
ACHAO, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — Un recurso de reclamación de multa interpuso ante el Juzgado de Letras del Trabajo Castro la empresa Liderman Spa., cuyo mandante es el Supermercado Unimarc de Achao, Quinchao, luego que tras una fiscalización realizada en marzo de este año en el recinto comercial de calle Delicias, la Inspección Provincial del Trabajo de Castro decidiera aplicar una fuerte multa por una serie de presuntos incumplimientos a la normativa laboral vigente.
De acuerdo a antecedentes administrativos que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en la Resolución de Multa n.° 1718/25/35 de fecha 10 de abril de 2025, en un proceso de inspección de fecha 28 de marzo de 2025 se habrían detectado una serie de hechos que configurarían varias infracciones a la Legislación Laboral con respecto a trabajadores de seguridad privada que laboraban en el supermercado Unimarc, procediéndose a aplicar dos multas por incumplimientos que suman un total aproximado de 13 millones de pesos.
El tema actualmente está en tribunales, luego que la empresa decidiera presentar una reclamación, la que inició tramitación en procedimiento de aplicación general, buscando que se deje sin efecto las multas cursadas por improcedentes, o en subsidio, se sirva rebajarlas en forma significativa, regulando prudencial y proporcionalmente los montos de las mismas, de conformidad a una serie de argumentos que cuestionan el acto administrativo que derivó en la aplicación de la sanción.
En particular, se trata de dos multas cuyo monto total aproximado sería de $12.880.247.- al momento de ser notificada (abril de 2025), sin que exista algún antecedente de petición de reconsideración entregada al fiscalizador, por lo que la sanción quedó a firme a nivel administrativo, quedando a la espera de lo que decidirá el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Dentro de las infracciones a la Ley que aduce el organismo estatal se encuentra la presunta transgresión al artículo 39 inciso 7° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, luego que se indicara que la empresa no estaría dando cumplimiento a una resolución exenta que la autorizó para implementar un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y los descansos.
En particular, especificó que tras una revisión al registro de asistencia y determinación de horarios para una trabajadora, no se habrían respetado los horarios de entrada y salida según el turno de trabajo que le hubiere correspondido, por lo que se aplicó una primera sanción, correspondiente a 60 UTM (alrededor de $4.100.000.- al 1 de mayo de 2025).
La segunda sanción en tanto, correspondiente a 26,73 IMM (alrededor de $8.800.000.-), fue por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, específicamente en lo referido a copias (digitalizadas o no) de contratos de trabajo y anexos de contrato, ni los comprobantes del pago de remuneraciones mensuales, entre otras. Lo anterior transgrede los artículos 31 y 32 del DFL n.°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, articulo 8 de la Ley n.°18018 y Decreto Supremo n.°51 de 1982 del Ministerio de Justicia.
La empresa se defiende argumentando que, respecto de la primera multa, y de manera muy escueta, que no sería efectivo y que respetan la autorización de la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y los descansos, aseverando que se realizó dicha solicitud en virtud de los horarios de funcionamiento de comercio del lugar, especialmente el establecido para supermercados abiertos al público general, sin entregar mayores detalles.
Respecto de la segunda multa, controvierte que la empresa tuviere la obligación de mantener la documentación mencionada en las dependencias del Supermercado Unimarc de Achao, que es ajeno a su administración, asegurando que mantiene actualmente una autorización de centralización de documentos por parte de la misma Dirección del Trabajo, y que éstos sí están disponibles para ser exhibidos.
Acotan, como se viene diciendo, que el organismo estatal visó la posibilidad de centralizar su documentación en la casa matriz (que quedaría en Las Condes) y que tendría que ser allá donde se les tuvo que haber pedido, esgrimiendo además que la Inspección del trabajo realizó una fiscalización y solicitud de tipo presencial frente a un funcionario no habilitado para representar al empleador fiscalizado en Quinchao, en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo (gerente, administrador o una persona que ejerza habitualmente funciones de dirección o administración o representación de la empresa).
Alegó que «difícilmente en dicho lugar se mantienen documentación administrativa y remuneracional como lo son comprobantes de pago de remuneraciones, contratos, anexos o certificados de cotizaciones previsionales, los que deben ser si o si requeridos a la central de la empresa, ubicada en la ciudad de Santiago, notificando al correo electrónico informado y registrado en la Dirección del Trabajo de acuerdo a la ley, registros por lo demás que son de acceso libre para funcionarios de la Inspección del Trabajo, y aún más, a sabiendas de la centralización de documentos que en dicho local se cuenta por parte de la empresa fiscalizada, la cual fue indicada por funcionarios del recinto, puesto que tienen la instrucción de señalar aquello y de ser necesario exhibir la resolución administrativa que se encuentra en la instalación por medio de la cual se autorizó a centralizar documentos».
Dijo que conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, se habría infringido el principio del debido proceso ante la aplicación de la sanción, ya que supuestamente no se respetó la bilateralidad de la audiencia obstaculizando e impidiendo que la empresa fiscalizada pudiese defenderse y exhibir los documentos que mantiene centralizados, vale decir, que no mantiene en Achao, sin perjuicio de reconocer que en la etapa del proceso de fiscalización referente a notificar el inicio de la fiscalización así como la notificación del documento denominado acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, éstos fueron entregados y firmados a un funcionario de su dependencia no facultado ni autorizado para recibir estos antecedentes, ya que no se trata de representante legal ni de jefe o encargado del lugar que represente a la empresa, porque no tienen alguno allá.
La audiencia preparatoria ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro en causa RIT I-21-2025 quedó fijada para el próximo 4 de agosto. La Inspección del Trabajo de Castro deberá contestar la demanda interpuesta por la empresa una vez notificada.

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