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TEMUCO (La Opinión de Chiloé) — Durante la mañana de este martes, la Corte de Apelaciones de Temuco dio a conocer su decisión respecto a un recurso de nulidad presentado por la defensa del exalcalde de Ancud, Pablo Ossio Muñoz, quien había sido condenado en el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica a 156 días de prisión por “ofensas al pudor y las buenas costumbres” tras una denuncia por actos de connotación sexual perpetrados hacia una menor.
La Opinión de Chiloé accedió a la nueva sentencia que en algunos párrafos podrían sorprender. En lo resolutivo, se indica que se absolvió a la ex autoridad por la Democracia Cristiana «de los cargos contenidos en la acusación presentada por el Ministerio Publico como autor del delito de ultraje a la moral y las buenas costumbres, cometido en perjuicio de T.B.M.A. del artículo 373 del Código Penal, sin costas»; sin embargo, tras la lectura del fallo aparecen algunos antecedentes que actualmente son evaluados por el Ministerio Público de Pucón ya que los magistrados dieron por probados los hechos denunciados en razón de la prueba presentada pero afirmaron que no serían constitutivos del delito esgrimido.
En particular, el considerando primero de la sentencia a la que accedió La Opinión de Chiloé los magistrados indican que al tenor de la prueba rendida, se pudo determinar como ciertos los siguientes hechos: “que el día 01 de marzo del año 2017, en horas de la mañana, y en circunstancias que la víctima, la menor de iniciales T.B.M.A. de 15 años de edad a esa fecha, se encontraba en la vía pública, específicamente en calle Camino Internacional frente a las canchas de minigolf de Pucón a un costado del camino, pasó por el lugar el imputado Pablo Ossio Muñoz abordo de un vehículo marca Toyota, modelo 4 runner, PPU GHLZ-75, quien se detuvo y se ofreció a llevar a la menor hasta la comuna de Curarrehue; pese a la negativa de la niña y dada la insistencia del imputado esta abordó el móvil, y durante el trayecto, mientras la menor iba sentada en el asiento de copiloto al lado del imputado, fue víctima de hechos de connotación sexual que causaron trascendencia, atendida la dinámica de los hechos. Así el imputado comenzó a tocarle las manos y las piernas a la menor mientras conducía, luego de lo cual el imputado se llevó las manos de la menor a su boca, procediendo a darle besos en las manos para pasar su lengua por los dedos de la menor, lo que concluyó cuando la menor pudo bajarse del móvil en la comuna de Curarrehue, contándole lo sucedido a su familia».
En el considerando tercero se añade que «pese a que efectivamente se dieron por probados los hechos materia de la acusación, desde el punto de vista de la tipicidad de los mismos debe tenerse presente que en el juicio lo debatido es si los hechos por los que el Ministerio Público acusó son constitutivos del delito materia de la acusación o bien tal como planteó la defensa no son tales».
En el considerando cuarto se aclara que «debemos tener presente que el tipo penal por el cual se acusó se encuentra ubicado en el párrafo VIII del Título Séptimo del Libro Segundo del referido cuerpo normativo, titulado ‘De los ultrajes públicos a las buenas costumbres’, lo que hace surgir inmediatamente la interrogante en el sentido de que debemos entender por ellas, para lo cual ocurriremos a la doctrina nacional que está conteste en cuanto primer elemento que el tipo en cuestión castiga conductas que se realizan en público, que ellas afectan las buenas costumbres, y que esta deben ser entendidas éstas como la moral pública, o pudor público. (…) En este orden de ideas y con el objeto de ilustrar en torno nuestra conclusión, es que debemos tener presente que los hechos que se tuvo por establecidos, muy resumidamente, tuvieron lugar a bordo de un vehículo, donde viajaban la afectada y el acusado, sin más personas que las presenciaran. O sea en ningún caso existió una acción ejecutada en público, que hubiera sido vista por este, que nos permita calificar la concurrencia del grave escándalo o trascendencia exigidos por el tipo penal. O sea no se reúnen los elementos que el tipo penal exige, podemos concordar que puede ser reprochable moralmente, pero no resulta de la gravedad que el legislador exige para sancionarlo penalmente. Por lo que la conclusión de estos sentenciadores será que el hecho verificado no es delito».
En términos sencillos, la menor fue víctima de hechos de connotación sexual por parte del ex alcalde de Ancud, pero al no haber sido realizados en público, no constituyen “ofensas al pudor y las buenas costumbres”.
NOTA DE LA REDACCIÓN: La Opinión de Chiloé comparte con sus lectores la sentencia completa dado el impacto en la opinión pública que ha tenido este caso desde que fuera revelado el 2 de marzo del año pasado por este medio.
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