
Véase también:
Quellón: impactante intoxilyzer de chofer tras 2 trabajadores del aseo mutilados por choque.
Quellón: 2 trabajadores del aseo al borde de la amputación tras choque de micro con camión.
PUERTO MONTT/QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Luego de la indignación que causó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en contra de un imputado por un violento accidente de tránsito que dejó a dos trabajadores del aseo con riesgo vital y sus extremidades inferiores mutiladas en la comuna de Quellón, fue la Corte de Apelaciones de Puerto Montt quien decidió imponer prisión preventiva en contra de este chofer de micro, quien habría estado manejando en evidente estado de ebriedad el día de los hechos.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el trío de magistrados determinó que en virtud de los hechos ocurridos alrededor de las 20.00 horas del 29 de agosto pasado, «la necesidad de cautela (…) se ve solamente satisfecha con la prisión preventiva, atendida la gravedad de la conducta que se reprocha y las circunstancias de comisión de los hechos que se le imputan, razones que llevan a concluir que la prisión preventiva es la única bastante para resguardar el peligro para la seguridad de la sociedad que reviste la libertad del encausado».
Según explicó al tribunal de alzada la fiscal de Quellón, Karyn Alegría Veliz, el día en comento «el imputado José Miguel Garrido Flores, condujo en estado de Ebriedad el Minibús, Placa Patente Única FYBD-30, por Avenida Juan Ladrilleros, comuna de Quellón, en el ejercicio de su oficio de conductor. Producto de la ingesta alcohólica al llegar a la intersección con Avenida La Paz, impactó en la parte trasera al Camión recolector de desperdicios Placa Patente Única DRPV-69, conducido por M.A.U.L., que se encontraba detenido en dicho lugar enfrentado semáforo en rojo».
Agrega que «con lo anterior impactó a dos trabajadores recolectores de residuos, que se encontraban en un costado del señalado camión», aseverando que sufrieron lesiones de carácter grave e, incluso, reveló que en el caso de uno de ellos, hubo peligro de muerte tras comenzar a desangrarse en el mismo lugar.
En efecto, detalla que respecto a la víctima J.B.O.U. «resultó con deformidad y aplastamiento severo de ambas extremidades inferiores, Schock Hipovolémico, Lesiones Graves, según Certificado de Lesiones del Hospital de Quellón», mientras que respecto a la víctima C.A.V.B. «resultó con extremidad inferior izquierda amputada completa altura de rodilla, corte limpio, con torniquete, sangrado moderado, lesiones clínicamente Graves, según Informe de Lesiones del Hospital de Quellón».
Además, y aunque inicialmente la persecutora penal habría indicado al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que Garrido Flores habría estado manejando con 3,62 gramos de alcohol por litro de sangre según pruebas toxicológicas preliminares, ya en la Corte de Apelaciones precisó aún más el resultado: «lo hacía con 3,67 gramos por mil de alcohol en la sangre».
O sea, se reconfirma que el aludido conducía con un nivel de alcohol que en muchos casos podría llevar a un coma etílico (3,0 mg/dl). El imputado manejaba, según estos datos, con ebriedad profunda, en la que el riesgo de perder paulatinamente la conciencia como antesala al coma era extremadamente alto.
Aseveró a este respecto que el juez de Quellón cometió un error al no imponer la medida de prisión preventiva en contra del sujeto, arguyendo que, entre otras cosas, «al momento de los hechos el imputado se encontraba desempeñado sus funciones como conductor, en el ejercicio de su profesión transporte de pasajeros para la Empresa Transportes Barría, contratada al efecto por EASA Holding».
Añadió que «si bien no se contaba con la identificación de la Empresa por la cual se encontraba contratado el imputado al momento de los hechos y respecto de la cual ejercía sus funciones, si se incorporó en los hechos de la formalización, el hecho que el imputado al momento de la conducción, con los resultados ya señalados, se encontraba en ejercicio de sus funciones como conductor profesional».
«En ese orden de ideas a juicio de este Ministerio Público, la necesidad de cautela aumenta considerablemente, en atención al mayor plus de injusto que implicó la conducta del imputado, toda vez que su oficio es el transporte de pasajeros y es, ésta en la condición que se encontraba al momento de los hechos», dijo la fiscal.
«Mayor reproche que incluso esta contenido y reconocido por nuestro Legislador al considerar lo anterior como una agravante especial respecto del delito por el cual se formalizó en la señalada audiencia», expresó, esto en alusión a que las penas potenciales que podría enfrentar el aludido podrían superar los 5 años de cárcel efectiva (por cada uno de los trabajadores afectados).
Concluyó diciendo que «analizando estos antecedentes, vale decir, la calidad de chofer profesional del imputado y el ejercicio de esta función al momento de los hechos, la alta ingesta alcohólica, las consecuencias gravísimas para las víctimas, Lesiones Graves Gravísimas respecto de una de ellas, con amputación de pierna y Lesiones Graves respecto de la segunda, con aplastamiento de ambas piernas, a lo que necesariamente se debe incorporar la hora de comisión del delito, 20.10 horas y el lugar, que es el centro de la ciudad de Quellón, demuestra claramente indiferencia absoluta e irresponsabilidad del imputado, respecto de su conducta y el peligro para las seguridad de la comunidad de Quellón que ésta implicaba. No menor es el antecedente que el imputado conducía un Minibus, vehículo en sí mismo de gran peso, envergadura y potencialmente letal».
Por lo tanto, explicó que cuando el imputado fue formalizado ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón como presunto autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravísimas y lesiones graves descritas y sancionadas en los artículos 196 inciso 3 y 110 de la Ley 18.290 de Tránsito, cabiéndole la calidad de eventual autor en grado de desarrollo consumado, se le debió enviar a prisión y no dejarlo en tácita libertad, por lo que pidió a los jueces de la Corte de Apelaciones que corrijan este error cometido por el juez Pablo Farfán Kemp.
Hay que recordar que tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el funcionario sólo había decretado como medidas cautelares la de arresto domiciliario nocturno entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, añadiéndose la retención de la licencia de conducir por el plazo que dure la investigación.
Así las cosas, los magistrados en alzada concluyeron que «del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código adjetivo de castigo, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado».
Ergo, se procedió a revocar la resolución del 30 de agosto del año en curso dictada por Pablo Farfán Kemp, Juez del Juzgado de Competencia Común de Quellón, y en su lugar se decretó la prisión preventiva respecto del imputado.
Hay que mencionar que por instrucción de la Fiscalía, un equipo especializado de la Sección de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito (SIAT) de la Prefectura de Carabineros de Chiloé está a cargo de las indagatorias respecto a este siniestro vial.
María Fernanda Aspe, jefa de dicha unidad, así lo reafirmó detallando que en cuanto al grado de alcohol que habría ingerido el chofer, los exámenes preliminares «arrojaría[n] una dosificación positiva a la prueba respiratoria practicada; no obstante a ello, dicha prueba debe ser corroborada por la alcoholemia».



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