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Puqueldón: acreditan que pederasta violó y abusó sexualmente de sobrinos. Piden 15 años de cárcel.
PUQUELDÓN (La Opinión de Chiloé) — En un fallo que fue considerado como satisfactorio tanto para el Ministerio Público como para los querellantes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro decidió aplicar una pena de 15 años de presidio a un contumaz pederasta residente de la isla Lemuy, quien violó y abusó sexualmente de dos de sus sobrinos entre 2006 y 2020.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, durante varias jornadas de juicio se dio por acreditado que el delincuente identificado S.J.C.H. (34 años), tío materno de las víctimas, violó de manera continuada y abusó sexualmente de manera reiterada de su sobrino durante al menos cuatro años, mientras que respecto de su sobrina, esta sufrió abuso sexual continuado durante al menos ocho años.
En efecto, el tribunal dio por acreditado que, más allá de toda duda razonable, el pederasta en forma reiterada y en fechas no determinadas entre 2006 y 2014, aprovechó los momentos en que se quedó a solas con su sobrina para realizar actos de significación y relevancia sexual.
Lo que se sabe es que la afectada comenzó a ser ultrajada cuando apenas tenía 6 años, cesando los ataques cuando cumplió 14 años. Todo ocurrió al interior de un domicilio ubicado en el sector rural de San Agustín, comuna de Puqueldón.
Por otro lado, de manera reiterada en el mismo domicilio y en fechas no determinadas entre 2016 y junio de 2020, el aludido agredió sexualmente y violó a su sobrino, revelándose que incluso, lo atacó durante una salida pedagógica organizada por la escuela donde estudiaba la víctima, entre el 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, en la que participó el imputado como apoderado del niño.
El menor comenzó a ser ultrajado a los 10 años de edad, cesando todo en junio de 2020 cuando el menor, de 14 años de edad, se atrevió a contarle lo que le pasó a su hermana, quien a su ve decidió contarle todo a su padre (quien vivía en otra vivienda).
Fue en esa instancia donde ella también expuso que fue violentada en su indemnidad sexual por su tío por varios años, lo que se acreditó en juicio.
Las indagatorias fueron lideradas por detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, recopilándose diversos medios probatorios que determinaron la participación culpable del encartado.
El antisocial fue capturado y formalizado en septiembre de 2020, estando en prisión preventiva desde esa fecha. Estando internado en el Centro de Detención Preventiva de la capital provincial enfrentó el juicio y recibió recientemente la sentencia que lo condena a cumplir 15 años de cárcel.
En particular, durante el juicio oral se comprobó que todos estos actos se habrían consumado bajo una evidente dinámica de confianza familiar, además de una tácita «normalización» de los ultrajes que sólo pararon cuando el menor de los hermanos decidió defenderse en uno de los últimos ataques, contándolo.
Así lo expusieron las propias víctimas en el tribunal, relatos que se complementaron con otros medios probatorios como los exámenes psicológicos y sexológicos del Servicio Médico Legal, junto con las declaraciones de testigos y familiares.
El pederasta fue encontrado culpable como autor en grado de consumado de los delitos de violación impropia de menor de 14 años en carácter de continuado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, y abuso sexual propio o directo de menor de 14 años en carácter de reiterado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis del mismo articulado, ambos respecto de su sobrino.
En cuanto a la otra afectada, quien actualmente es adulta, el sujeto fue encontrado culpable como autor en grado de consumado del delito y abuso sexual propio o directo de menor de 14 años en carácter de continuado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis del mismo articulado, ambos respecto de su sobrino.
Además de los 15 años de presidio efectivo, en fallo unánime aplicó, además, a S.J.C.H. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el tribunal impuso a S.J.C.H. la inhabilidad para obtener la patria potestad de las víctimas y de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de los menores, de sus ascendientes y descendientes.
Además, el condenado deberá cumplir las penas accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda de los menores ofendidos y de ser oído como pariente, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
El tribunal dictó, además, como medida de protección, la prohibición al sentenciado de acercarse a la víctima nacida en septiembre de 2005, visitar su domicilio o establecimiento educacional hasta su mayoría de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
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