QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Un procedimiento policial rutinario registrado en horas de la noche de este miércoles terminó, de manera sorpresiva, con la detención de dos sujetos presuntamente vinculados a tráfico de estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-846-2024 RUC 2410039266-2 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, la diligencia se habría registrado alrededor de las 22.48 horas, cuando una patrulla policial divisó a dos sujetos encapuchados en actitud sospechosa en el sector alto de la ciudad.
Todo habría ocurrido en la intersección de las calles José Santos Lincomán y El Pudú, cuando personal de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de la Sexta Comisaría de Carabineros de la ciudad puerto estaba realizando un patrullaje preventivo, percatándose de los aludidos, por lo que decidieron realizar un control de identidad.
Fue ahí que, atendido el comportamiento arisco de los imputados, se procedió a revisar sus pertenencias, encontrando entre sus vestimentas bolsas contenedoras de 47 gramos de cocaína, avaluada en alrededor de medio millón de pesos.
Además, uno de ellos habría estado portando un arma de fuego calibre .38, la que estaba perfectamente habilitada para percutar disparos; adicionalmente, habría estado cargada.
Así las cosas, se concretó la detención de ambos delincuentes, siendo trasladados hasta el cuartel policial, a la espera de quedar a disposición de la justicia. Fue en este recinto, además, que se realizó la prueba de campo de las sustancias incautadas, acreditándose como se viene diciendo, que era cocaína.
Fuentes judiciales consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que los sujetos serían Cristian Nataniel Martínez Haro (22 años) y Eduardo Mauricio Altamirano Banda (20 años).
La información fue confirmada por el teniente Gustavo Muñoz, de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón, acotando que personal en patrullaje «visualizaron a estos dos individuos que se encontraban merodeando el sector y con sus rostros cubiertos», añadiendo que se habrían percatado «que ocultaban algo entre sus vestimentas».
Corroboró que «en poder de ambos, [habían] bolsas plásticas con un polvo de color blanco similar a la cocaína (…) [junto] un revólver con un proyectil balístico calibre .38».
Los sujetos pasaron a control de la detención durante este jueves ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, instancia donde la abogada defensora Sabina Mansilla Vásquez incidentó la legalidad de la aprehensión acusando que los funcionarios policiales habrían incumplido con los estándares fijados para el control de identidad.
Esgrimió, entre otras cosas, que existiría una falta de indicios para justificar el control de identidad al que se sometió a los imputados, no existiendo en su opinión alguna causa plausible para que fueran fiscalizados, que el rostro cubierto sería por el frío y que la droga no era para traficar, aunque sobre el arma, no entregó detalles. La juez rechazó todo su argumento, declarándose ajustado a derecho el procedimiento y dando paso a la formalización.
Para el Ministerio Público de Quellón, se configuraría respecto de los dos requeridos el presunto delito de tráfico ilícito estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado artículo 4 de la Ley n.º20.000, en grado de desarrollo consumado.
Además, respecto de Altamirano Banda, se añadió la eventual comisión del delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, prescrito y sancionado en el artículo 9 inciso 1 de la ley n.º17779, en grado de desarrollo consumado.
A este respecto, el fiscal (s) Fernando Rodríguez Silva estimó, por ahora, que a los imputados les podría caber una posible participación de autores en estos ilícitos en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal.
Pidió a la juez de turno que se aplique como medida cautelar, respecto del segundo encartado, la prisión preventiva, atendido el número de posibles delitos, la gravedad de al menos uno de ellos —el porte de arma de fuego cargada en la vía pública—, y para resguardar la seguridad de sociedad.
La precautoria fue incidentada por la abogada de la Defensoría Penal Pública, alegando que esta medida sería desproporcionada ya que en su opinión, la cocaína estaba destinada al consumo personal y próximo del tiempo de su representado, y que la cautela más apropiada, de insistirse en aquello, podría ser una menos gravosa como por ejemplo, la de arresto domiciliario.
Oídos los intervinientes y, tras evaluar el mérito de los antecedentes expuestos por la Fiscalía y la información recabada por Carabineros, la juez de turno Claudia Villa Esperguel desechó las alegaciones acogiendo la solicitud de imponer prisión preventiva.
Aseveró que todo lo expuesto en la audiencia por la persecutora penal, hoy día, permiten al Tribunal estimar que, en conformidad lo exige el artículo 140 del Código Procesal Penal en sus letras a) y b), esta justificada la existencia de estos delitos, y también estos mismos antecedentes permiten presumir fundadamente la participación del imputado en calidad de autor.
La decisión de esta medida cautelar se dio en virtud de la gravedad de la pena asignada a los delitos, la pena posible a imponer y su eventual forma de cumplimiento, que podría ser de tipo efectiva.
Todo esto, dijo la juez, da cuenta, por ahora, de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad, para resguardar el peligro para la seguridad de la sociedad.
Respecto del imputado de 22 años en tanto, y previo acuerdo con la defensa, la Fiscalía ofreció un requerimiento simplificado, instancia donde el delincuente reconoció su participación en el delito por drogas junto con otra causa por porte ilegal de arma blanca a la que previamente había accedido a suspensión condicional, pero se volvió a abrir tras lo ocurrido este miércoles.
En consecuencia, se le condenó a cumplir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 UTM, comiso de las especies incautadas, accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el art. 4 en relación al artículo 1 de la Ley n.º20.000, perpetrado en Quellón el día 14 de agosto 2024.
Además, se le sumó una pena de multa de 1 UTM, y el comiso de la especie incautada, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en Quellón el día 22 de abril de 2024.
Luego, cumpliendo los requisitos legales, se le conmutó la pena privativa de libertad por la remisión condicional, debiendo la sentenciada quedar sujeta al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Castro por el plazo de 1 año, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5° de la ley N° 18.216.
Se ordenó que el sentenciado deberá presentarse a dicho centro en fecha que le fijará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuere revocada, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas.
Sobre las penas pecuniarias impuestas, se les tuvo por cumplida, atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad esperando pasar a control de la detención (alrededor de 10 horas detenido).
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