Curaco de Vélez: pederasta cumplirá en libertad condena por ultrajar a niñita

Fotografía: PDI Los Lagos.

CURACO DE VÉLEZ (La Opinión de Chiloé) — Durante las últimas horas, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dio a conocer el fallo de primera instancia en contra de un contumaz pederasta que fue encontrado culpable, más allá de toda duda razonable, de atacar sexualmente a una menor al interior de una vivienda en Cucaco de Vélez, revelándose una decisión relativamente sorpresiva para algunos.

De acuerdo a información judicial recopilada por La Opinión de Chiloé, los hechos materia de acusación configuraban dos ilícitos de penalidad diversa en dos épocas distintas. Los primeros, en fechas indeterminadas entre los años 2013 y 2014, cuando la pequeña habría sido abusada sexualmente por el delincuente, mientras que los segundos, varios años después, en febrero de 2020, cuando otra vez fue abusada en su indemnidad sexual.

Las indagatorias sobre estos ataques partieron en junio de 2020 cuando la hoy adolescente se atrevió a contar lo que le habría pasado al interior de la vivienda que compartía con quien era su hermanastro, en el sector rural Huenao de Curaco de Vélez.

A este respecto, la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud se dio a la tarea de levantar diversos medios probatorios que permitieron dar por acreditados estos infames actos.

El sujeto, identificado como E.B.F.O. (28 años), sería formalizado con posterioridad, quedando con medidas cautelares menos gravosas a la espera del término de las indagatorias y la posterior realización del juicio oral, el que se concretó hace algunos días atrás en Castro.

En dicha instancia, y por las agresiones a la indemnidad sexual de la menor entre 2013 y 2014, se logró acreditar que era culpable de un delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años de edad en carácter de continuado, descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal.

Eso sí, respecto a este ilícito, los magistrados no dieron por acreditada la existencia de abusos reiterados como sindicaba la acusación fiscal, por lo que el delito fue recalificado durante el procedimiento.

Ergo, tal y como se viene diciendo, se acreditó un carácter de continuado, lo que significa que, a pesar de haber perpetrado los ultrajes de manera sistemática durante dos años, todo «se agrupó» como si fuera un solo delito.

En cuanto a lo ocurrido en febrero de 2020, el delincuente fue encontrado culpable de un delito de abuso sexual propio o directo por sorpresa de mayor de 14 años de edad, descrito y sancionado en artículo 366 inciso tercero del Código Penal.

Para el tribunal, y respecto a ambos delitos, le correspondió al acusado participación culpable en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, en grado de desarrollo consumado

Aunque la defensa alegó durante los días de audiencia de juicio que el encartado no tendría participación en los hechos, aludiendo a una supuesta insuficiencia probatoria, aquello fue desechado por los jueces.

De hecho, éstos agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó el testimonio de la madre, de la víctima, otros testigos y de los peritos a cargo de las indagatorias.

Así las cosas, por el primer ilícito, el pederasta fue condenado a cumplir una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo pero, al tener irreprochable conducta anterior, el Tribunal decidió reemplazarla por libertad vigilada intensiva.

En cuanto al ilícito registrado en febrero del 2020, los jueces decidieron imponerle una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, el que, por las mismas razones detalladas anteriormente, fue conmutada por el beneficio de libertad vigilada intensiva.

Desde el Ministerio Público de Castro, el fiscal Fernando Metzner mostró su conformidad respecto a que se acogió grosso modo los hechos materia de la acusación y que se logró acreditar las agresiones en contra de la víctima, a pesar que su develación sobre los más gravosos fueron 7 años después del último incidente.

En la Defensoría Penal Pública en tanto, el abogado Nelson Troncoso también se mostró satisfecho al descartarse que su defendido cumpliera presidio efectivo.

Asimismo, el tribunal condenó a este delincuente a las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda, ser oído como pariente en los casos que la ley designa y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Se añadió la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Se decretó también, como medida de protección, la prohibición al sentenciado de acercarse a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre, al menos hasta que cumpla la mayoría de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

¿Qué es la libertad vigilada intensiva? Según Gendarmería de Chile, «es una forma de cumplir condena sin estar recluido. Se caracteriza por un régimen de mayor control, en el que el penado estará sujeto al cumplimiento de un programa de actividades bajo la aplicación de condiciones especiales y la orientación permanente y rigurosa de un delegado de Gendarmería de Chile. Pueden acceder personas que han sido condenadas a penas de cárcel entre 3 y 5 años».

Noticia con fallo
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