
DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Un interesante caso por manejo en estado de ebriedad con la licencia cancelada es el que durante este domingo inició tramitación ante el Juzgado de Garantía de Castro, y que tuvo otra vez enfrentando a la justicia a un delincuente contumaz con amplio historial vinculado a ilícitos similares, y que aparentemente continúa reiterando un comportamiento transgresor a la norma sin perjuicio que, en sentencias previas, siempre accedió a beneficios que le permitieron evadir la prisión.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-851-2025 RUC 2510016665-0 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, durante este sábado, y en una fiscalización rutinaria realizada en el radio urbano de la ciudad de las dalcas por funcionarios policiales, se sorprendió, de manera flagrante (y otra vez) a E.H.N.S., sujeto de Chovi San Juan quien estaba manejando en evidente estado de ebriedad en plena Avda. Mocopulli, siendo detenido de inmediato.
Esta era —al menos— la cuarta ocasión en que el delincuente es sorprendido conduciendo tras haber consumido alcohol, existiendo una sanción plenamente vigente por ilícitos de igual naturaleza; en efecto, tras verificar la identidad del delincuente, se pudo constatar que manejaba sin contar con licencia debida que lo habilitara para la conducción, ya que esta le fue cancelada en virtud de sendas sentencias condenatorias previas por conducción en estado de ebriedad.
Luego, en la detención que ocurrió este sábado, funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue se percataron que el antisocial manejaba otra vez con alcohol debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar; vale decir, cuando se le pidió salir del auto no podía mantenerse en pie de lo ebrio.
Es más, tras ser detenido, inmediatamente se negó a que le practiquen el examen respiratorio de intoxilyser, mientras que una vez en el hospital, se negó a que le tomaran muestras para la alcoholemia de rigor con lenguaje soez y vulgar, de grueso calibre.
El imputado pasó a control de la detención durante este domingo, instancia donde se declaró ajustado a derecho el procedimiento, para posteriormente dar paso a la formalización respectiva, exponiéndose en autos varias sentencias condenatorias por manejar ebrio que derivaron, tras sucesivos incumplimientos de la pena, a la cancelación e inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados.
En efecto, para el fiscal Enrique Cales Briones se configuraría en este caso un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con sanción vigente y sin contar con licencia de conducir que lo habilite al efecto, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación los artículos 196 y 209, todos de la Ley n.°18.290 de Tránsito.
Se le añadió la presunta comisión de un delito de negativa injustificada del conductor a practicarse el examen de alcoholemia, contenida en el inciso segundo del artículo 195 bis de la Ley n.°18.290, también de Tránsito.
Para el Ministerio Público de Castro, los hechos antes detallados están en grado de desarrollo consumado, en los que le habría correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Por lo tanto, la juez Jesica Yáñez Sanhueza indicó que en virtud de los antecedentes allegados por las partes se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones fiscales formuladas a su respecto.
Aseguró que a su vez, y respondiendo a una petición expresa de la Fiscalía local, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión, la pena asociada al mismo y su eventual forma de cumplimiento atendido el carácter reincidente de este delincuente.
A este respecto, fuentes judiciales consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que con fecha 15 de abril de 2021, en audiencia de procedimiento simplificado, este sujeto fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilite al efecto, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el termino de do años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación los artículos 196 y 209, todos de la Ley n.°18.290 de Tránsito.
En aquella oportunidad, para el cumplimiento de la sanción corporal, se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Se dispuso que el control administrativo de esta medida correspondería al Centro de Reinserción Social de la comuna de Castro.
Sin embargo, en audiencia de fecha 27 de junio de 2021, fue condenado, en procedimiento abreviado, a la pena de 541 días de presido menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con sanción vigente y sin contar con licencia de conducir que lo habilite al efecto, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación los artículos 196 y 209, todos de la Ley n.°18.290 de Tránsito.
Para el cumplimiento de la sanción corporal, en esta segunda ocasión se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y se dispuso, otra vez, que el control administrativo de esta medida correspondería al Centro de Reinserción Social de la comuna de Castro.
Con fecha 5 de julio de 2021 en tanto, se realizó una audiencia de revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional de la misma respecto de la primera sentencia. Es así que el tribunal procedió a revocar este beneficio argumentando que se incurriría en la causal objetiva de revocación del art 27 de la Ley n.°18.216, es decir, “…si durante su complimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”, algo que se dio con el segundo fallo.
Es así que se ordenó a este delincuente ingresar a cumplir la pena inicialmente impuesta, aunque por un saldo de 45 días, y aunque la Defensoría Penal Pública concurrió a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para revertir aquello, el cumplimiento efectivo fue confirmado en alzada.
Luego, con fecha 3 de diciembre de 2022, nuevamente fue condenado en procedimiento simplificada a la pena de 200 días de presidio menor em su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y cancelación de la licencia de conducir, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin ser titular de una licencia de conducir que lo habilite y sanción vigente, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación los artículos 196 y 209, todos de la Ley n.°18.290 de Tránsito.
En esta tercera sentencia, se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y se dispuso, nuevamente, que el control administrativo de esta medida correspondería al Centro de Reinserción Social de la comuna de Castro.

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