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DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Durante la tarde de ayer se conoció finalmente el fallo completo con la pena impuesta para el buzo mariscador José Luis Baquedano Herrera (54 años) por el homicidio del dentista colombiano Efraín Alberto Alvear Jaramillo (38 años) ocurrido a comienzos de mayo de 2016 en Dalcahue.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, y luego que el Ministerio Público no pudiera acreditar la presencia de un homicidio calificado sino que solamente la existencia de un homicidio simple con la agravante de ensañamiento, el sujeto fue encontrado culpable y arriesgaba una pena de partía desde los diez años y un día hasta los quince años de presidio. En la lectura, los magistrados llegaron a la conclusión dividida de que Baquedano Herrera debía pasar diez años y un día en la cárcel, de los que ya lleva cumplidos poco más de 550 días tras quedar en prisión preventiva cuando fue aprehendido.
La agravante vinculada al ensañamiento provocó divergencias entre los magistrados dado que uno de los jueces consideró que eso no existió: la defensa analiza recurrir a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt tomando como base lo expresado por el juez Jaime Rojas, y solicitaría que se anule el juicio; hay que recordar que dada la irreprochable conducta anterior del homicida y la colaboración sustantiva en la causa, la defensa pedía sólo cinco años y un día.
El crimen
El crimen ocurrió entre la noche del 30 de abril y la madrugada del 1 de mayo al interior de una vivienda de el sector de El Bosque, Dalcahue, cuando Baquedano Herrera atacó al dentista utilizando un elemento contundente. En el auto de apertura de juicio oral que reveló La Opinión de Chiloé en septiembre pasado, la fiscalía aludía que los golpes fueron principalmente “en la zona de la cabeza, provocando al menos catorce traumas contundentes en cara y cráneo, estando la víctima viva durante el tiempo que se desarrollaban los golpes y teniendo cada uno de ellos la capacidad de causar la muerte, falleciendo finalmente la víctima en el mismo lugar, luego de agonizar, producto del accionar del imputado”.
El documento detalla que el imputado le habría provocado “politraumatismo encefalocraneano, fracturas múltiples de cráneo y la totalidad de los huesos de la cara, según el siguiente detalle: herida contusa frontal derecha irregular, estrellada de 4.5 cm con exposición ósea; herida contusa temporal derecha irregular con otorragia derecha; herida contusa parietal derecha con exposición de huesos fracturados; heridas contusas frontales irregulares derecha a izquierda, herida interparietal de 3.5 cms de bordes irregulares; heridas contusas múltiples occipitales en un área de 4 por 5 cms.; herida contusa ciliar derecha con fractura frontal; herida contusa malar derecha con fractura del malar y el maxilar superior y reborde dental superior completo; herida contusa y fractura de todos los huesos de la nariz; herida contusa irregular mejilla izquierda; fractura del malar izquierda; heridas contusas mentonianas con fracturas conminuta del maxilar inferior y reborde alveolar; fracturas parieto temporal derecha irradiada a la base del cráneo, órbita derecha, peñasco derecho y fracturas occipitales derecha a izquierda”.
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