Véase también:
Quellón: presunto escándalo sexual de docentes con menores sacude a la comuna.
Quellón: prisión preventiva para profesor municipal formalizado por violación y abuso sexual infantil.
Quellón: horrendos ataques sexuales de profesor municipal en escuela rural llegan a juicio.
Quellón: tras aberrantes relatos de niñitas, acreditan ataques de profesor municipal pederasta.
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Tal y como estaba planificado, durante este lunes se realizó la lectura de sentencia en Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro en contra de un profesor municipal que la semana pasada fue encontrado culpable de violentar sexualmente a dos pequeñas niñitas, hechos ocurridos al interior de una escuela rural insular de Quellón.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el delincuente oriundo de Valparaíso identificado como Rodrigo Romo (49 años) fue sentenciado a una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio tras ultrajar sexualmente a las escolares en la Escuela Rural de Yelcho en isla Cailín.
La fiscal del caso, Karyn Alegría Velis, se mostró conforme con el fallo, acotando que «estamos muy satisfechos como Fiscalía Local por la pena a la que fue condenado el imputado y, claramente, en orden a la magnitud de la misma, el imputado la deberá cumplir en forma efectiva».
Se debe acotar que el Ministerio Público de Quellón pedía una pena de 15 años y un día de presidio efectivo, por lo que mostró conformidad con los 13 años. Se incluye también prohibición a perpetuidad para realizar clases a niños, niñas y adolescentes.
Hay que recordar que durante la semana pasada, y más allá de toda duda razonable, el trio de magistrados del Tribunal castreño dieron por acreditados estos hechos de violencia sexual de las que nadie se dio cuenta, y que habrían sido continuados por casi dos años de ciclo escolar.
Las dos menores tenían 8 y 9 años de edad respectivamente cuando se denunció todo, confirmándose durante el juicio que los hechos ocurrieron en fechas indeterminadas entre los años 2017 y 2018.
La dinámica de cómo ocurrió todo se ha mantenido bajo reserva, aunque si se sabe que el delincuente, aprovechándose de su posición y la extrema vulnerabilidad de las alumnas, procedió a agredirlas con actos de connotación sexual que configuraron dos delitos de abuso sexual y uno de violación, todos en carácter de continuado en el tiempo.
Según los antecedentes recopilados por La Opinión de Chiloé, nadie de la Escuela Rural de Yelcho en isla Cailín se percató de lo que estaba pasando, y no se sabe bajo qué circunstancias el pederasta pudo encerrarse con las niñitas para atacarlas sin que fuera detectado, a pesar de la enorme nómina de funcionarios contratados que aparece en los registros públicos.
En particular, el establecimiento es relativamente pequeño, y aunque sólo cuenta con una matrícula promedio de 10 alumnos, posee un largo listado de trabajadores que incluye no sólo a otras dos profesoras (que siguen trabajando actualmente ahí mismo), sino que también a una asistente social, psicólogo, fonoaudiólogo y varios monitores en la nómina de sueldos, entre otros..
El fallo está siendo analizado por el trío de abogados defensores que contrató el sujeto, no descartándose que ingresen algún recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Dentro de los medios probatorios que se usaron durante el juicio fueron claves las declaraciones de las dos pequeñas víctimas, y aunque una de ellas sufrió un colapso emocional mientras relataba lo que le pasó, si logró reafirmar la convicción en los jueces respecto a su credibilidad incuestionable.
Se añadieron varios informes periciales realizados por detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores (Brisexme) de la Policía de Investigaciones de Ancud, del Servicio Médico Legal (tanto de credibilidad de los relatos como de las lesiones sexológicas de una de ellas), prueba documental, fotográfica y testimonial, entre otras.
Rodrigo Romo, más allá de toda duda razonable, es culpable del delito de violación impropia de menor de 14 años perpetrado en contra de una de las víctimas en carácter de continuado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
Además, Rodrigo Romo, más allá de toda duda razonable, es culpable de dos delitos de abuso sexual impropio en contra de la misma menor y de una segunda niñita en carácter de continuado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
El caso, que salió a la luz pública el año 2018 cuando La Opinión de Chiloé reveló una indagatoria al interior de la Escuela Rural de Yelcho en isla Cailín, incluyó diversas diligencias que permitieron arribar a un veredicto condenatorio, independiente del dudoso rol que ha mantenido hasta el día de hoy el sostenedor (ver nota relacionada).
El profesor municipal está desde septiembre de 2018 en prisión preventiva, por lo que a los 13 años de presidio se le deberán abonar poco más de 3 años que ha estado en la cárcel.
Hasta el cierre de esta nota, la Corporación Municipal de Quellón no se ha referido públicamente a esta sentencia, mientras que aún sigue exhibiendo en sus plataformas fotografías donde aparecería el pederasta y sus dos víctimas.
Además de la pena corporal, el pederasta deberá cumplir las sanciones especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
El tribunal dictó, también, la prohibición del sentenciado de acercarse a las víctimas, en cualquier lugar en que se encuentren, hasta la mayoría de edad de las niñas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Con esta sentencia, y una vez ejecutoriada, se abriría una arista civil en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al menor de Quellón por su eventual responsabilidad en los hechos. Según fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé, desde esa entidad no se habría prestado apoyo sistemático a las víctimas si a sus familiares, y que parte del proceso reparatorio de las víctimas habría sido asumido por otra entidad no vinculada al caso.
Lo anterior pondría en entredicho la ‘posición de garante’ que tiene la escuela (y su sostenedor) y su deber jurídico (derivado de una obligación legal) para proteger y cuidar a cada estudiante que asistía a clases en ese establecimiento educacional, algo que según se acreditó en el juicio, no habría ocurrido porque en opinión del Tribunal, Rodrigo Romo ultrajó a las dos niñitas dentro del lugar.
De hecho, y a modo de ejemplo, cuando en 2018 la Corte Suprema determinó indemnizar con 120 millones de pesos a una víctima de abuso sexual dentro de una escuela, lo hizo diciendo que «el artículo 2320 del Código Civil, sustento de la acción intentada en autos, y del fallo atacado en esta sede, preceptúa a la letra que: ‘Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho'».
Luego, agregaban que «el texto reproducido establece como premisa básica y general que las personas son responsables no sólo de sus propias acciones sino que también ‘del hecho’ de aquellos que estuvieren a su cuidado, y se cita a vía ejemplar para mayor inteligencia de los alcances del texto, entre otros, la situación de los artesanos y empresarios por el hecho de sus aprendices o dependientes. En estas condiciones, la Corporación [de educación] recurrente ha sido demandada para responder por el hecho de su dependiente en virtud de la presunción de responsabilidad que el citado texto contempla. A este respecto, el autor Enrique Barros Bourie en su obra: Tratado de Responsabilidad Extracontractual, página 173 señala que: ‘El fundamento de la presunción es la existencia de un vínculo de autoridad o cuidado entre el guardián y el autor del daño’. Añade el mismo autor, en la página 175 que, tal presunción, tratándose de colegios ‘está limitada al tiempo en que los alumnos están bajo el cuidado del colegio o escuela…'».
Se desconoce por ahora si las familias están siendo asesoradas por algún equipo jurídico independiente y competente.
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