Véase también:
Puqueldón: Cesfam en la mira por presunta licencia médica falsa de concejal Republicano; municipio «engañado» le pagó $1 millón.
PUQUELDÓN (La Opinión de Chiloé) — En pleno proceso de notificación se encontraría actualmente una reclamación interpuesta ante el Tribunal Electoral de Los Lagos en contra del concejal Republicano Richard Ignacio Hernández Alvarado, solicitándose expresamente en lo principal que sea removido del cargo, acusándolo de faltas graves a la probidad administrativa que, en opinión de los reclamantes, son suficientemente graves como para que un ente superior ordene su remoción y suspensión de ejercer cargos públicos por al menos los próximos 5 años.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa Rol n.°7-2026 que se seguiría ante el Tribunal Electoral Regional de Los Lagos, la acción fue presentada por Alejandro Cárdenas Quezada, alcalde de la comuna de Puqueldón; más Ana Vargas Alvarado, José Vargas Vargas, Juan Carlos Nahuel Miranda, Raúl Vásquez Hernández y Brayan Canio Zúñiga, todos concejales de la misma comuna, vale decir, la decisión fue tomada de manera unánime por todo el concejo municipal, sin contar, claro está, a Hernández Alvarado, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 18 de la Ley n.° 18.593.
Todo se vincularía al uso de una eventual licencia médica ideológicamente falsa que el aludido habría presentado ante el consistorio para justificar la inasistencia a dos sesiones extraordinarias del concejo municipal registradas los días 26 y 28 de febrero de 2025, permitiéndole con ello acceder al pago de su dieta de manera íntegra, en contravención a lo dispuesto en la normativa vigente ya que se le debían hacer los descuentos pertinentes.
El problema acá es que la licencia habría sido solicitada de manera retroactiva por el republicano ante un profesional médico en el Centro de Salud Familiar de Puqueldón, instancia donde se le indicó reposo por una patología de carácter agudo para los dos días en comento, a pesar que para tales fechas, el se encontraba fuera del país.
Precisando, tal y como consignó La Opinión de Chiloé (ver nota relacionada), según los registros de las actas de los concejos extraordinarios para los días 26 y 28 de febrero de 2025, Hernández Alvarado no asistió ni justificó tal ausencia, y sólo a la semana siguiente habría entregado el certificado fechado el 4 de marzo de 2025 alegando que estaba bajo reposo médico, o sea, tal documento fue emitido de manera retroactiva.
El inciso primero del artículo 88 de la ley n.°18.695, prescribe que “Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma ocho y quince coma seis unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros”, decidiendo el concejo de Puqueldón el pago de 15,6 UTM, por lo que Hernández Alvarado había entregado el certificado de marras para percibir de manera íntegra $1.044.533.- para febrero.
En este sentido, el inciso quinto de la norma precitada expresa que la dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo (sean ordinarias o extraordinarias), disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal, algo que como se viene diciendo no se hizo, y así lo ha confirmado la propia Municipalidad de Puqueldón.
Para los reclamantes la Contraloría General de la República, a través del Oficio n.° E89569 de 2025, «ha establecido una doctrina clara respecto a la utilización de licencias médicas por funcionarios y autoridades que, durante el período de reposo prescrito, viajan al extranjero o realizan actividades incompatibles con dicho beneficio. Tal conducta ha sido calificada como una infracción grave al principio de probidad administrativa, dado que vulnera el deber de observancia de una conducta intachable y de un desempeño honesto y leal en el ejercicio del cargo».
Además, haciendo alusión al dictamen n.° 42.372 de 2010 del mismo ente fiscalizador, dicen que «se estableció que el principio de probidad administrativa alcanza todas las actividades que un funcionario o autoridad realiza en el ejercicio de su empleo, incluyendo su vida privada, cuando esta pueda afectar el prestigio del servicio o transgredir la lealtad debida a la institución, sus superiores o la comunidad. En este contexto, viajar al extranjero mientras se goza de licencia médica constituye una forma evidente de incumplimiento del deber de reposo y un quebrantamiento de la probidad».
Argumentan que conforme al artículo 40, inciso tercero, de la Ley n.° 18.695, a los concejales «les son exigibles las normas de probidad contenidas en la Ley n.° 18.575, aun cuando no sean funcionarios públicos en sentido estricto. La jurisprudencia de la Contraloría (Dictamen n.° 15.401 de 2011) ha establecido que los concejales deben observar una conducta intachable, tanto en el ejercicio del cargo como en su vida privada, por lo que un viaje al extranjero durante una licencia médica quebranta la confianza pública y configura una transgresión al principio de probidad«.
«Así, para un concejal que goza de licencia médica o certificado médico y abandona el país sin justificación médica válida, el hecho no solo representa un incumplimiento del deber de reposo, sino también un acto de deslealtad institucional que afecta la imagen del municipio y la credibilidad del órgano colegiado. Este comportamiento, de comprobarse, puede justificar la aplicación del artículo 76 letra f) de la Ley N°18.695, que prevé la remoción del cargo por contravención grave al principio de probidad administrativa. Incluso, esta situación se ve agravada en caso e un concejal, ya que es precisamente éste quién tiene el deber de fiscalización dentro de la institución», complementan.
Dicen que «En definitiva, la Contraloría ha establecido un criterio uniforme: viajar al extranjero mientras se está bajo licencia médica o certificado médico constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa, tanto para funcionarios como para autoridades. Su acreditación debe basarse en antecedentes oficiales, y su sanción debe ser ejemplar, pues este tipo de conductas vulnera la confianza ciudadana en la integridad de la función pública y contraría el deber esencial de todo servidor del Estado, incluidos los concejales, de actuar con honestidad, transparencia y sujeción al interés general».
En consecuencia, esgrimen que los hechos descritos -el uso de un certificado médico ideológicamente falso, el viaje al extranjero en período de reposo y la percepción engañosa de la dieta municipal, sumado a la denuncia ante el Ministerio Público- configuran una contravención grave al principio de probidad administrativa según el artículo 76 letra f) de la Ley n.°18.695.
En particular, han expresado que lo ocurrido sería un ardid presuntamente destinado a engañar a la administración municipal para que el concejal reciba de manera íntegra su dieta, alzándose como «un [eventual] incumplimiento palmario de las condiciones de reposo y una actuación que quebranta el deber de veracidad y rectitud que debe observar toda autoridad pública».
Sobre el «pago erróneo» de $1.044.533.- por concepto de dieta, se agrega que «al percibir este dinero mediante un justificativo falso, se configuró un enriquecimiento indebido a costa del erario municipal, vulnerando la integridad ética en la administración de recursos públicos».
Así las cosas, si la dinámica de lo que pasó se confirma, vale decir, si el concejal concurrió a posteriori de sus inasistencias a solicitar un justificante para evitar el descuento en su dieta, pues entonces se podría configurar el eventual delito de obtención de licencia falsa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 202 inciso segundo, en relación al artículo 193 n.° 4, ambos del Código Penal, y el eventual delito de obtención fraudulenta de parte de la Municipalidad de Puqueldón de prestación improcedente, previsto y sancionado en el artículo 470 n.° 8, en relación al artículo 467 n.° 3, ambos del Código Penal.

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