Véase también:
¿Qué esconde Curaco de Vélez? nuevamente la peor de Chile en transparencia.
Curaco de Vélez: Corporación lidera listado de las más «oscuras» de Chile.
CURACO DE VÉLEZ (La Opinión de Chiloé) — Ante el vergonzoso resultado que mostró el Consejo para la Transparencia, Francisco Alberto Ojeda Sotomayor, Secretario de la Corporación Municipal de Curaco de Vélez, salió a defender a la repartición e intentar explicar el paupérrimo resultado de la fiscalización que fue revelado recientemente por La Opinión de Chiloé.
Parte señalando sobre lo expuesto que «me parece muy injusto, sin un análisis del contexto real de cómo funcionan las Corporaciones y de que cada día hay que ‘sobrevivir’ por su crítica condición de incertidumbre por los recursos para financiar un sistema educativo público que ya casi desmorona, desde un punto de vista sistémico (como país)».
Sobre tal punto, hay que aclarar que detrás del informe del Consejo no se requiere analizar algún contexto de cómo funcionan las corporaciones dado que el estudio supone que las 52 analizadas son comparables unas a otras respecto a una simple solicitud de información porque es un sencillo proceso administrativo; de hecho, Corporaciones de mayor, menor o igual complejidad que la curacana mostraron resultados de acceso a la información inconmensurablemente superiores, ¿un ejemplo?, la vecina comuna de Puqueldón que posee un tamaño y estructura similar, logró un 81% y no un 0%.
Se debe mencionar que las solicitudes de acceso a la información se enmarcan en el derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información de cualquier órgano público, y no se requiere expresar una causa o motivo, por lo que es obligación entregarla salvo aquella que tenga el carácter de reservado por Ley.
Ojeda Sotomayor continúa señalando que «cuando pidió la información que se alude, debo afirmar que esta fue respondida. Lo que sucede es que la Corporación a esa fecha no poseía un mecanismo independiente para responder solicitudes de información de Transparencia pasiva y lo que se hacía era responder a través del sistema municipal. Para el Consejo se debe responder de manera independiente, por tanto, a pesar de que se respondió, aparece 0%. Esta situación, ya está mejorada. Se firmó un Convenio con el mismo Consejo para la Transparencia, para utilizar la web este organismo y podremos a partir de este año 2018 responder consultas de información de manera directa y no a través del Municipio. Lo aquí sucede es que hablamos de Transparencia pasiva (entrega de información)».
Agrega el directivo que «si se pretendía hacer análisis de Transparencia de la Corporación de Curaco de Vélez, deberían disponer de argumentos valederos. Por ejemplo, esta institución en el año 2017, obtuvo un 89,6% de logro en transparencia activa (publicar en la web) . Claro, si muchos que leen esta página, se quedan con esa primera mirada, nos dan el garrotazo… se van con esa imagen terrible que aquí se presenta. Lo lamento por la educación, por la ética y por la construcción de una sociedad mejor».
A este respecto, el reporte entregado por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé no tenía el objetivo de medir lo que se sube o no a la plataforma web, sino que replicar las experiencias que tienen los ciudadanos a la hora de exigir datos públicos a tal Corporación en el marco de la Ley vigente y que en este caso, no se encontrarían disponibles en la web, vale decir, buscaba que se muestre información que a una persona cualquiera podría interesarle, y no lo que a la Corporación le pudiera interesar o quisiera mostrar.
La Ley expresamente indica que toda persona tiene el derecho a tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal, que puede ser desarrollada en dos dimensiones:
a) Transparencia activa: El acceso permanente a información a través de los sitios web de los organismos públicos, donde ellos deciden el qué, cómo y cuándo. El Consejo para la Transparencia no midió en esta oportunidad aquello.
b) Derecho de acceso a la información: El deber que tienen los organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregar ésta, salvo que exista un motivo de secreto o reserva justificado con la Ley. El Consejo para la Transparencia sí midió aquello, y fue en este donde Curaco de Vélez alcanzó el negro resultado.
Según confirmó La Opinión de Chiloé, es efectivo que el Consejo recibió información de la municipalidad, vale decir aparentemente se utilizaron recursos de una entidad de Derecho Público (Municipio) para suplir obligaciones de una entidad de Derecho Privado (Corporación), sin que se sepa si realmente la información fue remitida en la forma y con el contenido expuesto en la solicitud que inició la fiscalización. Cabe recordar eso sí que la Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez tiene antecedentes históricos como la peor de Chile en este tema (ver nota relacionada), exponiendo incluso información falsa (ver nota relacionada).
Dado que los dictámenes n.° 69.200 de 2010 y n.°25.303 de 2011 de la Contraloría General de la República precisan que las Corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley n.° 1.263 de 1975, todos los gastos que realicen las entidades del sector público deben reflejarse en sus presupuestos, a menos que una norma legal señale lo contrario, entonces una no puede usar los recursos de la otra sin autorización expresa o un registro presupuestario. La Opinión de Chiloé, revisó los decretos alcaldicios respectivos vinculados a la aprobación del Presupuesto Municipal 2017 y las modificaciones de todo ese año, incluyendo las actas de las sesiones del Consejo Municipal, y no encontró antecedentes sobre la glosa presupuestaria destinada a financiar los gastos administrativos vinculados al cumplimiento de la Ley de Transparencia para la Corporación. Este medio envió una consulta a la Contraloría General de la República sobre este tema para que sea ella quien pida los registros al Municipio, si es que existen.
Ahora bien, el Secretario General entrega datos sobre Transparencia Activa, que claro está no fue el objetivo de la fiscalización; pero aún así, si tal argumento se tomara como válido, tampoco podría accederse a la información de subsidios y beneficios como puede apreciarse acá ya que tal espacio fue actualizado por última vez el 13 de julio de 2015. A modo ilustrativo, si se compara nuevamente con Puqueldón, una comuna similar en tamaño y complejidad, se puede observar que es fácil saber que ellos poseen una subvención educacional pro-retención en virtud de la Ley n.°19.873, independiente de que esté o no actualizado; en la vereda de al frente, Curaco de Vélez curiosamente no menciona que por ejemplo, el 25 junio de 2017 se le transfirieron $20.551.959.- por tal ítem según una consulta realizada por La Opinión de Chiloé al Ministerio de Educación.
El municipio curacano no informa si durante la última media década ha entregado algún aporte económico estudiantil, ayudas asistenciales escolares, beneficios de atención domiciliaria a personas postradas y financiamiento de medicamentos de alto costo, beneficios de buses de acercamiento a establecimientos educacionales y beneficios de Atención a pacientes postrados, traslado de pacientes, entre otros, que precisamente es lo que preguntó el Consejo para la Transparencia y es lo que también debería estar publicado en la web de la Corporación.
Otras fiscalizaciones
En su réplica, Ojeda Sotomayor menciona el resultado sobre Transparencia Activa del año 2017 (que ya se ha dicho, no se relaciona al informe de 2018), aunque no expone el 65,6% de 2016 (donde marcó 0% a la hora de ser transparentes sobre su Presupuesto y Ejecución), ni menos el 34,73% de 2015, donde el Consejo para la Transparencia solicitó instrucción de sumario debido a sus bajos niveles de cumplimiento ya que en su sitio electrónico no estaban publicando de manera actualizada y completa la información administrativa que estipula la Ley de Transparencia, y que el mismo intentó explicar ante sesión del Concejo Municipal el 14 de julio de 2015. Los reportes de 2013 y 2014 son para el olvido: 3,93% y 24,39% de cumplimiento respectivamente.
Se debe aclarar que el 29 de mayo de 2013 se remitió el Oficio n.°2079 donde el Consejo para la Transparencia requiere a la Corporación que ajuste sus procedimientos para dar cumplimiento a las normas de Transparencia Activa estipuladas en la Ley n.°20.285, su Reglamento y las instrucciones Generales n.°4, n.°7 y n.°9 de tal repartición. Cuatro años después, recién se tiene 89,6% mientras que sólo a partir de 2018 podrían responder consultas de manera directa (Transparencia Pasiva), vale decir, ¿casi media década después recién se concretó esta medida? ¿durante media década se dejó a los ciudadanos al libre arbitrio de un municipio que es considerado como uno de los peores en Transparencia?
Obvia también el Secretario General referirse al resultado de la fiscalización sobre Derecho a Acceso a la información del año 2017 donde también alguien simuló ser un simple ciudadano que pide respuestas. Esa vez, el reporte mostró un escuálido y nimio 5% de cumplimiento: empeoró este año, ya que el informe ahora es contundente al colocarla entre las peores en cuanto a transparencia: 0%, independiente de haberse usado o no el Sistema Municipal para responder.
Sobre su remuneración
Sobre la revelación de su remuneración, indicó «considero que es grosero y mal intencionado informar de esa manera. Sin una mínima ética. Soy Profesor con una larga carrera profesional y he trabajado en distintos escenarios educacionales,hay un tema de dignidad que no cuadra,la sociedad ya no respeta a sus docentes,su dignidad y trayectoria. ¡Lamentable! cuando se ataca de este modo sin piedad a los profesionales que se atreven a conducir y trabajar duro por lograr que avance, sobre todo, la calidad de la educación y demás objetivos de una institución».
En el marco de la Ley n.°20.285, su remuneración bruta a enero de 2018 por $2.968.948.- mensuales no es un secreto, menos los aproximadamente 200 millones de pesos que ha percibido como remuneración bruta desde el 1 de agosto de 2011 cuando asumió como Secretario General de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Curaco de Vélez. Se debe precisar que a diferencia de lo que deja entrever Ojeda Sotomayor, la remuneración que percibe no es por su labor docente sino que por su labor como directivo en una repartición que muestra tristes indicadores (y varios a la baja) desde 2011, y sobre los que La Opinión de Chiloe está preparando notas relacionadas.
Por otro lado, la remuneración es un dato no menor: la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido que no hubiere respondido o hubiere denegado sin fundamento el acceso a la información y en los casos de incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, puede ser sujeto de multas que van del 20% al 50% de su remuneración mensual. También pueden decretarse multas en los casos que no se entregue oportunamente la información tras una resolución firme que ordena la entrega. En este caso, si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio persistiese en la actitud de no entregar la información solicitada, se pueden duplicar las multas o decretar la suspensión del cargo hasta por 5 días.
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