Quemchi: municipio debe pagar $10 millones a profesora despedida por no saludar al alcalde

Fotografía: Gustavo Lobos Marín, alcalde de Quemchi.

QUEMCHI (La Opinión de Chiloé) — Una nueva sentencia negativa en contra de la Ilustre Municipalidad de Quemchi es el que recientemente ha emitido el Juzgado de Letras y Trabajo de Ancud luego que una profesora, y representante del conocido grupo folclórico Aucar, procediera a demandar al consistorio por vulneración de derechos fundamentales tras ser desvinculada.

Según información judicial a la que accedió La Opinión de Chiloé, si incomodidad causó un fallo adverso en agosto pasado por un eventual «espionaje» dentro de los pasillos municipales (ver nota relacionada), ahora se une otra sentencia igual de embarazosa tras una medida tomada por el alcalde de la comuna, Gustavo Armando Lobos Marín (ind. UDI), en contra de Cristina Barría Barría por el simple hecho de no saludarlo en un encuentro de cueca organizado el año 2016 por el grupo Aucar.

En efecto, así lo dice el magistrado en el segundo párrafo del décimo tercer considerando: «salta a la vista que el motivo basal para la no renovación del contrato a plazo fijo que unía a la actora con la municipalidad de Quemchi fue la situación producida por el no saludo de la actora al señor alcalde en la actividad del encuentro de cueca celebrado el día 10 de diciembre de 2016, teniendo ésta la calidad de dirigenta de la agrupación organizadora –conjunto Aucar—, máxime si se tiene en consideración que conforme lo respondido por los testigos de la demandada, Héctor Barría García, Jefe del Departamento Municipal de Educación y Fredy Almonacid Barrientos, quien subroga al primero, son coincidentes en que quien toma la decisión final de renovación o no del docente con contrato a plazo fijo es, precisamente, el señor alcalde».

La profesora comenzó a prestar labores a contar del 1 de marzo de 2013 en la Escuela rural Montemar, encontrándose contratada hasta su desvinculación que resultó ser fuera de la ley violando un precepto establecido en la Constitución; compatibilizó su labor profesional fuera del horario de trabajo con la pertenencia al grupo folclórico del cual es su tesorera.

En particular, ese 10 de diciembre se realizó el evento que se suponía era financiado con dineros autorizados por el Concejo Municipal de Quemchi; a este respecto, el encuentro de cueca se concretó cuatro días después que asumió el actual alcalde, Gustavo Lobos Marín, y se solventó con dineros de la agrupación musical ya que el municipio no había alcanzado a traspasar los fondos aprobados para tal fin. En enero de 2017, representantes del grupo asistieron al consejo para que se pudiera concretar el traspaso de los fondos aprobados con anterioridad, sin embargo, en esa instancia el alcalde habría proferido palabras poco apropiadas en contra del encuentro folclórico, señalando que sería dinero mal gastado.

El fallo fue enfático al aseverar que «el señor alcalde de la Municipalidad de Quemchi personalizó el conflicto con el grupo folclórico en la figura de sus dirigentes (2), entre los cuales se encontraba la actora». Agrega que se dio en este caso una vulneración al derecho fundamental respecto a una discriminación conforme al artículo 2 inciso 4° del Código del Trabajo desde que se hizo una exclusión basada en la participación en organizaciones gremiales por parte de la demandante, específicamente ser dirigente del grupo Aucar, el que tuvo por objeto alterar la igualdad de oportunidades, específicamente respecto de la renovación del contrato a plazo fijo que unía a las partes. Esta clase de discriminación se encuentra expresamente contemplada en el artículo 19 N° 16 inciso 3° de la Constitución Política de la República.

Para el juez, existen claros indicios que el despido fue precisamente por su pertenencia al grupo y porque en el encuentro de cueca no se saludó al alcalde. En la sesión del Consejo Municipal donde se asistió a pedir el traspaso de dineros, «el señor alcalde indica a los representantes del grupo folclórico Aucar que el evento de acordeonistas no es de ellos, sino que de la municipalidad que encabeza. Como ya se dijo, les enrostra a los representantes del grupo Aucar el que no lo hayan saludado. En la sesión del Consejo Municipal de 15 de febrero de 2017 y respecto del encuentro de Acordeonistas organizado por la I. Municipalidad de Quemchi, el señor alcalde señaló ‘el gallito que realizó el grupo Aucar, en realidad no les resultó, lamentablemente un par de Dirigentes lo único que hacen es perjudicar a su grupo folclórico’, dirigentes entre los cuales se encontraba la demandante».

Agrega que «el indicio al que se arribó con anterioridad, es coincidente con la declaración prestada por el testigo Pinto Álvarez en cuanto a que escuchó al señor alcalde de la Municipalidad de Quemchi, quien al constituirse en el domicilio de la madre del testigo, le señaló –en definitiva— que buscaría la forma de despedir a la actora, como a la postre, ocurrió, bajo la figura de la no renovación de su contrato.

El décimo segundo considerando agrega que si bien formalmente se había invocado como motivo para la no renovación del contrato el eventual mal desempeño de la docente, ello de fue desechado por el juez aludiendo a que «no se aprecia cómo puede esgrimirse como fundamento para calificar de malo desempeño de Barría Barría». Es más, el magistrado se refirió al informe de desempeño de 2016 donde se señalaba aquello afirmando lo siguiente: «de su simple lectura, no podría catalogarse como malo el desempeño de Barría Barría, máxime si se tiene a la vista el informe de desempeño de los años anteriores», concluyendo tácitamente que quien elaboró aquél lo hizo adrede para justificar la salida de la profesora.

Luego, en el décimo cuarto considerando del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé se indica que «el empleador no rindió medio de prueba alguno tendiente a justificar razonablemente la medida de no renovación del contrato a plazo fijo adoptada, invocándose un fundamento que no se estima razonable para aplicar la consecuencia legal que es la no renovación del contrato a plazo fijo de la docente, conforme el artículo 72 letra d) de la Ley n.° 19.070. En este sentido, si bien se ocupó una facultad que la ley entrega al empleador como es la no renovación de contrato de la actora, ello deriva en una consecuencia en base a elementos que deben ser previos, invocándose en el caso concreto el mal desempeño del docente, lo que no es justificado, conforme ya se ha explicitado».

La corte observó que existió «una discriminación en razón de una situación fuera del ámbito laboral, cual fue el no saludo al señor alcalde en la actividad organizada por el grupo Aucar el día 10 de diciembre de 2016, alzándose esta no renovación como arbitraria» por lo que se decretó el pago de una indemnización como medida reparatoria conforme al artículo 495 n.°3 del Código del Trabajo ascendiente a $10.000.000.-; otras pretensiones añadidas en la demanda original fueron rechazadas.

¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios