Ancud: con sorpresiva salida alternativa y pago de $15 millones se cierra causa por fatal accidente provocado por maniobra «negligente»

El periódico digital más leído de la provincia de Chiloé´.

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Ancud: confirman identidad de fallecido tras accidente. Hay un imputado por homicidio culposo.

Ancud: formalizan a chofer por homicidio culposo tras fatal accidente. Revelan maniobra «negligente».

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Tras casi 15 meses de tramitación, y con una sorpresiva decisión judicial, el Ministerio Público de Ancud dio por concluida la causa penal que se seguía en contra del conductor de un tractocamión que durante la mañana del viernes 28 de febrero de 2025 protagonizó un violento accidente de tránsito en esa comuna, y que dejó como victima fatal a otro camionero, quien falleció en el mismo lugar de los hechos.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estarían tramitando en causa RIT O-302-2025 RUC 2510010351-9 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, el Ministerio Público local decidió solicitar una suspensión condicional del procedimiento para C.H.D.G., quien era indagado por su eventual responsabilidad en un delito de homicidio culposo tras presuntamente haber generado este siniestro vial.

En particular, según los funcionarios especializados que se abocaron a peritar este siniestro, la causa basal del accidente, ocurrido alrededor de las 1050 horas de ese 28 de febrero de 2025, indicaría que el endilgado habría realizado una maniobra negligente o imprudente en la vía mientras transportaba una retroexcavadora, sin las medidas de seguridad apropiadas.

Así las cosas, el fiscal Fernando Metzner Iribarren presentó, previo acuerdo con la defensa, una solicitud a la juez de garantía para una salida alternativa, pidiendo la suspensión condicional del procedimiento tras detallar que se cumplirían todos los requisitos del artículo 237 del Código Procesal Penal, esto es, que la prognosis de pena de llegar a juicio sería inferior a tres años, que registra irreprochable conducta anterior, y que no tiene suspensiones condicionales anteriores.

Desde la parte querellante en tanto, se opusieron a la propuesta del persecutor penal, y reafirmaron lo que ya habían expuesto cuando se querellaron, vale decir, que la responsabilidad del aludido sería «clara y elocuente, pues conducía el móvil a una velocidad no razonable ni prudente respecto del diseño vial y condiciones de la misma, no atento a las condiciones del tránsito, y sin las precauciones necesarias que conlleva el transporte de una carga pesada».

Sin embargo, oídos los intervinientes, la juez de turno Verónica del Campo Díaz decidió que no existiría un motivo plausible para no acceder al fin de la causa, ya que se cumplían todos los requisitos exigidos por la norma, aprobando la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año.

A este respecto, impuso varias condiciones, entre ellas fijar domicilio y pagar a título de indemnización la suma de $15.00.000.- (quince millones de pesos) en dos cuotas iguales y sucesivas mensuales. Adicionalmente, se le suspendió la licencia de conducir por el plazo de un año, al que deberá descontársele el tiempo que este documento estuvo retenido por este Juzgado de Garantía. En consecuencia, la causa quedó cerrada en primera instancia.

Hay que recordar que tal y como consignó La Opinión de Chiloé, todo habría ocurrido a la altura del kilómetro 1.101 de la Ruta 5 Sur, en el sector rural Curamó de la comuna de Ancud, cuando el imputado habría perdido el control de su tracto camión patente BXYZ- 94 que transportaba en la cama baja una retroexcavadora patente HNBG-82, terminando por impactar a otro tractocamión patente WH-4706 con el resultado fatal de marras.

En aquella oportunidad, y según lo expuesto ante el juez de turno por la fiscal (s) de Ancud María Paz Parada Burgos, «[el imputado] de manera negligente desvió hacia la derecha la trayectoria del tracto camión que él conducía, con el cual tracciona la cama baja, que portaba la máquina retroexcavadora ya señalada, con cuyo desplazamiento choca la barrera de contención y posteriormente por proyección de esta retroexcavadora, la que no llevaría las medidas de seguridad correspondientes, cae a la calzada obstruyendo la normal circulación del tracto camión WH-4706, conducido por la víctima».

Por lo tanto, aseguró, «producto de la colisión de la retroexcavadora con este tracto camión, es que el conductor don Jaime Patricio Ross Miranda, fallece en el lugar», pidiendo que se le formalice como presunto autor de un cuasidelito de homicidio, descrito y sancionado en los arts. 490 y 391 del Código Penal, estando durante casi 15 meses siendo objeto de indagatorias, hasta el viernes pasado.

Durante este tiempo, la Unidad Investigadora de Accidentes en el Tránsito (UIAT) de la Prefectura de Carabineros de Chiloé se abocó a realizar diversas diligencias de su especialidad para determinar la dinámica de lo que ocurrió. El capitán Humberto Mella reiteraría, horas después del siniestro, la hipótesis ya reseñada.

O sea, que «la dinámica indicaría que un vehículo del tipo tractocamión, el cual mantenía un semirremolque que transportaba una maquinaria, una retroexcavadora para ser más específico, por causas que se investigan habría impactado una barrera de contención y posteriormente a ello, esta máquina, la retroexcavadora se desprende de la plataforma de carga y accede a la calzada, precisamente donde se desplazaba un segundo vehículo, en este caso en dirección al norte por la Ruta 5 Sur (…) el cual termina impactando con esta retroexcavadora».

En virtud del artículo 240 del Código Procesal Penal, la suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros, más si la acción penal cumplidos los requisitos fijados por la juez. En efecto, transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo.

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