Véase también:
Quellón: brutal homicidio al interior de lancha proveniente de Lebu. Habría 1 detenido confeso.
Quellón: dinámica de homicidio en embarcación indicaría agresiones mutuas con cuchillos.
Quellón: sujeto va a prisión tras apuñalar reiteradamente a pescador y tratar de escapar en bus.
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Durante este jueves se concretó la audiencia de lectura de sentencia en contra de un acusado que, tras dos jornadas de juicio oral realizadas la semana pasada en la capital provincial, fue encontrado culpable de un violento homicidio ocurrido en marzo del año pasado en la comuna de Quellón, y que se habría dado en medio de una riña con arma blanca al interior de una embarcación, exacerbada por la ingesta de alcohol y de sustancias prohibidas..
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en hechos que se estarían tramitando en causa RIT O-5-2026 RUC 0017539989-5 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, el crimen quedó al descubierto la mañana del miércoles 5 de marzo de 2025 cuando funcionarios de la Capitanía de Puerto de Quellón fueron alertados sobre la presencia de una persona que habría sido apuñalada al interior de una nave que se encontraba a la gira en la Bahía de Quellón, confirmándose con posterioridad por parte de la policía marítima que la víctima ya estaba fallecida y que el hoy sentenciado estaba detenido y confeso.
En particular, el tribunal tuvo por acreditados que en horas de la madrugada de ese día, alrededor de las 05.00 horas, al interior de la embarcación ‘Máximo Javier’ matrícula de Lebu n.°1868, que permanecía en la bahía de la comuna de Quellón, el acusado Wladimir Alfredo Cereceda Castro, con ánimo de causar su muerte, agredió a la víctima, Eliecer Enrique Salas Trigo, propinándole con elementos cortopunzantes, cortes y estocadas en diferentes zonas corporales».
Se acotó que producto de esta agresión, el agredido sufrió «lesiones en el hombro izquierdo cara anterior, en el hombro izquierdo cara posterior, en la línea axilar media izquierda, en el antebrazo derecho cara dorsal, lesiones atribuibles a la acción del acusado, que le ocasionaron la muerte a la víctima a raíz de una exanguinación, derivada de un trauma penetrante torácico». El deceso fue constatado en la misma nave.
En efecto, el Servicio de Atención Médica de Urgencia (Samu), sería el encargado de declarar el fallecimiento de la víctima; así lo indicó desde ese servicio Sebastián Schmölz, detallando que «al llegar la ambulancia [el cuerpo] ya estaba con signos de rigidez cadavérica, por lo que su deceso habría ocurrido un buen tiempo antes».
Por su parte, el capitán de Corbeta Litoral Manuel Hidalgo, de la Capitanía de Puerto de Quellón, expresó que fueron alertados de manera telefónica sobre lo ocurrido alrededor de las 05.50 horas de la mañana, y que «inmediatamente se desplegó una patrulla marítima y se informó vía telefónica al personal del Samu, quienes una vez en el lugar declararon fallecida a la víctima», activándose diversas indagatorias que permitieron llevar a juicio al acusado con el resultado en comento.
En cuanto a la captura del presunto responsable, esto se concretaría alrededor de las 11.00 horas de la mañana de ese mismo día tras intensas diligencias para dar con su paradero. De hecho, según fuentes policiales, el sujeto fue atrapado antes de que abordara un bus de la empresa ETM con el que pretendía huir de Chiloé hacia el centro del país, reconociendo la autoría, ergo, confesando el crimen. Fue formalizado y puesto en prisión preventiva, enfrentando el juicio durante estos días estando en el Centro de Detención Preventiva de Castro.
Para el Ministerio Público, los hechos expuestos tipifican el delito de Homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 n.°2 del Código Penal, sin perjuicio que la defensa alegó que el imputado habría procedido «en defensa de su integridad previa provocación y agresión de la víctima, que se encontraba bajo los efectos de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes, y con órdenes de detención vigentes».
En opinión del persecutor penal, la participación del acusado en los hechos descritos precedentemente y que tipifican el ilícito que motivó la acusación, habría sido en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.º 1 del Código Penal, puesto que habría tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa.
Habida consideración de la pena asignada a los delitos, el grado de desarrollo y participación en los mismos, y la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, la Fiscalía solicitó durante el juicio la aplicación de una pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales.
Así las cosas, y tras finalizar el juicio, la sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, constituida por los jueces titulares, Loreto Yáñez Sepúlveda, quien presidió, Pablo Farfán Kemp y Rodrigo Alarcón Contreras, resolvió tras el debate de rigor condenar al acusado como autor de un delito de homicidio simple consumado, prescrito y sancionado en el artículo 391 n.°2 del Código Pena.
Dijeron que «estas conclusiones encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, a la cual se adhirió el acusador particular, consistente en las declaraciones de los testigos (…); la pericial de F.T.R.; la prueba documental consistente en autorización de zarpe de las naves Luis David C y Máximo Javier, y Certificado de defunción de don Eliecer Enrique Salas Trigo».
Mencionaron que a éstas se sumaron los informes de alcoholemia y bioquímico de la víctima «incorporados de acuerdo al artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal, además de prueba material consistente en dos cuchillos de marca Tramontina, un cuchillo de marca Klausmann, un set 15 fotografias del imputado y sus vestimentas, un video del Muelle Artesanal de Quellón, un video del ingreso del Muelle Artesanal de Quellón, un video del interior de la zona de acceso al Muelle Artesanal de Quellón, un video del Muelle Fiscal de Quellón, un video de la salida del Muelle de Fiscal de Quellón, un set de 3 imágenes de las cámaras Municipales de Quellón y un set de 43 imágenes obtenidas del sitio del suceso».
Expresaron que estos «elementos de prueba que permitieron demostrar la existencia del hecho que se ha tenido por establecido, que configuran el ilícito imputado en la acusación fiscal, superando la presunción de inocencia que amparaba al acusado, de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, por la cual la sentencia que se dictará en este juicio, será condenatoria por el delito que se ha tenido por configurado en la forma precedente».
Por otro lado, cabe mencionar que durante el juicio el defensor penal público Daniel Fuenzalida Maturana alegó una legítima defensa incompleta, esto es, que su representado no tenía intención de matar a la víctima, sino que actuó movido por una legítima defensa aunque incompleta pero justificada, la que ejerció en respuesta de una agresión ilegítima previa por parte de la víctima, alegación que fue desestimada, de modo que para el Tribunal la conducta desplegada por el acusado importa la existencia de un dolo directo para cometer el ilícito.
En efecto, los magistrados dijeron que «respecto a la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal inherente al hecho punible invocado por la Defensa, del artículo 11 n.°1 del Código Penal en relación al artículo 10 n.°4 del mismo cuerpo legal, no se estima configurada, estimando que no se cumple el requisito de agresión ilegítima, que es el elemento esencial para la legítima defensa».
Para llegar a dicha conclusión se tuvo en consideración, además, que conforme a las probanzas rendidas, luego de consumado la acción el hechor huye del sector, lo que para el Tribunal demostraría la actitud dolosa asumida por él, ya que con ellas demostró una potencial intención de pasar desapercibido para eludir su responsabilidad en los hechos, todos índices del actuar doloso descartándose que su actuar se limitó a defenderse de alguna agresión ejecutada por la víctima en su contra.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal estimó que beneficia al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 n.° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; además, se concluyó que también lo beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 n.° 9 de Código Penal, en el sentido que hubo una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Por lo tanto, para el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, habida consideración de todo lo expuesto, aplicó durante este jueves una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales, incluyendo la descrita en el artículo 17 de la Ley n.º19970, esto es, una vez que el fallo quede ejecutoriado, se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

#Quellón #Chiloé: dinámica de homicidio en embarcación indicaría agresiones mutuas con cuchillos. Eliecer Enrique Salas Trigo (36) oriundo de #Coronel murió tras riña con oriundo de #Talcahuano quien dice que hubo agresiones mutuas | La Opinión de Chiloé https://t.co/yF1MenooMg pic.twitter.com/HYOpFlKwtt
— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) March 7, 2025
#Quellón #Chiloé: brutal homicidio al interior de lancha proveniente de #Lebu. Habría 1 detenido confeso. Joven tripulante de 36 murió en la misma embarcación tras una riña con otro tripulante. Indagan rol del resto | La Opinión de Chiloé https://t.co/KNih4s391u pic.twitter.com/i2lPw8sgM9
— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) March 5, 2025

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