Achao, Quinchao: sancionan a Suralis (ex Essal) tras «dudoso» Plan de Seguridad en Planta de Tratamiento

Fotografía: SISS, planta de tratamiento de agua potable de Achao.

ACHAO, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — En manos de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se encuentra actualmente un recurso de apelación interpuesto por Suralis (ex Essal) en contra de una sentencia que la condenó al pago de una millonaria multa, todo por presuntamente incumplir la normativa vinculada a la implementación de un Plan de Seguridad en sus instalaciones sanitarias asentadas en Quinchao.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa Rol 12985-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt (ex Rol 5122-2023 del Juzgado de Policía Local de Quinchao), los hechos se remiten a una fiscalización realizada por parte de Carabineros, en octubre de 2023, a la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Achao, notificándose la infracción el 18 de octubre de 2023, desconociéndose hasta el momento si aquello se ha subsanado.

En particular, se debe mencionar que el 29 de enero de 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública emitió el Decreto Exento n.º339 de fecha 29 de enero de 2021, que modificó el Decreto Exento n.º1220 de fecha 10 de noviembre de 2020, donde otorgó la calidad de «estratégica» a todas las sucursales, dependencias y plantas de tratamiento que mantenga en servicio la empresa Essal (actual Suralis), en atención al riesgo evidente que podría generar en la población algún acto ilegal por parte de terceros.

La decisión se basó en el Oficio secreto n.º24 de fecha 22 de julio de 2020, en la que el Jefe de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile señala que la actividad de prestación de servicio de agua potable y alcantarillado podría verse afectado ante un eventual hecho delictivo, lo que produciría un alto impacto en la comunidad, siendo necesario, en consecuencia, reforzar los sistemas de seguridad, que en el caso de Achao, serían a lo menos «dudosos».

Para la institución policial, la empresa infringió lo descrito en el artículo 3 del Decreto Ley n.º3607 de 1981, el artículo 7 del Decreto Supremo n.º773 del 10 de octubre de 1994, el Decreto Supremo n.º1122 de 1998, que dispone medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades indicadas en el inciso primero del artículo 3º del Decreto Ley n.º3607 de 1981, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La fiscalización en comento fue realizada por funcionarios de dotación de la Oficina de Seguridad Privada OS-10 de la Prefectura de Carabineros n.º26 de Chiloé, lo que activó un procedimiento judicial por incumplimiento de la legislación vigente, y que podría haber terminado en una multa de $50,000.000.-

A este respecto, y oídos a todos los intervinientes, la juez de turno decidió imponer el pago de una multa que asciende a 10 ingresos mínimos mensuales, recordando que la norma permite sanciones que rondan entre los 5 y 100 ingresos mínimos mensuales.

En efecto, recién el 20 de noviembre de 2023 la empresa habría elaborado un plan de seguridad que presentó a la autoridad policial según pudo confirmar La Opinión de Chiloé con un documento firmado por el asesor de seguridad privada, Pedro Bohle Guichacoy.

Aquél, sin embargo, fue rechazado tras detectarse severas falencias incluyendo contenido genérico, incompleto, o menciones curiosas como por ejemplo, el supuesto uso de «robótica» para la seguridad en Achao, o el presunto uso de sistemas que crean «informes forenses» o que sondean si los trabajadores usan casco, guante o chaleco.

Si bien se le dio la oportunidad a Suralis para realizar diversos cambios para corregir los errores, aquello no se habría cumplido. La ley exige que el plan, para empresas estratégicas, debe ser aprobado por las policías, pero en todo este tiempo aquello no habría ocurrido, y aunque la compañía alegó ante Tribunales que ha subsanado todo lo que se ha pedido, ello no fue comprobado.

En la sentencia que sancionó a la empresa, se confirma que «rola en autos documentación que da cuenta de que el plan de seguridad de la planta de tratamiento de agua potable de Achao fue presentado ante la autoridad policial en noviembre del año 2023, más no consta en los mismos, que el referido plan haya sido aprobadas por ésta».

Se añade en el considerando tercero que debido a esto, «la empresa Suralis S.A. ha infringido el artículo 3 del Decreto Ley 3607», acotando en el considerando siguiente que el articulo 3 inciso 8º de la misma norma permite sancionar con multa, la que ya se ha mencionado.

En efecto, La Opinión de Chiloé tuvo a la vista un documento reservado de la Prefectura de Carabineros de Chiloé de fecha 10 de abril de 2024 donde se realiza un duro análisis al Plan de Seguridad para la Planta de Tratamiento de Agua Potable quinchaína que había sido presentado por la empresa, encontrando varias falencias preocupantes.

Para precisar, se acota que junto con no poseer información alguna para decisiones policiales, tampoco se incluyeron los protocolos de seguridad respecto a la protección de la instalación; control de visitas; control de acceso para empleados, contratistas, vehículos, servicios básicos, entrega de insumos, retiro de basura, mantención, entre otros.

Además, se criticó que en vez de un servicio de vigilantes privados, se haya optado por un sistema de televigilancia distante a decenas de kilómetros de la ciudad, aseverando que «la entidad no maneja valores correspondientes a prestación de servicios básicos (agua potable), que su objetivo es evitar atentados, robos, hurtos, sabotajes a la citada instalación».

Bajo ese contexto, se desconocería si existe o no un encargado de seguridad, mientras que también no se sabe la cantidad de operadores del sistema de cámaras que cubrirían las 24 horas del día, y que a la postre, alertarían a las policías en casos necesarios.

Luego, la empresa siguió insistiendo que ha cumplido con todo, aunque por ahora no lo ha demostrado, ergo, pidió a la juez Karin Yunge Winkler que reconsidere, y que elimine o rebaje la multa, o en su defecto, eleve la causa a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Así las cosas, el 14 de julio de 2024, la juez rechazó el pedido principal, indicando de manera textual que «de acuerdo a lo informado por Carabineros (…), el Plan de Seguridad para la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Achao, no ha sido aprobado [por] dicha institución, siendo el invariable criterio del tribunal en esta materia, acoger solicitudes de reconsideración en la medida que la infracción denunciada haya sido subsanada».

En consecuencia, el caso espera verse ahora por el tribunal de alzada, instancia donde la sanitaria insiste en sus alegaciones de haber cumplido con la norma —»subsanado las supuestas infracciones cometidas», dice—, a pesar que, como ya se ha dicho, Carabineros de la Prefectura de Chiloé ha informado que ellos no han autorizado plan alguno.

Es más, de manera curiosa, la empresa añade en su apelación que se le absuelva «por existir irreprochable conducta anterior y buena fe comprobada», aunque demostrado está en autos que no allegaron antecedentes para comprobar que en octubre de 2023 tenían aprobado algún plan de seguridad para la planta en comento.

Eso sí, pide que, de confirmarse la decisión de la juez de primera instancia, se le rebaje la sanción a una multa de 3 UTM, esto es, a poco más de $180.000.- y no los $5.000.000.- que dice el fallo.

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