QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Un recurso de reclamación de multa interpuso ante el Juzgado de Letras del Trabajo Castro la empresa GRIPSHIP SpA, luego que tras una fiscalización realizada en diciembre del año pasado por un accidente laboral al interior de una embarcación de su pertenencia, la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón decidiera aplicar una fuerte sanción por una serie de presuntos incumplimientos a la normativa laboral vigente, y que podrían haber influido en la gestación de este siniestro que dejó a dos trabajadores con diversas lesiones.
De acuerdo a antecedentes administrativos que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en la Resolución de Multa n.° 1192/25/55 de fecha 19 de diciembre de 2025 y Resolución n.°1016-8361/2026 de fecha 20 de marzo de 2026, ambas de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, en un proceso de inspección de fecha 19 de diciembre de 2025 se habrían detectado una serie de hechos que configurarían varias infracciones a la Legislación Laboral con respecto a varios trabajadores que se desempeñaban al interior de un wellboat, procediéndose a aplicar tres multas por incumplimientos que suman un total aproximado de 12,6 millones de pesos.
Los hechos se remiten a alrededor de las 02.00 horas de la madrugada del 9 de diciembre de 2025, cuando a bordo de la motonave Grip Superior instalada en el sitio 4 del muelle de Servicios Portuarios de Quellón (SPQ) —que se encontraba en proceso de embarque de smolt (salmón juvenil)— y por causas hasta ese momento no precisadas, se registró una explosión que preliminarmente habría dejado a dos personas lesionadas.
Las primeras informaciones indicaban que el incidente ocurrió mientras los afectados estaban realizando labores de mantenimiento, cuando de improviso se habría registrado una explosión del motor principal Mitsubishi modelo TC24-102-A, afectando a los trabajadores V.A.R.L. (51 años) y M.E.S.Ch. (58 años), quienes fueron auxiliados inicialmente por otros compañeros a la espera del arribo de una patrulla de la Armada y un equipo de salud.
La información sería confirmada el mismo día por el Capitán de Corbeta LT Manuel Hidalgo Alfaro, capitán de puerto local, quien dijo que todo se registró «en el motor propulsor por la explosión del turbocargador, mientras el jefe de máquinas y el primer oficial de máquinas se encontraban realizando mantenimiento», acotando que tomaron contacto con el Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) quienes decidieron estabilizar y trasladar a los accidentados hasta el nosocomio de la ciudad puerto.
A este respecto, Sebastián Schmölz Machado, jefe del SAMU Chiloé, corroboró que asistieron a los lesionados para trasladarlos al Hospital de Quellón, sin perjuicio que con posterioridad fueron derivados al Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) de Castro para su seguimiento, asegurándose que ambos habrían sufrido una conmoción que les habría generado algunos síntomas de amnesia temporal.
Tras el incidente, se inició un proceso de investigación que ha incluido diferentes ámbitos, entre ellos el laboral que derivó en una serie de sanciones por el monto ya reseñado. Actualmente todo está en tribunales, luego que la empresa decidiera presentar una reclamación, la que inició tramitación en procedimiento de aplicación general, buscando que se deje sin efecto las multas cursadas por improcedentes, o en subsidio, se sirva rebajarlas en forma significativa, regulando prudencial y proporcionalmente los montos de las mismas, de conformidad a una serie de argumentos que cuestionan los actos administrativos que derivaron en la aplicación de las sanciones.
En particular, se trata de tres multas cuyo monto total sería de $12.580.020.- al momento de ser notificada la respuesta a la petición de reconsideración (marzo de 2026), por lo que la sanción quedó a firme a nivel administrativo, quedando a la espera de lo que decidirá el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro luego que, como se viene diciendo, la empresa recurriera ante ella para pedir que revise la decisión del fiscalizador.
Dentro de las infracciones a la Ley que aduce el organismo estatal se encuentra la presunta transgresión al artículo 36 del D.S. n.°594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, luego que se indicara que la empresa no habría mantenido en condiciones seguras el motor principal marca Mitsubishi, Modelo TC24-102-A, de la Motonave Grip Superior, lo que habría causado la falla mecánica súbita del turbocompresor y el accidente laboral grave que afectó a los trabajadores V.R.L. y M.E.S.Ch. en la sala de máquinas de dicha motonave, el 9 de diciembre de 2025.
Así, se decidió aplicar una primera sanción, correspondiente a una multa de 60 UTM (alrededor de $4.193.340.- a marzo de 2026), pero la sancionada reclamó sosteniendo que de forma sistemática se ha efectuado mantención al motor principal expresando que se ha aplicado un “programa sistemático de mantenimiento preventivo y correctivo, ejecutado conforme a las recomendaciones del fabricante, estándares técnicos de la industria naval y buenas prácticas de ingeniería mecánica”. Detalló que al momento del accidente el motor contaba con una serie de mantenciones y que pruebas posteriores de navegación evidenciaron que los parámetros técnicos del funcionamiento del motor eran aceptables.
Alegó que no existían fallas críticas que pusieran en riesgo la seguridad operacional y que desde la perspectiva de la ingeniería mecánica aplicada y, considerando una serie de antecedentes técnicos que aportó ante el fiscalizador, el siniestro acaecido habría sido una contingencia mecánica súbita, imprevisible técnicamente con los datos de que se disponía, descartando alguna condición insegura estructural previa imputable a omisión de la empresa.
Sin embargo, desde la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón se le indicó que no se habría acreditado el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas, asegurando que la norma invocada es clara: el empleador debe velar por la seguridad de sus trabajadores, cuidando que los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, las herramientas y equipos, se mantengan en condiciones seguras y en un funcionamiento óptimo de manera de prevenir daños a los seres humanos.
Dicen que tanto de las declaraciones obtenidas tras la fiscalización como de la revisión de las investigaciones practicadas se evidencia que se habría dado un desperfecto previo a la explosión que causó el accidente grave. La descripción del accidente contenida en el informe respectivo mostraría que se trató de un accidente grave, siendo preciso el rescate de los trabajadores afectados por la explosión desde la sala de máquinas. Recordó que en relación con accidentes dentro de naves marítimas la SUSESO ha señalado que: “Si un trabajador sufre un accidente a bordo (ej. caída en cubierta, atrapamiento en maquinaria, intoxicación por gases), se aplica la misma normativa de notificación y calificación de gravedad”, por lo que mantuvo la sanción.
A lo anterior, el fiscalizador añadió la eventual violación a los artículos 2 número 18 y 55 del D.S. n.°44 de 2023 del Ministerio del Trabajo y previsión social, artículo 66 inciso 5° de la Ley n.°16.755 y artículos 33,184, 209 y 210 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del mismo cuerpo normativo, luego que se descubriera que no habría llevado un registro de asistencia del experto en prevención de riesgos, don C.A.A.Q., cuya calidad acredita con el Registro n.°00826 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén, constatándose que la empresa –que cuenta con 271 trabajadores– lo tenía contratado bajo la modalidad del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, sin llevar el registro de asistencia exigido.
Se añadió, además, la presunta transgresión al artículo 115 inciso 5° del Código del Trabajo y Resolución Exenta n.° 2000-20026/2025 del 28 de julio de 2025 de la Dirección del Trabajo en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo por cuanto la empresa no habría llevado correctamente el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de horas de trabajo y mecanismo de reclamos y quejas a bordo, conforme a la Resolución Exenta n.°2000-20026/2025 de la Dirección del Trabajo, constatándose únicamente la existencia de un libro de asistencia a bordo en la Motonave Grip Superior CA3848.
Así, se decidió aplicar dos sanciones correspondientes a dos multas de 60 UTM cada una (alrededor de $4.193.340.- a marzo de 2026 por cada transgresión), y aunque la empresa ha alegado que tomó acciones correctivas o de subsanación, ello fue desechado por el fiscalizador para aplicar alguna rebaja o eliminación de las multas.
La audiencia preparatoria ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro en causa RIT I-18-2026 RUC 2640781816-3 quedó fijada para el próximo 8 de julio de no mediar algún aplazamiento.


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