CURACO DE VÉLEZ (La Opinión de Chiloé) — Durante este martes se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en contra de un sujeto sindicado como presunto responsable de lo que sería un brutal homicidio registrado el viernes pasado en la comuna de Curaco de Vélez, en una causa penal con diversas interrogantes que tendría una dinámica aún por reconstruir a cabalidad, unido a antecedentes policiales previos del endilgado por presuntos ataques armados a otras personas.
De acuerdo a antecedentes recopilados por La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT 81-2026 RUC 2610016880-3 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quinchao,, los hechos se remitirían a la madrugada del 1 de mayo del presente año al interior de un domicilio particular de la villa Bicentenario de la ciudad de Curaco de Vélez, cuando por circunstancias que están siendo investigadas, un vecino habría sido objeto de una agresión con arma blanca por parte de un tercero que resultó ser fatal.
Fue la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO) quien recibió un llamado informando sobre la presunta presencia del cuerpo de una persona, aparentemente sin signos vitales, al interior de una casa habitación ubicada en calle Las Vertientes n.º11, por lo que se despachó hacia el sitio del suceso a una patrulla del Retén de Carabineros de Curaco de Vélez, quienes constataron que, efectivamente, en el lugar yacía el cuerpo sin vida de un varón adulto, algo que sería corroborado por el capitán Felipe San Martín Lagos, subcomisario de los servicios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que la defunción fue constatada en el mismo lugar del hallazgo por funcionarios del Centro de Salud Familiar (Cesfam) de esa comuna, quienes fueron contactados por testigos para que concurrieran al sitio del suceso para prestar ayuda al afectado, quien estaría sufriendo un profuso sangrado producto de al menos una lesión de tipo cortopunzante.
En particular, los primeros antecedentes indicaban que cuatro personas habrían estado consumiendo bebidas alcohólicas en la propiedad, y bajo circunstancias aún por dilucidar, el imputado habría lesionado con un cuchillo a la víctima, sin que —inicialmente— los otros dos asistentes se percataran que había ocurrido algo grave, vale decir, que el herido estaba sangrando profusamente, hasta que se dieron cuenta y optaron por llamar al 131, con el resultado en comento.
Tras el hallazgo, el Ministerio Público de Quinchao instruyó la concurrencia de funcionarios de la Agrupación de Homicidios Chiloé dependiente de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la Policía de Investigaciones de Castro, todo con el objetivo de practicar diversas diligencias de su especialidad para individualizar e identificar a quien sería el responsable del crimen, concluyéndose provisoriamente que sería uno de los participantes de la reunión social.
Tras ello, se despachó una orden judicial de captura en contra del endilgado, identificado como C.A.L.M. (20 años), quien de manera sorpresiva, estaría como imputado en a lo menos otras dos causas penales previas relacionada a violencia contra terceros, y en particular, por el uso de algún arma cortopunzante; se incluye acá una por lesiones graves ocurrido en plena costanera curacana.
Así lo confirmó grosso modo el capitán San Martín, detallando que fueron informados de lo ocurrido alrededor de las 10.30 horas de la mañana, por lo que aislaron el sitio del suceso e informaron al fiscal de turno, sin perjuicio de iniciar diversas diligencias investigativas por parte de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Subcomisaría de Carabineros de Achao, que permitieron concretar la aprehensión de quien sería el presunto autor del crimen.
Alex Quintana Rivera, Subcomisario de dotación de la Agrupación de Homicidios Chiloé expresó que en conformidad al trabajo del sitio del suceso y toma de declaraciones, se estableció que el día 1 de mayo, en horas de la madrugada, la persona hoy fallecida compartía bebidas alcohólicas con otros sujetos, entre ellos el presunto homicida, y que bajo esa dinámica se generó un incidente no pormenorizado que terminó con la víctima herida con arma blanca.
Dijo que junto con realizar un examen externo policial del cadáver, se concluyó que presentaba lesiones atribuibles a la participación de terceras personas, «determinando la total responsabilidad del imputado»; por lo que informado el fiscal, éste solicitó una orden judicial de detención, la que fue practicada en horas de la tarde del viernes.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé detallaron que el fallecido fue identificado como Francisco Javier Millalonco Millalonco (53 años), y que la causa básica de defunción tras el examen tanatológico realizado por el Servicio Médico Legal (SML) de Ancud fue un shock hipovolémico por una herida cortopenetrante presuntamente por arma blanca.
Así las cosas, durante el sábado se realizó la audiencia de control de la detención en contra del endilgado, la que se declaró ajustada a derecho atendidos los antecedentes previamente recabados y a que existía una orden judicial verbal para su captura, para posteriormente discutirse una solicitud del fiscal de turno en cuanto a ampliar el procedimiento por el máximo legal ya que se estaba a la espera de los informes de diversos peritajes, algo que fue acogido.
En tal marco, y ya con los reportes en sus manos, durante este martes el Fiscal Javier Calisto Garai expuso ante el Juzgado mixto de Quinchao que, luego de revisar los antecedentes de las indagatorias, se configuraría en este causa un eventual homicidio simple, prescrito y sancionado en el artículo 391 n.°2 del Código Penal.
A este respecto, el persecutor penal indicó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Calisto Garai solicitó, en consecuencia, que se imponga como medida cautelar la prisión preventiva, asegurando que el sujeto era un peligro para la seguridad de la sociedad, algo que fue rebatido por el defensor Nelson Troncoso Gavilán, quien rechazó la calificación jurídica que se le dio a los hechos, asegurando que no habría existido dolo homicida en el ataque, y que en realidad su representado habría pretendido provocar una lesión al hoy fallecido, sin querer matarlo.
Precisando, detalló que por ahora se tiene la versión del encartado, quien asegura que le habría realizado un corte en uno de los brazos a la víctima, que no sería una zona vital, argumentando además que los otros dos participantes de la reunión social no habrían sido testigos directos del incidente, y que se percataron del sangrado a posteriori para contactar a una ambulancia.
En particular, el abogado dijo que se podría configurar un homicidio preterintencional, esto es, aquél donde el objetivo buscado por el delincuente sería la de lesionar, más no matar, pero la consecuencia fue el deceso, algo no pretendido por el presunto autor del delito. Así, si tal alegación fuera aceptada, un tribunal podría decidir aplicar el artículo 75 del Código Penal, e imponer por ello una pena mayor asignada al delito más grave, que en el caso concreto es inferior al de un homicidio intencional, pero superior al de lesiones menos graves, y que podría significar incluso no cumplir cárcel efectiva.
Sin embargo, en esta instancia aquello fue desestimado por la juez de turno (s) Camila de la Barra Luegmayer al entender que la conducta del agente estaría completa (apuñalamiento con resultado de muerte), por lo que el hecho de no haber querido asesinar es el ‘acaso’, que escapa a lo que se realiza, escapa a su parte, a su conducta, y que no puede confundirse con lo que podría haber hecho para evitar el resultado, esto es, querer atacar con un cuchillo para sólo lesionar.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados con posterioridad al ataque, la juez determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Achao, de la Agrupación de Homicidios Chiloé, del SML y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.
Concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de homicidio simple.
A este respecto, y en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, además de los fines del procedimiento.
Por lo tanto, se ordenó su ingreso a un recinto penitenciario, decidiendo el traslado del aludido hacia el Centro de Detención Preventiva de Castro. Se fijó un plazo de investigación de 120 días. Por otro lado, y respecto de las otras dos causas penales abiertas en contra de C.A.L.M. (20 años) como presunto autor de lesiones de tipo diversa cometidas contra terceros en la isla Quinchao, siguen su curso y en etapa indagatoria.



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