Véase también:
Castro: dos muertos y tres heridos graves deja violento choque en Ten Ten.
Castro: confirman que 2 Carabineros están graves tras accidente que dejó 2 muertos.
Castro: oriundo de Dalcahue a juicio tras escapar de accidente fatal en Ten Ten.
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — A casi dos años de un fatal accidente tránsito que terminó con la vida de dos jóvenes en el sector Ten Ten de Castro, finalmente se dio por ejecutoriada la sentencia definitiva en contra de uno de los que estuvo implicado en el suceso, precisándose también la responsabilidad de le quepa.
Según el fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el tribunal dio por acreditado que aproximadamente a las 05.20 horas de la madrugada del 5 de agosto del año 2018, Diego Carlos Alderete Muñoz conducía en evidente estado de ebriedad su automóvil Honda patente DXPW-70 por la ruta 5 Sur, en dirección al norte, protagonizando un accidente de tránsito en el sector Ten Ten.
En efecto, el acusado impactó con el automóvil Kia patente HSRX-27 a la altura del kilómetro 1183 de la Ruta 5 Sur que era conducido por Felipe Ignacio Ruiz Morales quién igualmente iba en dirección al norte, el que momentos antes había traspasado el eje central de la calzada e impactado de manera frontal al vehículo Mazda plateado patente CYVZ-92, conducido por Álvaro Alexis Cares Sáez, que circulaba en dirección al Sur.
Producto de la violencia del accidente, Felipe Ignacio Ruiz Morales y su acompañante Bastián Cristóbal Molina Nicucheo resultaron con «traumatismo musculo esquelético y visceral», lesiones que les produjeron la muerte.
Respecto a Álvaro Alexis Cares Sáez, éste resultó con «fracturas costales múltiples» lesiones graves gravísimas con riesgo vital, y sus acompañantes José Ignacio Ojeda Ojeda resultó con «herida lineal superficial en parpado derecho, fractura de tibia y peroné» lesiones de carácter grave, Roberto Manuel Romero Carrasco resultó con «erosión en rodilla izquierda» lesión de carácter leve e Ignacio Andrés Carrillo Labbé con «abdomen distendido, globo vesical palpable, leve resistencia muscular hemi abdomen inferior» lesiones de carácter grave.
Los magistrados indicaron que «inmediatamente después del accidente, el imputado Diego Carlos Alderete Muñoz no detiene su marcha, no presta la ayuda posible, no da cuenta a la autoridad y huye en su vehículo del lugar del hecho, siendo ubicado y detenido a las 13.34 horas del mismo día en su domicilio (…) de la Comuna de Dalcahue».
El estado de ebriedad constó al personal de Carabineros que practicó su detención y al personal médico del Hospital de Castro que practicó boleta de alcoholemia la cual fue realizada ocho horas y media después de ocurrido los hechos, arrojando como resultado el informe de retroproyección de alcoholemia un 1,43 gramos por litros de alcohol en la sangre al momento en que ocurrió el accidente.
La ebriedad está registrada en el Informe de Alcoholemia del acusado n.º16.239-2018 de fecha 05/09/2018 y en el Informe de Retroproyección de Alcoholemia del acusado n.º1488-2019 de fecha 15/05/2019.
El hoy condenado prestó declaración durante el juicio, detallando entre otras cosas que junto a dos amigos concurrieron a la disco del Casino en Castro y que con la entrada cobró un cover, tomó una piscola con energética, antes de irse por primera vez; expresó que no consumió otros tragos y tampoco drogas. Posteriormente, volvería al mismo casino en búsqueda de un amigo, para luego retornar a Dalcahue.
Dijo que como a las 04.30 o 05.00 horas de la madrugada, se encontró con otros conocidos y que, respecto a una supuesta carrera clandestina, no sabía si estaban programando algo y que no participó. Detalló que no conocía a las víctimas, no supo si estaban en el casino, aunque uno de sus acompañantes aseguró que él los vio.
El relato indica que mientras se dirigía Dalcahue fue partícipe del accidente y que él no sufrió lesiones porque venía con cinturón de seguridad, se corrió hacia el lado y sus acompañantes decidieron bajar. Reconoció que él no quiso hacerlo y que como había bebido y no quería estar involucrado en nada por su licencia de conducir, pensó que no era algo tan grave —a pesar del estado en que quedaron los móviles— y decidió irse del lugar, dejando también a quienes lo acompañaban en el sitio del suceso.
Se fue por Mocopulli, directo a su casa en el sector de Niucho en la comuna Dalcahue, dejó el auto en el taller que tiene al lado de su casa y cerró la puerta de acceso. Se encontró con su mamá, como a las seis de la mañana o antes, y le contó lo que pasó, no había nadie más en su casa, no hizo nada y estuvo entre su pieza y la cocina, iba a ver su auto chocado, no tuvo lesiones, no llamó a carabineros, a la ambulancia ni a alguna persona.
Luego de dormir, se levantó y ya en las noticias se confirmaban los muertos y heridos graves. Aseguró que su mamá le aconsejó ir a dar su testimonio a carabineros, pero justo llegó personal de la SIP a su casa, salió de inmediato porque pensó que lo buscaban a él, le preguntaron si era dueño de la extensión del parachoque y la insignia roja del auto que le mostraron en una foto, les contó que era la persona que estaba en el accidente, que era el dueño del auto y que solo él lo conducía, y ellos le informaron la gravedad del accidente, les dijo que recién se estaba enterando.
Su vehículo estaba al lado de la casa, donde tiene un taller automotriz, lo tomaron detenido, le dijeron que debían llevar el auto y él mismo llamó a una grúa. Lo llevaron directo al hospital de Castro a hacerle la alcoholemia, no sopló ninguna bombilla, lo trasladaron a la Comisaría, donde al otro día quedó privado de libertad.
Luego, en opinión de los jueces, los hechos establecidos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, que prevén y sancionan los artículos 196 inciso 1° y 110 de la Ley de Tránsito n.°18.290, y de no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de muerte, lesiones graves y daños, que prevén y sancionan los artículos 176 y 195 del mismo cuerpo legal,
En los ilícitos, según el fallo, les correspondió al acusado Alderete Muñoz participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del Código Penal, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa.
Para el caso del primer delito, la Fiscalía pedía una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años. Respecto al segundo delito, se solicitó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. El aludido había sido detenido el 5 de agosto de 2018, quedando en prisión preventiva hasta el 27 de diciembre de 2018.
A lo anterior se sumaba el pedido de incautación de su vehículo Honda patente DXPW-70 con que presuntamente se cometió el delito, y que aún usaría, más accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal, y las costas de la causa.
Así, en la sentencia, se condenó al sujeto a la pena de 61 de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.
Además, se le condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, el comiso de su vehículo Honda, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de No dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de muerte, lesiones graves y daños.
Luego, reuniéndose los requisitos exigidos en la ley, se le sustituyó la sanción por la pena de libertad vigilada intensiva, la que se extenderá por un término igual a la suma de ambas condenas.
El caso de Diego Carlos Alderete Muñoz es interesante atendido que su defensa recurrió al Tribunal Constitucional para evitar la aplicación de la Ley Emilia, algo que logró según se desprende de la sentencia de 16 de abril de 2020, dictada en causa Rol n.° 7390-2019 INA que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé.
En particular, ese tribunal acogió el requerimiento en lo relativo a la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 196 ter inciso primero de la Ley n.°18.290 de Tránsito, en la parte que dispone «Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado».
Así, no rigió en su caso el cumplimiento efectivo de la pena por el lapso de un año, abonándose además al tiempo de la pena sustitutiva el lapso que permaneció privado de libertad con motivo de su arresto y prisión preventiva entre el 5 de agosto y el 27 de diciembre de 2018, que corresponde a un total de 145 días, y no de 144, como se indicaba en el auto de apertura.
#Castro #Chiloé: dos muertos y tres heridos graves deja violento choque en Ten Ten. Felipe Ignacio Ruíz Morales y Bastián Cristóbal Molina Nicucheo eran los ocupantes de uno de los móviles | La Opinión de Chiloé https://t.co/wuzxaQadUM pic.twitter.com/dmNN8BYJ3O
— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) August 5, 2018
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