
Véase también:
Dalcahue: dictan 41 días de presidio e inhabilitación para ejercer a alcalde tras causa por conducir ebrio.
Dalcahue: reactivan causa penal en contra de alcalde pro UDI que chocó ebrio.
Dalcahue: tras chocar ebrio, alcalde pro UDI no reconoce responsabilidad. Preparan juicio.
Dalcahue: 540 días de cárcel piden para alcalde pro UDI tras chocar ebrio.
DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — En una resolución que sentará jurisprudencia a nivel nacional, durante esta mañana el Tribunal Electoral de la región de Los Lagos determinó que el alcalde de Dalcahue, Juan Segundo Hijerra Serón, deberá abandonar el cargo por notable abandono de deberes.
De acuerdo a antecedentes que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la principal causa de esta sanción —tomada por la mayoría de integrantes del TER— sería el haber sido condenado por conducción en estado de ebriedad tras haber protagonizado, alrededor de las 01.10 horas de la madrugada del 25 de agosto del año 2019, el delito en comento.
Hay que recordar que en esa oportunidad, Hijerra Serón «conducía en manifiesto estado de ebriedad la camioneta placa patente JJDY-61 por calle El Mirador esquina Las Amapolas S/N de Dalcahue, instantes en que debido a su estado etílico impacta un poste del alumbrado público existente en el lugar», según expuso el fiscal de la causa.
El estado de ebriedad está consignado en el Informe de Alcoholemia n.°7507-2019 del Servicio Médico Legal del 8 de octubre del año pasado, donde arrojó 2,02 gramos por mil de alcohol en la sangre (ver nota relacionada).
En tal marco, se le condenó a 41 días de prisión en su grado máximo (que fue conmutada por remisión condicional de la pena), una multa de dos unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años y la inhabilidad de ejercer cargos públicos por el período que dure la condena.
Así las cosas, el TER acogió el requerimiento de remoción interpuesto por los Concejales de la Municipalidad de Dalcahue, Leonardo Patricio Alarcón Pualuan y Marcos Andrés Eujenio Pérez, en contra del señor Alcalde de dicho municipio, Juan Segundo Hijerra Serón, por haber incurrido en la causal de notable abandono de sus deberes, en razón del cargo, señalando como causa basal el «haber sido condenado en sede criminal como autor en grado de consumado del delito de conducción en estado de ebriedad, encontrándose además al momento del ilícito conduciendo un vehículo de propiedad municipal».
Indica en el fallo que «la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad cometido por el Alcalde don Juan Segundo Hijerra Serón, quien al ser investigado y condenado por el Tribunal de la República competente mediante un procedimiento penal simplificado el cual se aplica únicamente mediante el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, constituye a juicio de este tribunal una falta grave al principio de probidad, el cual exige un comportamiento digno del cargo en la vida privada».
En el considerando vigésimo, acota que «para que se determine la sanción de remoción del cargo de la máxima autoridad de una comuna, esto es, de la persona a quien la comunidad ha encomendado la dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento del Municipio, su actuar debe causar grave detrimento al patrimonio de la municipalidad” y haya ”afectado gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local”, o que transgredan de manera inexcusable la normativa constitucional y legal, de manera que no cualquier incumplimiento de estos deberes de rectitud en el actuar, conducen a esta sanción, que es la más drástica contemplada en el ordenamiento municipal».
«En consecuencia —dice la resolución— y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 inciso 11 de la ley 18.695, Don Juan Segundo Hijerra Serón, quedara removido de su cargo e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público, por el término de cinco años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia que declara la existencia de causal invocada».
Así las cosas, agrega, «de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 inciso 11 de la ley 18.695, el requerido quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la presente sentencia».
La decisión fue acordada con el voto disidente del abogado miembro Boris Navarro Alarcón, solo respecto al primer cargo imputado, quien estuvo por sancionar con una medida disciplinaria administrativa, como la contemplada en la letra c) del artículo 120 de la Ley N°18.883, esto es, ordenando la suspensión del ejercicio de su cargo por tres meses, con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, todo lo cual operaría una vez ejecutoriada la presente sentencia.
En tal sentido, aquello abriría una ventana para que Juan Segundo Hijerra Serón apele. Además, y al sentar jurisprudencia, tendría alcances insospechados para varios concejales en distintas comunas de Chiloé que actualmente están imputados como presuntos autores de distintos ilícitos, varios de ellos vinculados a consumo de alcohol y manejo en estado de ebriedad.
Vale decir, al menos tres concejales (Ancud, Puqueldón y Quellón) podrían llegar a ser removidos de sus puestos de ser condenados en sus respectivas causas penales, mientras que en Chonchi, Humberto Alejandro Águila Andrade podría correr la misma suerte si alguno de sus colegas recurre al TER Los Lagos.
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