
Véase también:
Puente Chacao: Hyundai pide (de nuevo) aumento de presupuesto tras negativa anterior.
CHACAO, ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un interesante Dictamen de la Contraloría General de la República ha revelado recientemente que el ente fiscalizador decidió revocar una millonaria multa aplicada al Consorcio Puente Chacao (CPC), y que correspondía a una sanción de 6.400 UTM (aproximadamente $308.224.000.- a octubre de 2018) por un presunto atraso de 32 días en la instalación de faenas.
Según el documento que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, fue Jae Seong Hwang, en representación de CPC, quien solicitó que se declare que la millonaria multa impuesta mediante folio n.º95 del 29 de julio de 2014, del libro de obras digital, es improcedente o, en subsidio, que se rebaje. A más de cuatro años de ocurrido, y el tremendo secretismo con que se manejó el tema, finalmente la sanción fue anulada.
Tras la aplicación de la multa, desde el Ministerio de Obras Públicas defendieron la medida rechazando sucesivamente los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por los coreanos ante la Dirección de Vialidad y la Dirección General de Obras Públicas, respectivamente, como el de revisión resuelto también por la Dirección General de Obras Públicas. El tema escaló y llegó a la Contraloría quien zanjó el tema.
Dice el dictamen al que accedió La Opinión de Chiloé que «la multa que se impugna dice relación con la circunstancia de que el adjudicatario no habría dado cumplimiento al plazo de 60 días para entregar la oficina principal para la inspección fiscal, establecido en el punto 2.2.5.3.3 ‘Instalación de Faenas’, letra a), en relación con el punto 2.8 de las bases técnicas, y, por la otra, que el recurrente estima que el aludido plazo era imposible de cumplir considerando que respecto del área de servicio donde tal instalación debía ubicarse -lado sur del proyecto, sitio 10-, era necesario que previamente se aprobara un Plan de Manejo Forestal por las entidades competentes, procedimiento este último que excedería el acotado plazo establecido en las bases para la referida entrega de la oficina principal».
El mencionado punto 2.2.5.3.3 establece que “la oficina principal para el Inspector Fiscal como la oficina de la Administración del Contrato deberán estar habilitadas en un plazo no superior a 60 días de la entrega de terreno”, la que ocurrió el 22 de abril de 2014, por lo que el plazo vencía el 21 de junio de ese año. Añade, que “la ubicación de las oficinas para la Inspección Fiscal será sometida a la aprobación del Inspector Fiscal”.
Ese mismo punto preceptúa, en lo que interesa, que la oficina principal estará “ubicada en el lugar donde se construirá el Área de Servicios y adyacente a la oficina de la Administración de la Obra por parte del contratista, a no más de 50 m de ésta”. Agrega, que “el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones en el plazo establecido, dará origen a la multa establecida en el capítulo 2.8 de las Bases Técnicas”, equivalente a 200 UTM por día.
Sobre la ubicación de la referida oficina principal, dice que «el punto 2.4 de las bases técnicas expresa que ‘el área de servicio se ubicará en los terrenos que al efecto dispondrá el MOP en la ribera sur-oriente respecto al eje del puente, y comprende todas las estructuras e instalaciones que el Contratista deberá proyectar, diseñar y construir según las indicaciones que se encuentran descritas’ en ese punto», mientras que en el Anexo Acta de Entrega de Terreno, se dispuso que para el “Tramo 3: Área de Servicio y camino de acceso al Área de Servicio”, se entrega, entre otros, el Lote N° 10, y, además, que en el apartado II, letra B. del informe emitido por la Dirección General de Obras Públicas con ocasión del presente pronunciamiento, se confirma que esa área se ubica en el referido Lote y que sus accesos debían ser objeto de un Plan de Manejo Forestal, previo y obligatorio a cualquier faena.
A su vez, en el punto 3.14 de las bases administrativas se establece que el contratista debe dar cumplimiento íntegro y oportuno a la normativa ambiental, precisándose en el punto 1.2.2 del Anexo F, sobre consideraciones ambientales del contrato, la ley N° 20.283, sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal, en tanto que la letra e) Flora y fauna, del punto 1.2.2.6 de este anexo, se refiere al plan de manejo forestal. En concordancia con ello, se considera en el punto 3.16 de las bases administrativas que será de cargo del contratista el pago de todo tipo de derechos, aprobaciones y permisos que sean necesarios para ejecutar los trabajos previstos en el contrato.
Ahora bien, como puede apreciarse, de los antecedentes señalados se advierte que efectivamente la oficina principal de que se trata debía instalarse en un lugar que requería, a lo menos, de una gestión previa que implicaba, acorde con la normativa que regula la aprobación de Planes de Manejo Forestal, un plazo superior al de los 60 días que se fijó para la instalación. Cabe anotar que finalmente, dicho plan se aprobó en mayo de 2015.
En ese contexto, para la Contraloría General de la República el atraso que se analiza no es susceptible de ser imputado al Consorcio Puente Chacao, si se considera que el referido plazo, que fue impuesto por las bases, no armonizaba con los tiempos necesarios para la obtención de la aprobación aludida precedentemente, considerando el área asignada en que debía ubicarse la antedicha instalación. Así, el fiscalizador desechó alguna supuesta negligencia en la tramitación de los permisos de CPC, acusando directamente a que era responsabilidad del MOP prever cualquier problemática al establecer las condiciones y requisitos del llamado a licitación, algo que no se hizo.
Continúa diciendo el documento «tampoco aparece fundado el cuestionamiento que se efectúa al contratista por no haber alegado oportunamente fuerza mayor o caso fortuito -lo que de acuerdo al punto 4.9.1 de las bases administrativas debía justificarse antes de transcurridos 15 días desde que se haya producido-, porque, entre otros motivos, se trata de exigencias establecidas por la Administración en las bases, como lo son, en lo que interesa, obtener la aprobación del Plan de Manejo Forestal y la instalación de la oficina principal en el plazo indicado, y la determinación de su ubicación, lo que no cabe enmarcar en tal figura».
Por otro lado, cuando la contraparte del MOP aceptó autorizar una nueva ubicación de la referida oficina por dificultades en las autorizaciones, reconoció que el plazo de 60 días aludido no era el idóneo para el cumplimiento de tal obligación, agregando «de este modo, la decisión de la Administración de no dar lugar a la solicitud de aplazamiento que le hizo el contratista, fundada en el hecho de que se trataba de un plazo establecido en las bases, no se condice con las circunstancias que justificaron la autorización otorgada para la nueva ubicación, y que se han explicitado precedentemente».
De lo expuesto se sigue que la instalación de la oficina principal en la nueva ubicación, 32 días después del vencimiento del plazo de 60 días, no puede ser calificada como constitutiva de la infracción contemplada en el punto 2.8 citado, y en consecuencia, la multa fue declarada improcedente.
Comentarios