ANCUD (La Opinión de Chiloé) — La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó, durante este lunes, un procedimiento sancionatorio abierto en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud, titular del proyecto de Relleno Sanitario Puntra El Roble, tras constatar una serie de incumplimientos a la normativa ambiental, aplicando una millonaria multa que, probablemente, llegue a tribunales.
De acuerdo a la Resolución exenta n.º625 de fecha 10 de abril de 2023 que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el organismo aplicó sanciones que totalizan 242,2 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más 183 millones de pesos, y por el cual aún restan eventuales recursos de reposición ante la misma SMA o el Tribunal Ambiental.
En el documento se mencionan tres infracciones calificadas como graves, y que justifican la sanción hacia el municipio, a saber:
- «Incumplimiento de las medidas provisionales pre-procedimentales ordenadas por la Resolución Exenta SMA n.º1064/2020 en lo relativo a: no efectuar el retiro de las aguas mezcladas con residuos para disponerlas en lugar autorizado, recirculando los líquidos lixiviados hacia la zanja de residuos; y a no elaborar un diseño hidráulico del canal perimetral e implementar el canal de forma tardía», por lo que se le sancionó con 4,2 UTA.
- «Operación del Relleno Sanitario Puntra para atender a una población que excede las 5.000 personas generando vectores sanitarios y malos olores, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable», por lo que se le sancionó con 225,0 UTA.
- «Incumplimiento al requerimiento de ingreso (REQ-14-2020) al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental efectuado con fecha 23 de junio de 2020, sobre la base del cronograma aprobado mediante Resolución Exenta n.º1301 de 2021», por lo que se le sancionó con 13,0 UTA.
En este sentido, y sin perjuicio de las infracciones de menor envergadura económica, el de mayor monto de multa a pagar, correspondiente a la infracción numero 2 con $170.299.800.-, se vincula explícitamente a haber operado un relleno sanitario sin haber obtenido Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Si bien es cierto aquello fue controvertido por el municipio alegando que el funcionamiento de Puntra El Roble se habría dado en el marco de una alerta ambiental y permisos sectoriales provenientes de la Seremi de Salud de Los Lagos, entre otros, aquello fue desechado.
En particular, el fiscalizador indicó que «las facultades de la autoridad de salud, aún en situaciones de alerta o emergencia sanitaria, no habilitan para eludir la aplicación de preceptos legales de mayor jerarquía como aquellos establecidos en la Ley n.º19.300 y demás normativa aplicable».
Agregó que «así lo entiende la propia autoridad sanitaria al advertir en sus distintos actos administrativos -de conocimiento del titular- que la autorización sectorial no obsta al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. De manera que, no es posible eximir de responsabilidad al municipio por operar su proyecto sin RCA».
Hay que recordar que mediante el Decreto Supremo n.º12 de fecha 12 de abril de 2019, la Subsecretaría de Salud Pública declaró alerta sanitaria en la Provincia de Chiloé para enfrentar la emergencia sanitaria producto de los problemas de disposición de residuos domiciliarios que enfrentaba la ciudad de Ancud tras el cierre de vertedero municipal de Huicha y la imposibilidad del uso del vertedero Dicham en Chonchi u otro vertedero municipal asentado en Chiloé.
Así las cosas, y tras sucesivas renovaciones del Ministerio de Salud, los efectos de dicha alerta se extendieron hasta el 31 de julio de 2021. Dentro de ese período, el municipio realizó una serie de acciones para habilitar lo que denominó «Sitio de Disposición Transitorio de Puntra», y que a la postre, permitieron levantar este vertedero:
- Decreto Alcaldicio n.°4.172 de fecha 13.12.2019 de la Ilustre Municipalidad de Ancud que calificó como caso de urgencia y emergencia la contratación directa del servicio “Construcción, habilitación, operación y mantención del depósito para disposición final de residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Ancud”.
- Decreto Alcaldicio n.°4.207 de fecha 18.12.2019 de la Ilustre Municipalidad de Ancud que autorizó la contratación bajo la modalidad de trato directo, de la empresa Centro de Gestión Ambiental y Servicios Crecer SpA, RUT N° 76.473.150-6 para la ejecución del servicio “Construcción, operación depósito para disposición final de Residuos Sólidos Domiciliarios”.
- Decreto n.° 4.280 de fecha 26.12.2019 de la Ilustre Municipalidad de Ancud que autorizó el contrato Construcción, operación depósito para disposición final de Residuos Sólidos Domiciliarios.
- Escritura Pública de fecha 17 de diciembre de 2019 Repertorio n.°2767-2019 de la Notaría de Ancud, en que consta el contrato de usufructo por 20 años constituido a favor de la Municipalidad de Ancud, para la operación de un centro de residuos domiciliarios.
En este sentido, la SMA indica que tras realizar dos inspecciones al lugar en enero y junio de 2020, comprobó una serie de situaciones atentatorias contra la normativa ambiental, que acreditarían efectos negativos asociados a la infracción de falta de RCA.
Sobre este punto, dijo que «se constató la presencia de vectores (aves) sobre la masa de residuos sin cobertura», agregando que también «se comprobó la generación de olores molestos asociados a la descomposición de los residuos, lixiviados y biogás».
Las tres multas en comento, suman un total aproximado de $183.318.274.- (considérese el valor de la UTA al mes de mayo de 2023), procediendo la posibilidad de un recurso de reposición a los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, mientras que la procedencia de un reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental tiene un plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Se debe acotar que mediante el Decreto Alcaldicio n.º1195 de fecha 15 de julio de 2021, el municipio ordenó paralizar la operación transitoria del proyecto, por lo que estas sanciones se refieren exclusivamente al período de funcionamiento del recinto.
El documento sancionatorio de 99 páginas, con sus fundamentos de hecho y de derecho, se presenta a continuación, sin perjuicio de los recursos que tiene el municipio para impugnarlo:
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