Queilen: aplican multa de $3,5 millones tras atroz bullying en Liceo Polivalente a menor víctima de agresión sexual

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Fotografía: Liceo Bicentenario Polivalente de Queilen.

QUEILEN (La Opinión de Chiloé) — Tras un largo y engorroso proceso, y en un procedimiento administrativo ya judicializado, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se alista a revisar un recurso interpuesto por la Corporación Municipal de Queilen para la Educación, Salud y Atención al Menor que busca dejar sin efecto una sanción en su contra, y que se vincula a presuntas vulneraciones a la normativa vigente y actuaciones impertinentes y/o dudosas en un atroz caso de bullying escolar que terminó con la víctima siendo retirada del Liceo Polivalente Bicentenario de esa ciudad.

De acuerdo a antecedentes que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en Resolución Exenta PA n.°002246 de fecha 12 de septiembre de 2025 de la Superintendencia de Educación, los hechos se remitirían a la denuncia presentada por una alumna del establecimiento en comento indicando que por casi dos años habría visto a una de sus compañeras siendo agredida y humillada por otra compañera, llegando a su punto más álgido cuando la acosadora acorraló a la víctima frente a todo un grupo de compañeros para cuestionarla respecto a una delicada causa penal judicializada.

En particular, el fiscalizador estableció que se incumplió el deber del establecimiento educacional de reaccionar adecuadamente por medio de su reglamento y protocolos, cuando se da una situación que involucra violencia, maltrato físico o psicológico entre los estudiantes, el cual tiene su origen y fundamento en el derecho que tiene cada estudiante a que existan las condiciones que les permitan su mayor realización espiritual y material posible, recibiendo una educación de calidad, conforme así lo consagra el artículo 10, letra a), del Decreto con Fuerza de Ley n.º2 de 2009 del Ministerio de Educación.

Según datos de la denuncia a los que accedió La Opinión de Chiloé, la información inicial aseguraba que la víctima venía siendo agredida y denigrada al interior del establecimiento al menos desde hace tres semestres escolares, y lo que activó la acción de la Superintendencia de Educación no fue precisamente este acoso sistemático, sino que un hecho de extrema gravedad que se registró dentro de una sala de clases cuando la afectada, en una de las tantas acciones de bullying de la que era objeto como se viene diciendo, fue «encarada» a gritos y de manera publica para incitar una discusión que debatiera que tan «real» fue una agresión sexual cuando era niña.

Lo sorprendente de lo ocurrido es que la agresora aseguraba que tendría supuestos documentos en su poder sobre esta delicada causa que se judicializó en su momento, desconociéndose cómo y dónde accedió a ellos. Es más, aunque se intentó contactar al apoderado de la aludida, éste nunca se presentó en el dependencias del Liceo, y tampoco existe registro alguno de que desde tal establecimiento se hiciera un esfuerzo para esclarecer los hechos.

Lo anterior es sin perjuicio que la madre de la afectada, de manera reiterada, concurrió al lugar para pedir que se tomen medidas respecto de este hecho y de otros anteriores, sin que existiera hasta el día de hoy algún antecedente tangible y concreto respecto a apoyar a la menor que fue revictimizada frente a otros compañeros, quienes fueron testigos de cómo, de manera agresiva, era conminada a probar en la sala de clases detalles sobre si la «violaron» siendo niñita.

Lo que pasó, con la subsecuente denuncia realizada por una de las compañeras, originó una visita de personal de la Superintendencia de Educación que levantó una serie de antecedentes que confirmaron la existencia de irregularidades, y que fueron plasmadas en el Acta de Fiscalización n.°231001581 de fecha 20 de octubre de 2023, derivando en la Resolución Exenta n.°2023/PA/10/1114 de fecha 23 de octubre de 2023, del Encargado de Fiscalización (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, donde se ordenó instruir un proceso administrativo en contra de la Corporación Municipal de Queilen para la Educación, Salud y Atención al Menor.

Luego, la Fiscal Instructora emitió y notificó la Formulación de Cargos n.°2023/FC/10/982 de fecha 26 de octubre de 2023, pidiendo que la entidad municipal entregara sus descargos, los cuales fueron desechados por Resolución Exenta n.°2024/PA/10/0261 de fecha 23 de febrero de 2024, la que además aplicó la multa de 51 UTM a la Corporación, por contravención a la normativa educacional. En contra de esta resolución se interpuso recurso de reclamación del artículo 84 de la Ley 20.529, el cual fue resuelto mediante la Resolución Exenta PA n.°002246 de fecha 12 de septiembre de 2025, rechazándolo, quedando a firme la sanción.

Precisando, y respecto a la denuncia en comento, se determinó que el sostenedor no habría aplicado correctamente su reglamento interno y/o protocolos. En efecto, se tuvo como hecho constatado que las evidencias presentadas por el establecimiento (Acta de consejo técnico, Acta de convivencia escolar, Acciones en el curso; Entrevistas tanto a la victima como a la hechora; Registro de desarrollo escolar de las dos alumnas) no dan cuenta del cumplimiento de la aplicación de las acciones establecidas en su respectivo Protocolo Acoso Escolar o Bullying/Ciberbullying.

Se indicó que, más allá de las explicaciones «verbales» del Liceo (plasmadas luego en papel), éste no presentó medio probatorio alguno que acreditara las siguientes acciones que permitieran abordar y detener de manera apropiada el bullying, que era evidente:

  • Información a los apoderados involucrados con el fin de que colaboren en la investigación de los hechos denunciados. El propio establecimiento reconoció que sólo se entrevistaron con el apoderado de la víctima, más no entregaron datos precisos respecto a algún esfuerzo tendiente a hacer lo mismo con el apoderado de la agresora, por lo que nunca se habría hablado con aquella.
  • Medidas reparatorias y de apoyo hacia la víctima. Si bien el Encargado de Convivencia Escolar expresó que supuestamente se aplicaron acciones de apoyo y seguimiento en favor de la estudiante violentada, lo cierto es que cuando la Superintendencia exigió que se muestren medios para verificar aquello, se descubrió que éstos no existían; es más, ni siquiera se entregó algún elemento tangible que permitiera analizar la trayectoria que finalmente terminó con la víctima abandonando sus estudios en el liceo tras no soportar el acoso y matonaje.
  • Verificadores que indiquen que el Encargado de Convivencia Escolar informa al profesor jefe sobre la denuncia y del Plan de Intervención a seguir que contemplen acciones para todos los involucrados, plazos y medidas remediales, debiendo informar en el Consejo de profesores. Acá ocurrió lo mismo, más allá de lo señalado por el aludido, cuando la Superintendencia exigió que se muestren medios para verificar aquello, se descubrió que éstos no existían.

Se expresó que «resulta evidente que el establecimiento no aplicó el reglamento interno tal y como debía hacerlo, configurándose un claro incumplimiento a la normativa educacional, sin acompañar el establecimiento documentación que permita a este Servicio tomar conocimiento de la correcta y completa ejecución del procedimiento descrito en su reglamento, ni durante el transcurso de la visita de fiscalización, así como tampoco durante el presente proceso sancionatorio».

Acotó además que «en este orden de ideas, es menester señalar a la entidad sostenedora que resulta de toda lógica que, de la necesidad legal de contar con un reglamento, se desprende la obligación de aplicarlo. Así las cosas, debe aplicarse la normativa que fue autoimpuesta por el sostenedor, cada vez que se requiera de acuerdo con su contenido y tenor, no solo en aquellos aspectos mínimos establecidos en la normativa educacional, sino ante cualquier situación que el reglamento prevea».

Precisó que «el Reglamento Interno constituye un código de conducta y actuación que la propia comunidad educativa se ha otorgado a sí misma, en cumplimiento de sus deberes como institución de enseñanza que mantiene a menores de edad bajo su cuidado, el cual debe garantizar el derecho a la educación en un ambiente donde el educando pueda desarrollar su personalidad libre de agresiones a su integridad física y psicológica».

En este sentido, y respondiendo al Liceo en cuanto a que la ley no le exige aplicar el reglamento, sino solo tener uno, la Superintendencia fue tajante en decirles que aquello «es un simple desconocimiento del sentido de dichas normas, hasta llevarlas al absurdo de ser letra muerta, interpretando contra su evidente tenor y espíritu».

Luego «resulta evidente que la no aplicación de un protocolo, contando con éste y debiendo aplicarlo, vulnera los derechos de los estudiantes, pues afecta su desarrollo, bienestar, y salud física y psíquica».

Adicionalmente, y respondiendo a uno de los argumentos para evitar ser multada, esto es, que la alumna fue retirada por su apoderado (debido a la aparente falta de acciones de apoyo y contención), la Superintendencia fue explícita en decir que «aún cuando la estudiante haya dejado de asistir al establecimiento, el sostenedor cuenta con el deber de reestablecer la convivencia escolar armónica, tomando las medidas pertinentes para esto dentro de un espacio de tiempo razonable».

Explicó que la jurisprudencia existente detalla que «la obligación de adoptar medidas reparatorias y/o de resguardo es permanente, por lo que el sostenedor no puede excusar su incumplimiento con que el alumno ya no asista al establecimiento. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que el establecimiento no aplicó de manera íntegra el reglamento y su respectivo protocolo».

Se debe precisar que, en virtud de la Ley n.º21040 que crea el nuevo Sistema de Educación Pública, y el Decreto n.º68 de 2021 del Ministerio de Educación, con fecha 1 de enero de 2025 se traspasó al Servicio Local de Educación Pública de Chiloé el servicio educacional de los establecimientos que dependían de la Ilustre Municipalidad de Queilen; sin embargo, el fiscalizador expresó que el municipio sigue siendo responsable de los hechos constatados en el acta de fiscalización que dio origen al procedimiento administrativo, por lo que la multa de $3,5 millones deberá ser asumida por ésta vía la Corporación.

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