Ancud: 61 días de cárcel remitida para locatario por vender merluza y congrio en veda en Feria Municipal. Funcionaria de Sernapesca lo denunció

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Fotografía: sector Pescaderías, Feria Artesanal Municipal de Ancud.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — A casi un año de ocurridos los hechos, recientemente el Ministerio Público de Ancud dio por concluida una causa penal abierta en contra de un feriante quien, en medio de una fiscalización en la Feria Artesanal Municipal de Ancud, habría sido sorprendido comercializando Merluza del Sur y Congrio Dorado, dos especies que estaban bajo veda biológica estricta en virtud de Decreto emitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estarían tramitando en causa RIT O-556-2025 RUC 2500504697-4 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, la causa penal se activó tras una denuncia realizada por una funcionaria de Sernapesca Oficina Ancud, quien concurrió hacia el sector Pescaderías de la Feria Municipal para realizar una fiscalización en terreno, descubriendo al interior de uno de los locales, poco más de 210 kilos de recurso hidrobiológico restringido.

En particular, los hechos se remiten a cerca de las 09.45 horas del 12 de abril de 2025, al interior de una pescadería ubicada en el recinto de Avda. Arturo Prat de Ancud, cuando el requerido fue sorprendido manteniendo en su poder y bajo su guarda en almacenamiento, y a la venta al público, la cantidad de 195,2 kilos de Merluza del Sur eviscerado sin cabeza, 5,8 kilos de Merluza del Sur fileteada y la cantidad de 12,4 kilos de Congrio Dorado eviscerado, lo anterior, sin contar con la autorización correspondiente, toda vez que éstos recursos se encuentran sobreexplotados.

Una patrulla de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud abordó el procedimiento para entrevistarse con la denunciante, detalles que quedaron en el parte policial n.°562 de fecha 12 de abril de 2025, quedando el endilgado bajo apercibimiento a la espera de las determinaciones que tome el Ministerio Público de dicha ciudad.

Así las cosas, la formalización se concretaría en noviembre de 2025, instancia donde la fiscal (s) María Paz Parada Burgos aseguró que los hechos antes descritos serían constitutivos del delito establecido en el artículo 139 TER de la Ley de Pesca, vale decir, aquella norma que sanciona al que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado.

Los meses pasaron, y la semana pasada el fiscal Fernando Metzner Iribarren presentó acusación en contra del endilgado, manteniendo la calificación jurídica y solicitando la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la  condena, con costas, aludiendo además a que no existirían aminorantes.

Para argumentar las respectivas prohibiciones de las especies se mencionó la existencia de la Resolución exenta n.°144-2020, emitida por la Subsecretaría de Pesca y Agricultura (acreditación de origen de la Merluza del Sur y del Congrio Dorado); la Resolución Exenta n.°03042-2025, emitida por la Subsecretaría de Pesca y Agricultura (que fija cuotas de la Merluza del Sur); el Decreto Exento n.°22 de fecha 31 de diciembre de 2025 emitido por el Ministerio de Economía; y el Decreto Supremo n.°140-1996 emitido por Sernapesca (veda Merluza del Sur).

Luego, en audiencia del pasado martes 19 de mayo, y previo acuerdo con la defensa, el persecutor penal ofreció una salida alternativa a través de un procedimiento simplificado, ofreciéndole una pena «menor» si asumía su responsabilidad en los hechos del requerimiento, algo que él aceptó por lo que se dio paso a la lectura de sentencia respectiva.

Por lo tanto, la juez de turno Verónica del Campo Díaz condenó a E.E.H.N, (55 años), a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en el delito establecido en el artículo 139 TER de la Ley de Pesca, en grado de consumado.

Luego, cumpliendo los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se le concedió al imputado el beneficio de cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de un año, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4°de la ley 18.216, en particular: a) Residencia en lugar determinado; b) Sujeción al control administrativo y asistencia a Gendarmería; c) acreditar ejercicio de empleo.

Vale decir, se le suspendió el cumplimiento de la condena de cárcel, permitiendo que la persona cumpla su pena en libertad bajo la supervisión de un delegado de Gendarmería durante un período de prueba de un año.

Se le advirtió que en el evento de quebrantamiento de la sanción y atendida la entidad de la misma, esta podrá ser reemplazada por otra de mayor intensidad o revocada, lo que ocurrirá también de pleno derecho si durante el periodo de observación cometiere el sentenciado nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por él.

En caso de revocación de la pena se someterá al condenado al cumplimiento efectivo del saldo, abonándose el tiempo que haya efectivamente cumplido la pena sustitutiva de remisión condicional, en forma proporcional. Para el evento de sustituirse esta sanción por alguna privativa de libertad, el imputado no mantiene abonos que considerar.

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