a la valoración de la influencia de estas drogas, se entiende que un conductor se encuentra bajo la influencia de estas sustancias típicas cuando su ingesta induzca una alteración en la facultades psíquicas y físicas, de percepción, reacción y autocontrol, dando lugar a estas conductas de conducción peligrosa dentro del tipo.

Noticia con fallo

¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios