Quellón: horror en escuela tras relato de niñita quien por años estaba siendo ultrajada por guardia de una discoteque, pareja de su madre

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Fotografía de contexto.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — A casi una semana de dictada la orden de detención por parte del Juzgado mixto de Quellón, durante este lunes en la tarde se habría confirmado en la ciudad de Castro la detención de un delincuente sindicado como presunto de responsable de actos que serían constitutivos de varios delitos de carácter sexual en carácter de reiterados hacia una niña, y que quedaron al descubierto cuando la propia víctima se atrevió a contarlo.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT O-473-2026 RUC: 2501194288-4 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón en contra de L.A.M.J. (51 años), la arista penal se habría activado cuando la sección de familia de este tribunal remitió un informe emanado desde un establecimiento educacional de la comuna, en que daba cuenta de la develación que habría realizado la víctima respecto a lo que estaba pasando en su vivienda.

Lo que se sabe hasta ahora es que la menor, en el marco de un cambio comportamental en su escuela que causó preocupación en docentes, habría entablado una conversación de confianza con dos profesionales del establecimiento, atreviéndose a relatar diversos hechos ocurridos al interior de su vivienda y que afectaron su indemnidad sexual, actos que habrían comenzado cuando la menor apenas tenía 10 años de edad y del que sería responsable un contumaz delincuente que era pareja de su madre.

En particular, según los antecedentes que maneja la Fiscalía, el pederasta, en fechas no determinadas entre los años 2021 y 2024, aprovechó los momentos en que se quedaba a solas con ella, a su supuesto cuidado, para realizar actos de significación y relevancia sexual, los que inicialmente eran tocaciones menores hasta que fueron subiendo en intensidad, culminando con una violación.

Precisando, la afectada comenzó a ser ultrajada cuando apenas tenía 10 años de edad, siendo el primer incidente uno registrado en el living de su casa, mientras jugaba. En aquella ocasión, el imputado habría decidido realizarle tocaciones indecorosas para luego, asegurar que fue accidental y ordenándole que no le diga a nadie. Tras este primer ataque, el antisocial decidió continuar su accionar, aunque esta vez decidiendo ingresar al dormitorio en diversas oportunidades para seguir con el mismo actuar.

Después de este comportamiento sistemático de abuso sexual impune, L.A.M.J. decidió escalar y, en una de las ocasiones en que ingresó al dormitorio de la menor, decidió violarla. Tras ello, la coaccionó para que no le revelara nada a su madre con quien, como se viene diciendo, mantendría una relación sentimental durante todo el tiempo en que la víctima fue agredida.

El Ministerio Público de Quellón abrió de inmediato una indagatoria cuando recibió los antecedentes de la denuncia, instruyendo que detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud se abocaran a levantar diversos medios probatorios para identificar eventuales responsabilidades y la calificación jurídica exacta de lo que pasó, determinándose una participación probablemente culpable del encartado.

El Informe Policial de la PDI ancuditana fue emanado el 24 de marzo de 2026, considerando no solamente el relato pormenorizado de la víctima, el que se considera de alta credibilidad por los detalles expuestos, sino que además incluyó la declaración de los profesionales de la escuela que la escucharon y de la propia madre, quien se habría enterado con posterioridad; aunque cabe precisar que la menor tendría evidentes signos de maltrato, algo de lo que la mamá supuestamente nunca se percató.

Se añadió a aquello un lapidario informe del Servicio Médico Legal de Castro, el que constata evidentes signos de violación, además de un reporte desde la Oficina Local de la Niñez de Quellón, junto con el peritaje del centro de Diagnóstico Clínico Especializado (DCE) y posterior derivación al Programa de Reparación en Maltrato de la ciudad puerto.

Junto con lo anterior, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que detectives intentaron contactarse con el imputado de manera reiterada para citarlo a declarar, sin que se pudiera dar con un domicilio específico. En consecuencia, y sabiendo que el endilgado trabajaba en una conocida discoteque de Quellón, se dirigieron al dueño del lugar para que les facilitara un medio de contacto, lográndose así dar con su paradero.

En tal contexto, y cuando el sujeto finalmente fue conminado por detectives a dar su versión, habría demostrado una conducta refractaria al procedimiento, negándose a participar sin justificación. Debido a su reticencia a reunirse con el personal de la PDI, no fue posible establecer su domicilio actual o requerírselo al alero de la normativa vigente, sin perjuicio que en el escueto intercambio que se tuvo con él, habría minimizado los hechos de manera vulgar.

Si bien el aludido tenía derecho a guardar silencio al presentarse ante detectives, su inasistencia o no deseo de colaborar habría levantado las alarmas de la Fiscalía, ya que en su opinión aquello representaría un comportamiento reacio a la acción de la justicia, generándose dudas razonables respecto a su disposición a comparecer de manera voluntaria a alguna audiencia de ser citado por la presente causa, más aún si se tiene presente los graves delitos por la que es investigado, y que de prosperar una acusación, podría terminar con cárcel efectiva por hasta 20 años.

Por lo tanto, se solicitó a fines de marzo una orden de detención ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón en contra del encartado, con el fin de ser puesto a disposición del Tribunal para su formalización, la que fue aceptada el martes 5 de mayo por la juez de turno Camila de la Barra Luegmayer. El informe de la Brisex de la PDI de Ancud fue contundente, por lo que el fiscal Fabián Fernández Gatica decidió proceder de inmediato.

En este orden de cosas, a pesar de las distintas diligencias realizadas por detectives en la ciudad de Quellón, no se le pudo ubicar, más sólo este lunes se logró su aprehensión luego que L.A.M.J. decidiera presentarse al cuartel policial de Castro, quedando a la espera de ser pasado a la audiencia de rigor respectiva.

Durante la mañana de este martes se realizó la audiencia de control de la detención del endilgado, instancia donde se declaró ajustado a derecho el procedimiento atendida la existencia de una orden de detención vigente que, como se viene diciendo, había sido emitida hace una semana, dándose paso a la respectiva formalización.

En consecuencia, el persecutor penal aseveró que se darían todos los elementos típicos para indicar que sería el presunto responsable del delito de abuso sexual de menor de 14 años en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el art. 366 bis del Código Penal en relación con el art. 351 del Código Procesal Penal, esto por los diversos ataques ocurridos entre 2021 y 2024.

Adicionalmente, el fiscal expresó que también sería presunto responsable de un delito de violación impropia de menor de 14 años, previsto y sancionado en el art. 362 del Código Penal, sin perjuicio de la posible agravante de abuso de confianza ya que, como se ha expresado precedentemente, el aludido había sido pareja de la madre de la víctima, y que ésta última habría quedado a su cuidado.

Fernández Gatica expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados por la indagatoria, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por funcionarios de la Brisex de la PDI de Ancud y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar al procedimiento.

En dicho contexto, el fiscal solicitó que se le imponga como medida cautelar al formalizado la prisión preventiva, asegurando que el delincuente era un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, y que podría existir riesgo de fuga, algo que fue incidentado por el abogado Daniel Fuenzalida Maturana, de la Defensoría Penal Pública, al considerarlo desproporcionado, argumentando que la necesidad de cautela se cumplía con al menos un arresto domiciliario.

Oídos los intervinientes, la juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de los delitos de abuso sexual infantil y violación infantil.

En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para la formalizada L.A.M.J. (51 años), se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, además del riesgo de fuga, resultando indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.

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