Dalcahue: sujeto queda libre tras reconocer que golpeó y sustrajo especies a mujer

Fotografía de contexto, Carabineros de Chile.

DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Una rápida tramitación tuvo una causa penal abierta ante el Juzgado de Garantía de Castro en contra de un sujeto que habría agredido a una mujer en plena vía pública de Dalcahue, incluyendo además la sustracción de algunas de sus especies.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a alrededor de las 04.00 horas de la madrugada del domingo cuando Luis Alfredo Bahamonde Barría se habría acercado a la víctima en el sector Mocopulli, y tras una discusión violenta, la sacó de su domicilio agrediéndola físicamente.

En particular, el imputado procedió a propinarle golpes de puño, principalmente en el rostro, causándole lesiones en la periferia del ojo consistentes en inflamación y eritema, lo que fue constatado por el médico de turno.

Además, y sin existir voluntad de su dueña, habría decidido sustraerle una mochila con algunas pertenencias, incluyendo su teléfono celular, todo avaluado en alrededor de $100.000.-

Tras ello, el delincuente escapó del lugar, por lo que la víctima decidió realizar la denuncia ante funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue, quienes procedieron a concretar la detención de quien sería el agresor.

Así las cosas, alrededor de las 07.00 horas de la mañana de ese domingo se confirmó la aprehensión del sujeto, quien fue puesto a disposición de la justicia por varios ilícitos, incluyendo un desacato.

En efecto, en medio del procedimiento policial, se descubrió que sobre Bahamonde Barría pesaba una prohibición judicial expresa de mantener algún contacto con la mujer, quien sería su exconviviente, todo en atención a que el 4 de enero de este año había sido condenado por el Juzgado de Garantía de Castro como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5, en relación al 399 del Código Penal y 5° de la Ley 20.066.

En aquella oportunidad, fue condenado a pagar una multa de aproximadamente $10.000.- tras haberla golpeado, sumándose la accesoria del artículo 9 letra B) de la Ley 20.066 por un año, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima C.A.Ch.G., a su domicilio, a cualquier lugar en que ella trabaje o se encuentre o visite de manera habitual, por el término de un año, algo que incumplió tras este nuevo incidente.

Luis Alfredo Bahamonde Barría, pasó a control de la detención que se declaró ajustada a derecho, para posteriormente ser formalizado por los hechos ocurridos durante la madrugada del domingo.

El Ministerio Público de Castro decidió presentar una acusación verbal en la audiencia, la que se tuvo como procedimiento simplificado, instancia donde el imputado admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento que a la postre, significaría acceder a una pena menor.

Luego, por el incidente violento fue encontrado culpable como autor en grado de consumado del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación al 399 del Código Penal y 5° de la Ley 20.066.

Se añadió también el de desacato, descrito y sancionado en los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 10 de la Ley 20.066, esto por desobedecer la prohibición ordenada por el tribunal en enero de este año.

Adicionalmente, también fue condenado como autor en grado de consumado del delito de hurto simple, descrito y sancionado en los artículos 446 N° 3 y 432 del Código Penal.

Por el primer delito, fue condenado a cumplir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la prohibición absoluta de acercarse a su ex conviviente, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o en cualquier lugar que ésta se encuentre frecuente habitualmente, durante el periodo de dos años.

Por el de desacato, fue condenado a cumplir una pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, mientras que por el hurto, se añadió una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más una multa de alrededor de $10.000.-, todo sin costas.

Eso sí, respecto de las penas corporales, la juez de turno decidió sustituirlas por una pena única de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Castro, por el periodo de un año. La pena de multa se dio por cumplida.

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