Castro: sujeto violó por años a niñita y aún está libre tras más de 4 años «esperando» juicio

Fotografía de contexto.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, recientemente los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditadas diversas agresiones sexuales perpetradas hacia una menor de edad en la comuna de Castro, y por el que estaba acusado un sujeto que habría sido un conocido de la familia de la víctima.

De acuerdo a antecedentes judiciales a los que accedió La Opinión de Chiloé en causa RIT 68-2023 RUC 2010006485-6 seguida ante ese Tribunal, el Ministerio Público de Castro presentó una acusación en contra de José Alejandro Navarro Vergara (49 años) por actos que habrían ocurrido en fechas indeterminadas entre los años 2016 y 2019 en distintos domicilios, y que fueron develados por la propia afectada a docentes de su escuela.

La causa penal, que inició tramitación ante el Juzgado de Garantía de la capital provincial en enero de 2020, concretó diversas diligencias al mando de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, levantándose una serie de medios probatorios que permitieron concretar una acusación para realizar el juicio respectivo hace algunos días.

En dicho contexto, se pudo acreditar, fuera de cualquier duda razonable, que todo ocurrió al interior de dos viviendas del sector Gamboa de la capital provincial, cuando el pederasta, aprovechándose que se quedaba solo con la víctima, la comenzó a agredir en su indemnidad sexual.

Se concluyó que el aludido perpetró este ilícito en reiteradas ocasiones, partiendo todo en junio de 2016, cuando la menor tenía apenas 10 años de edad, extendiéndose los ultrajes por alrededor de cuatro años.

Las agresiones sexuales fueron develadas por la niñita a profesionales de su escuela tras el último ataque perpetrado en 2019, relatando que durante todo este tiempo el sujeto la mantuvo coaccionada para no contar todo so pena de violentar a sus familiares en forma diversa.

El delincuente, curiosamente, al momento de enfrentar el juicio se encontraba en libertad con medidas cautelares menos gravosas, a pesar del quantum de la pena que enfrentaba y la gravedad del crimen por el que se le perseguía.

En este orden de cosas, luego de algunas jornadas ante el Tribunal de Juicio Oral de la capital provincial, los jueces dictaron veredicto condenatorio en contra de José Alejandro Navarro Vergara por un delito consumado de violación impropia de menor de 14 años en carácter de reiterado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal.

Los jueces indicaron que le correspondió al acusado participación en calidad de autor en carácter de reiterado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, por hechos ocurridos en los años 2016 y 2019.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó el propio testimonio de la afectada ante los jueces, que fue valorada y consideraba plausible y creíble de manera objetiva y subjetiva, considerando su coherencia interna, univocidad, consistencia y persistencia en el tiempo en cuanto a las acciones desplegadas, aspectos periféricos y la individualización del autor, de acuerdo a su etapa evolutiva y características personales, descartándose de manera unánime cualquier posibilidad de que el relato haya sido inoculado por otras personas o que se trate de una acusación en falso o motivada por posibles ganancias secundarias, que sean el estímulo para una alegación espuria.

Se complementó aquello con las declaraciones de peritos especializados junto a reportes sexológicos del Servicio Médico Legal (SML) y declaraciones de diversos testigos, entre otros medios de prueba.

Así las cosas, se desechó la alegación de la defensa de este pederasta quien argumentó que el aludido no tendría participación en los hechos y una presunta insuficiencia probatoria o falta de corroboración de la prueba, acreditándose que por al menos cuatro años la ultrajó.

En efecto, se tuvo en consideración que en los delitos de índole sexual puede aceptarse como una máxima de experiencia que, por lo general, tienen una mecánica comisiva de carácter subrepticia u oculta, pues el hechor desarrolla la conducta abusiva en forma encubierta, para no ser sorprendido por otras personas que puedan informar sobre lo ocurrido, en especial, en aquellos casos en que existe una cercanía en razón de una relación de parentesco, una vinculación afectiva o de amistad con el círculo más cercano de la víctima o con ella misma, o una relación de autoridad.

Detrás de este razonamiento estaría implícito que en la gran mayoría de los casos no existan testigos presenciales de los hechos abusivos, y que se vean enfrentadas las versiones del acusado y víctima, por lo que mal puede exigirse una prueba complementaria, que aporte elementos objetivos y ajenos por completo a la subjetividad de las afectadas respecto al suceso delictual.

Bajo dicha línea argumental, agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.

En consecuencia, el Tribunal decidió aplicar a este delincuente a una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, los que deberá cumplir de manera efectiva una vez que el fallo quede firme y ejecutoriado.

En sentencia unánime, el tribunal aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Por otro lado, el condenado deberá cumplir las accesorias especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad y la prohibición de acercarse a la víctima, visitar su domicilio o establecimiento educacional hasta su mayoría de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Desde la Defensoría Penal Pública en tanto, el abogado Arturo Figueroa aseguró que analizarán la sentencia y evaluarán si recurrirán a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para alegar nulidad.

Sobre este punto, se reiterará la presunta insuficiencia probatoria que llevó a su defendido a ser condenado y sentenciado, sin perjuicio de insistir en una eventual falta de corroboración de la prueba. El acusado en tanto, se mantendría en libertad a la espera de que se tramite el posible recurso que interpondrá el abogado público.

Por otro lado, cabe mencionar que el sujeto también enfrentó una acusación como presunto autor en grado de consumado de un delito de abuso sexual propio o directo de mayor de 14 años, descrito y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, y que tuvo como víctima a otra adolescente.

Los datos de la acusación indicaban que esto habría ocurrido con posterioridad a los delitos más gravosos cometidos contra la primera niñita, tratándose de un sólo hecho que habría incluido tocaciones de tipo libidinosas y ultrajantes.

Sin embargo, en este caso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro no dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, los supuestos necesarios para configurar el ilícito en comento, por lo que fue absuelto; precisando, no se habría comprobado la existencia de fuerza o intimidación al momento de atacar a la afectada.

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