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Castro: mujer grave tras atropello en carrera clandestina. Oriundo de Quemchi se fugó.
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Para fines del primer semestre del próximo año quedó agendada, finalmente, la audiencia de juicio oral que deberá enfrentar un joven oriundo de Quemchi que en enero del año pasado habría sido partícipe de un violento accidente de tránsito en Castro, y que dejó a una mujer con lesiones de carácter grave en lo que sería una carrera clandestina en la capital provincial.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remitirían a alrededor de las 00.00 horas del 30 de enero de 2020, cuando la víctima identificada como M.S.C.Ch. se encontraba a un costado de la ruta 5 Sur, a la altura del km. 1172 de Castro, instantes en que un vehículo menor la pasa a atropellar, para luego darse a la fuga.
En particular, el Fiscal adjunto de Castro Luis Barría Schneeberger indicó ante el juez que el acusado Boris Alfredo Ojeda Cárcamo presuntamente manejaba «el vehículo placa patente XK-3946, y debido a que conducía a una velocidad no razonable ni prudente conforme al diseño de la vía, pierde el control del vehículo impactando a la víctima, producto de lo cual resultó con “politraumatismo, contusión pulmonar bilateral, fractura de radio derecha, fractura de acetábulo izquierdo, fractura expuesta de pierna izquierda, con compromiso de platillo tibial y luxación de rodilla derecha”, lesiones de carácter grave, que tardarán en sanar [de] 120 a 140, con igual período de incapacidad».
El día del accidente, se indicaba que todo ocurrió cuando una pareja que circulaba por la Ruta 5 Sur se percata que se estaba realizando el «evento» en el sector Piruquina entre vehículos particulares, deteniéndose a un costado y descendiendo del móvil para actuar como espectadores, aunque algunos testigos aseguran que ambos ya sabían de antemano sobre la realización de la actividad y que su asistencia fue planificada.
En tal marco, la fiscalía asegura que Ojeda Cárcamo perdió el control de su automóvil embistiendo violentamente a una mujer identificada como M.S.C.Ch., quien era precisamente la ocupante del auto en comento que estaba presenciando la carrera.
Funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro concurriendo al sector, constatándose que el presunto responsable se habría dado a la fuga mientras que la afectada fue levantada por particulares y trasladada al nosocomio local donde ingresó en estado grave.
Fuentes judiciales confirmaron a La Opinión de Chiloé que mientras la paciente era atendida en el Hospital Dr. Augusto Riffart, apareció Boris Alfredo quien habría reconocido su participación en el accidente, quedando en calidad de detenido.
El fiscal de turno así lo corroboró ante el Juzgado de Garantía de Castro quien le dijo a la juez que «tras su ingreso [de la paciente] al Hospital llega a ese lugar el imputado, quien se acerca a personal de Carabineros existentes allí y se individualiza como quien la había atropellado previamente».
Agregó que prestó «declaración voluntaria ante personal SIP de Carabineros reconociendo su participación en estos hechos, (…) siendo las 06.31 horas concedí la orden pedida para ser diligenciada por personal SIP de Carabineros de esta comuna a fin de ser puesto a disposición de este Tribunal a audiencia de control el día de hoy (ayer)».
Pues bien, Ojeda Cárcamo pasó a control de detención y fue formalizado como presunto autor en grado de consumado de cuasidelito de lesiones, ilícito descrito y sancionado en los artículos 490 y 492 inciso 2° del Código Penal y del delito de marcharse del sitio del suceso sin prestar auxilio a la víctima, obligación que está consignada en el artículo 195 incisos 2° y 3° de la Ley de Tránsito.
Así las cosas, la indagatoria finalizó hace algunas semanas y el fiscal decidió levantar una acusación solicitando la realización de un juicio oral en contra del encartado.
Indico que el acusado debiera ser condenado en su calidad de autor, según lo dispuesto en los Art. 14 n.° 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, de cuasidelito de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 2 y 492 del Código Penal y un delito de huir del lugar y no dar cuenta de accidente de tránsito causando lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 176 y 195 de la Ley 18.290 sobre tránsito, en grado de consumados.
Teniendo en consideración la pena asignada por Ley a los delitos cometidos, y que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía solicita para el acusado la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo por el primer ilícito, más la suspensión de la licencia de conducir por dos años.
En cuanto al segundo ilícito, está solicitando la pena de 817 días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de diez unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y costas.
Hay que recordar que el artículo n.°176 de la Ley de Tránsito indica que «en todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente».
Desde la defensa en tanto, se ha argüido desde un comienzo que en este caso existiría una duda razonable —o en su defecto una responsabilidad disminuida— respecto a los hechos para con su representado, ello en atención a que sería responsabilidad de la mujer haberse expuesto a este accidente al participar como espectadora en esta actividad.
La Sección de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (SIAT) Chiloé de Carabineros realizó varios peritajes en el lugar para establecer la dinámica del violento atropello que quedaron consignados en el informe técnico pericial n.°11-C-2020, de fecha 17 de junio de 2020.
El juicio oral quedó planificado para el 01 de junio de 2022 por sistema de videoconferencia, mediante plataforma Zoom, sin perjuicio de lo que se resuelva con posterioridad considerando la vigencia de la alerta sanitaria.
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