Castro: ratifican multa de $4 millones a Corporación Municipal por no entregar liquidaciones de sueldo a trabajadores

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Fotografía: Corporación Municipal de Castro.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — A la espera de ser vista en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se encuentra actualmente un recurso de nulidad que busca revertir un adverso fallo que recibió la Corporación Municipal de Castro, y que confirmó la aplicación de una multa por transgredir la normativa laboral, en particular, aquella que obliga a los empleadores a entregar las liquidaciones de sueldos detalladas a sus trabajadores, algo que se habría incumplido.

De acuerdo a antecedentes administrativos que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en la Resolución de Multa n.° 8849/24/16 de fecha 3 de mayo de 2024, en un proceso de inspección de misma fecha realizada a dependencias de la Clínica Escolar se habría detectado un comportamiento de tipo administrativo que configuraría una flagrante infracción a la Legislación Laboral con respecto a cinco trabajadores, procediéndose a aplicar una multa infraccional por un total aproximado de 4 millones de pesos.

Según la Inspección del Trabajo de la capital provincial se encuentra la presunta transgresión al artículo artículo 54, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, luego que se indicara que la Corporación no entregara, junto con el pago de las remuneraciones, un comprobante con indicación del monto pagado, la forma como se determinó aquél, y de las deducciones efectuadas, todo para el período fiscalizado.

Así las cosas, se aplicó como sanción una multa de 60 UTM (alrededor de $4.100.000.- al 1 de abril de 2025), sosteniendo que acá existe un incumplimiento de carácter objetivo, respecto del cual hay reconocimiento por el empleador en cuanto a que al momento de realizar el pago, efectivamente no entregó las liquidaciones de sueldo a los trabajadores, y que al momento de la fiscalización (3 días después), aquello aún no se concretaba.

Notificada, la Corporación decidió interponer un recurso de reclamación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro según antecedentes judiciales en causa RIT I-29-2024 RUC 24- 4-0578621-0 que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, alegando básicamente que no es aplicable en el caso en concreto la multa, por cuanto existiría un supuesto error de hecho alegando que el fiscalizador no habría solicitado información alguna a la Corporación y que aquello significaría un incumplimiento al manual de fiscalización de la propia Dirección del Trabajo versión 3.0, en particular en lo referente a la entrevista al empleador.

Añadió que también que existiría un error de hecho en la calificación jurídica de la transgresión por la que fue sancionada, diciendo que el artículo 54 no establece un plazo para entregar el comprobante, lo que a su juicio implicaba que la Corporación no vulneró norma laboral alguna. Junto con ello, dijo que atendida la cantidad de funcionarios que tiene (más de 1.000), se entregan las liquidaciones en el plazo de uno a 5 días hábiles posteriores al pago.

Luego, en una sentencia contundente, el juez de turno aseveró que «es sostenible que el reclamante no niega la efectividad de los hechos, en particular respecto a no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante que indique el monto pagado la forma de determinación y las deducciones efectuadas, sino que discurre en torno a 2 argumentos, el primero es la inexistencia de solicitud de información por parte del ente fiscalizador, y la segunda tiene que ver con las dificultades para hacer la entrega de los documentos referidos en la multa dentro de un plazo acotado, lo anterior lo fundamenta en la gran cantidad de trabajadores que tendría la reclamante».

Aseveró que «En primer lugar, hay que tener en consideración que los hechos infraccionales constatados por inspectores del trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad de acuerdo a lo dispuesto en el DFL número 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, correspondiendo por tanto a la actora desacreditar dicha presunción», algo que la Corporación no pudo hacer; es más, ante la alegación relativa a que el fiscalizador no le pidió información, el desestimó aquello al constatarse que existió una entrevista con la coordinadora de la Clínica Escolar a quién se le dio a conocer el objetivo de la fiscalización y sus derechos, firmando un documento ad hoc.

Sobre el supuesto error en la calificación jurídica porque el artículo 54 no contendría un plazo para entregar el comprobante, el juez dice que aquello no es correcto «por cuanto el último párrafo del artículo 54 establece expresamente la obligación del empleador de entregar el comprobante con indicación del monto, forma de determinación y deducciones efectuadas, explicitando la norma que lo anterior debe entregarse junto con el pago, aquello en relación directa al artículo 19 del Código Civil importa a este sentenciador estimar que la norma es clara en cuanto al momento de la entrega del comprobante ya que es junto con el pago no siendo suficiente antecedente para incumplir la norma la cantidad de trabajadores por cuanto no existe una excepción legal que contenga dicho supuesto de hecho».

En consecuencia, en el considerando octavo, el Tribunal rechazó el recurso de reclamación con condena en costas al estimarse que, además de resultar completamente vencido, la Corporación «ni siquiera cumplió las cláusulas del convenio colectivo al no presentar las cotizaciones respectivas y por tanto se puso directamente en la posición que luego arguye como difícil de cumplir».

La Corporación recurrió con un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quedando en estado de relación durante este jueves según consta en causa Laboral-Cobranza-137-2025 seguida ante dicho tribunal.

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