Quellón: acreditan femicidio de joven en plena vía pública. Piden prisión de por vida

Véase también:
Brutal femicidio en Quellón: formalizan a imputado y dictan prisión preventiva.
Quellón: confirman identidad de mujer tras femicidio; capturan a presunto autor.
Quellón: PDI investiga presunto femicidio tras hallazgo de mujer apuñalada.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — A casi dos años y medio de ocurrido el crimen, durante los días 26 y 27 de mayo de 2022 se realizaron las audiencias de juicio ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro por el salvaje asesinato de Daniela Estefani Vivar Nauto (30 años), hecho ocurrido la noche del domingo 1 de diciembre de 2019 en plena vía pública de la ciudad de Quellón.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, más allá de toda duda razonable, los magistrados dieron por acreditado que José Alberto Oyarzo Paredes (40 años) es autor de un delito de femicidio en grado de consumado, tras haber apuñalado reiteradamente a la víctima en la calle.

Durante este viernes, habiendo concluido el debate en causa RIT 52-2021, seguida en contra del acusado, y ponderadas las pruebas rendidas por los intervinientes, en particular la testimonial, documental y pericial, los jueces previa deliberación privada llegaron, por unanimidad, a dar por establecido que alrededor de las 21.15 horas del día en comento, «en momentos que la víctima Daniela Estefani Vivar Nauto caminaba por la calle Aníbal Pinto de la comuna de Quellón, junto a una pareja de amigos, fue interceptada al llegar frente a la numeración 747 de dicha calle, por el imputado José Alberto Oyarzo Paredes, quien con el fin de dar muerte a su ex conviviente Daniela Estefani Vivar Nauto, extrajo desde sus vestimentas un cuchillo con el que la agredió en la zona torácica, cabeza, cuello y brazos».

Agregan que con este ataque le causó «múltiples heridas punzo cortantes a raíz de las cuales falleció aproximadamente una hora más tarde en el hospital de Quellón, por shock hipovolémico». El Informe ANC-A-72-19 Protocolo 0062-19 del Servicio Médico Legal de Ancud, de fecha 2 de diciembre de 2019, explicita el detalle de las lesiones.

Tras ello, el delincuente escapó del lugar. En la época de los hechos, se indicó que este violento ataque se habría dado tras una discusión vinculada a celos por parte del acusado hacia la mujer, con la que había terminado recientemente una relación de casi 10 años.

El jefe provincial del Samu, Gonzalo Baeza, indicó que ese día personal de esa repartición fue informado respecto a que una mujer se encontraba malherida en la calle, precisando que al llegar, se constató que «tenía varias lesiones cortopunzantes en su cuerpo (…) en el tórax, brazo, cuello, cabeza, múltiples lesiones…».

Agregó que «esta paciente fue atendida en el lugar, se estabilizó durante el traslado, se contuvo todas las lesiones sangrantes que tenía, y fue entregada luego en el Servicio de Urgencia del Hospital de Quellón», lugar donde tuvo un paro cardiorrespiratorio falleciendo producto de un shock hipovolémico cerca de las 23.20 horas de ese mismo día.

Personal de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de Carabineros de Quellón se dio a la tarea de identificar y dar con el paradero de quien sería el autor, lográndose aquello casi cuatro horas después del incidente en calle Prolongación Gómez García esquina pasaje Ebenezer.

En primera instancia su aprehensión fue por la presunta comisión del delito de lesiones graves gravísimas en contexto de violencia intrafamiliar o femicidio en grado de tentado, pero al confirmarse el fallecimiento, se cambió por el de femicidio en grado de consumado, delito por el que fue condenado.

En efecto, los jueces indicaron que «para el tribunal los hechos que se han tenido por establecidos resultan constitutivos de un delito de femicidio en grado de consumado, prescrito y sancionado en el artículo 390 inciso segundo del Código Penal; delito en el que le correspondió al acusado José Alberto Oyarzo Paredes participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal».

Agregaron que «estas conclusiones, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, a la cual se adhirió el acusador particular, consistente en la prueba testimonial de doña S.O., L.Ch., M.V., de la médico C.B. y de los testigos policiales don D.C., Á.M. y doña P.O.».

Indican que esto «se complementó con las periciales de don S.S. y don C.L.R.; concordante a su vez con el set fotográficos y registros de audios incorporados mediante la declaración de los testigos Á.M., doña P.O. y del perito C.L.R., que permitieron tener por establecida la existencia de una relación previa de convivencia entre la víctima y el acusado, la dinámica en que se verificó la agresión, la lesión con arma blanca en zona torácica, cabeza, cuello y brazos, que se le ocasionó en ese contexto, estableciendo la vinculación causal entre dichas lesiones y el shock hipovolémico que causó el deceso de la víctima, determinándose asimismo la autoría del encartado».

«En consecuencia, los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado José Alberto Oyarzo Paredes, razón por la cual la sentencia que se dictará en este juicio será condenatoria por el delito que se ha tenido por configurado en la forma precedente», dijeron los magistrados.

Detectives del Laboratorio de Criminalística y de la Brigada de Homicidios, ambos de la PDI de Puerto Montt, realizaron las primeras indagatorias, mientras que el sujeto quedó en prisión preventiva cuando fue formalizado.

El subprefecto Fabián Silva, jefe de la Brigada de Homicidios de Puerto Montt, indicó que «personal de esta unidad junto con peritos del Laboratorio de Criminalística de Puerto Montt concurrieron a la ciudad de Quellón a objeto de determinar las circunstancias del fallecimiento de una mujer que llegó al centro asistencial de la ciudad falleciendo en este mismo lugar producto de unas heridas cortopunzantes en su cuerpo».

Añadió la fuente que «los detectives hicieron el examen externo policial del cadáver en dependencias del hospital, logrando determinar que esta presentaba varias lesiones de tipo cortopenetrantes en diferentes partes del cuerpo, sobre todo en la parte anterior del mismo y por lo tanto, su causa de muerte probable estimada por los funcionarios correspondería a una anemia aguda consecuente a las heridas cortopunzantes«.

La fiscal, Karyn Alegría Veliz, se mostró conforme con el veredicto condenatorio, asegurando que los medios probatorios expuestos «fueron unívocos, múltiples y contundentes para establecer el femicidio de Daniela».

Agregó que «por la forma de comisión del delito, por todos los elementos que entregamos al tribunal para dar cuenta que no se trató de un episodio aislado, sino que la víctima se vio afectada a un continuum de violencia que finalizó en este crimen, como también por la extensión del mal causado, entendemos que los hechos son de tal gravedad que debe aplicarse la mayor pena establecida por el legislador».

Así las cosas, se está pidiendo que se le imponga como pena el Presidio Perpetuo Calificado, vale decir, prisión de por vida.

Fotografía: colaborador de La Opinión de Chiloé.
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