
Véase también:
Quellón: presunto escándalo sexual de docentes con menores sacude a la comuna.
Quellón: prisión preventiva para profesor municipal formalizado por violación y abuso sexual infantil.
Quellón: horrendos ataques sexuales de profesor municipal en escuela rural llegan a juicio.
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, durante este miércoles los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados horrorosos actos de violencia sexual cometidos por un profesor municipal hacia dos pequeñas niñitas, desbaratándose además la teoría de los tres abogados defensores del delincuente que intentaron alegar una supuesta enajenación mental.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se acreditó que el criminal oriundo de Valparaíso identificado como R.G.R.A. (49 años) agredió sexualmente a las escolares en las mismísimas dependencias de la Escuela Rural de Yelcho en isla Cailín, sin que las otras dos profesoras que trabajaban en el mismo lugar detectaran los aberrantes actos.
Al momento de descubrirse todo, las dos menores tenían 8 y 9 años de edad respectivamente, iniciándose una indagatoria que llevó a las policías a ampliar sus pesquisas hasta —incluso— Chonchi, donde el sujeto también se desempeñó como docente, todo en búsqueda de más afectadas potenciales.
En el juicio, se dio por acreditado que los hechos ocurrieron en fechas indeterminadas entre los años 2017 y 2018, cuando el acusado, aprovechándose de su posición y la extrema vulnerabilidad de las alumnas, procedió a agredirlas sin que las otras dos profesoras que también trabajaban en esa pequeña escuela se percataran de los evidentes cambios comportamentales que comenzaron a presentar las víctimas.
Es más, según los antecedentes a los que accedió La Opinión de Chiloé, por ahora no hay una explicación detallada del porqué, durante casi dos años, estas dos profesionales nunca se percataron que el pederasta se encerraba con las niñas para ultrajarlas sexualmente, más cuando la escuela es pequeña y sólo cuenta con una matrícula promedio de 10 alumnos en total, lo que supuestamente facilitaba la supervisión.
Es más, según las planillas de pago vinculadas a esta escuela, existiría un fonoaudiólogo, un monitor técnico-deportivo, una monitora de teatro, una asistente social, una educadora tradicional y una asistente de aula para este reducido número de niños y niñas, y aún así nadie se dio cuenta de lo que pasaba. Hasta tenían un psicólogo en la nómina de sueldos que tampoco detectó algo en casi todo ese tiempo.
Clave para lograr el veredicto condenatorio fue el relato de las dos pequeñas víctimas, quienes subieron al estrado para relatar lo que vivieron.
En medio de esa instancia eso sí, incluso una de ellas sufrió un colapso emocional mientras acusaba a los jueces cómo el profesor municipal la agredía sexualmente de manera reiterada en plena escuela.
A ello se sumaron los informes periciales realizados por detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores (Brisexme) de la Policía de Investigaciones de Ancud, del Servicio Médico Legal (tanto de credibilidad de los relatos como de las lesiones sexológicas de una de ellas), prueba documental, fotográfica y testimonial, entre otras.
En particular, y más allá de toda duda razonable, R.G.R.A. es culpable del delito de violación impropia de menor de 14 años perpetrado en contra de una de las víctimas en carácter de continuado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
Se sumó a aquello que más allá de toda duda razonable, R.G.R.A. es culpable de dos delitos de abuso sexual impropio en contra de la misma menor y de una segunda niñita en carácter de continuado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.
Hay que recordar que el caso salió a la luz pública el año 2018 cuando La Opinión de Chiloé expuso que uno de los docentes (y único varón) de la Escuela Rural de Yelcho en isla Cailín era investigado como partícipe de actos vejatorios a la indemnidad sexual de dos niñitas, y que en tal marco se estaban realizando diversas diligencias en el lugar que incluyeron hasta interrogatorios a las otras dos docentes que nunca se habrían dado cuenta y que actualmente seguirían trabajando en el mismo recinto (ver nota relacionada).
Las niñitas fueron sometidas a varios exámenes físicos y psicológicos para determinar el nivel de afectación tras los ataques, mientras que el delincuente fue detenido, iniciando junto con ello una terapia reparatoria que habría retrocedido tras tener que prestar testimonio ante el Tribunal, sabiendo que el culpable estaba en la audiencia.
En septiembre de 2018, la fiscal del caso Karyn Alegría Velis, expuso que los peritajes preliminares del SML dieron cuenta de lesiones sexológicas en una de las víctimas que eran consistentes con violaciones reiteradas, mientras que en ambas, agresiones consistentes en tocaciones de índole sexual.
Detalles como por ejemplo, en qué lugar de esta pequeña escuela perpetraba estos ataques, se han mantenido bajo reserva aunque curiosamente, y de manera escalofriante, la Corporación Municipal de Quellón sigue exhibiendo públicamente fotografías donde aparecería el pederasta y sus dos víctimas.
El profesor está desde septiembre de 2018 en prisión preventiva, por lo que será notificado en la cárcel respecto a la pena que debería cumplir cuando se lea la sentencia, durante este lunes.
El Ministerio Público de Quellón está pidiendo la aplicación de una pena de 15 años y un día de presidio efectivo para R.G.R.A., incluyendo además la prohibición a perpetuidad para realizar clases a niños, niñas y adolescentes.
En efecto, se está solicitando las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
La defensa particular en tanto, que fue contratado por el acusado, está pidiendo 4 años de presidio por las violaciones y 2 años por los abusos sexuales (por cada niña).
Luego que se lea la sentencia, y una vez ejecutoriada, se abriría una arista civil en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al menor de Quellón por su eventual responsabilidad en los hechos, y más cuando según pudo confirmar La Opinión de Chiloé, no se realizó una indagatoria interna profunda para explicar las razones por las cuales nadie se percató de lo que pasaba, más cuando todo ocurrió en las dependencias de esta pequeña escuela.
A este respecto, distintos fallos de la Corte Suprema han asentado que la escuela tiene una ‘posición de garante’ y un deber jurídico (derivado de una obligación legal) para proteger y cuidar a cada estudiante que asiste a clases, evitando que sean víctimas de actos delictuales dentro del recinto.
De hecho, y a modo de ejemplo, cuando en 2018 la Corte Suprema determinó indemnizar con 120 millones de pesos a una víctima de abuso sexual dentro de una escuela, lo hizo diciendo que «el artículo 2320 del Código Civil, sustento de la acción intentada en autos, y del fallo atacado en esta sede, preceptúa a la letra que: ‘Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho'».
Luego, agregaban que «el texto reproducido establece como premisa básica y general que las personas son responsables no sólo de sus propias acciones sino que también ‘del hecho’ de aquellos que estuvieren a su cuidado, y se cita a vía ejemplar para mayor inteligencia de los alcances del texto, entre otros, la situación de los artesanos y empresarios por el hecho de sus aprendices o dependientes. En estas condiciones, la Corporación [de educación] recurrente ha sido demandada para responder por el hecho de su dependiente en virtud de la presunción de responsabilidad que el citado texto contempla. A este respecto, el autor Enrique Barros Bourie en su obra: Tratado de Responsabilidad Extracontractual, página 173 señala que: ‘El fundamento de la presunción es la existencia de un vínculo de autoridad o cuidado entre el guardián y el autor del daño’. Añade el mismo autor, en la página 175 que, tal presunción, tratándose de colegios ‘está limitada al tiempo en que los alumnos están bajo el cuidado del colegio o escuela…'».
Se desconoce por ahora si las familias están siendo asesoradas por algún equipo jurídico independiente y competente.
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