ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Durante este martes se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en contra de un sujeto que el día anterior habría sido detenido por su eventual participación en el delito de microtráfico, ilícito que se vendría practicando desde hace algún tiempo en el sector Pudeto Bajo de Ancud, y que mantenía en alerta a vecinos del sector y a detectives de la Policía de Investigaciones de esa ciudad, luego que recibieran una discreta denuncia.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT O-803-2026 RUC 2600717466-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, el encartado identificado como J.A.Y.S.S. (35 años) fue aprehendido por personal de la PDI durante la tarde de este lunes, incautándosele varias bolsas de nylon contenedoras de Cannabis sativa, las que habrían estado destinadas a ser comercializadas a consumidores habituales del radio urbano, sin perjuicio de añadirse una planta de la misma especie vegetal encontrada en su domicilio.
Todo se gestó tras una denuncia anónima interpuesta durante el mes de abril, y que lo sindicaba como presunto vendedor de sustancias ilícitas a través de redes sociales con entrega en una vivienda del sector ex Línea Férrea, despachándose una orden de investigar a funcionarios del Grupo Microtráfico Cero (MT-0) de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la PDI de Ancud, quienes iniciaron diversas diligencias de manera sigilosa, que incluyeron seguimientos y vigilancias, lográndose bosquejar su modus operandi.
En tal marco, el lunes se logró detectar que el encartado le habría vendido a un consumidor habitual de drogas una dosis, por lo que concretada la transacción, se procedió a realizar un seguimiento a este comprador, para luego realizar un control de identidad de tipo indiciario, constatándose que portaba entre sus vestimentas una pequeña bolsa con contenido vegetal consistente con marihuana, con un peso bruto aproximado de 1,05 gramos.
Cabe mencionar que ante la pregunta de los funcionarios fiscalizadores, el aludido habría indicado que previamente, como ya se dijo, le había comprado al delincuente por pagándole $5.000.-, por lo que se procedió a informar al Ministerio Público de Ancud que, a su vez, ingresó un requerimiento para que se le autorice a practicar un allanamiento a la brevedad en la vivienda.
Recibida la autorización verbal del juez (s) del Juzgado de Garantía de Ancud, Francisco Almonacid Faúndez, la actuación fue concretada por detectives de la PDI local alrededor de las 18.30 horas de la tarde de ese mismo lunes, verificando que mantenía bajo su posesión y guarda, en el interior de un frasco, tres bolsas plásticas contenedoras de marihuana, la que arrojó un peso de 2,89 gramos brutos, una cantidad que sería relativamente residual tras presumirse que llevaba varios días vendiendo.
Igualmente, en la misma ocasión, se verificó que en su dormitorio mantenía una planta de cannabis de una altura de 22 centímetros, la que plantó y mantenía sin la respectiva autorización. Se le incautó también una balanza digital de color gris y 32 bolsas plásticas transparentes vacías, que serían utilizadas para la dosificación de droga, además de un teléfono celular marca Motorola de color gris con carcasa transparente.
En este sentido, para el Ministerio Público, no existían antecedentes indiciarios que pudieran asentar que lo incautado estaba, presumiblemente, al servicio del potencial uso o consumo personal y próximo en el tiempo del requerido, por lo que presumió que estaba destinado a la venta. Reafirmó aquello la declaración prestada por la persona que había comprado previamente, asentándose que se trataba de alguien dedicado al microtráfico.
La audiencia de control de la detención se realizó durante este martes antes del mediodía en el Juzgado de Garantía de Ancud, instancia donde el juez (s) Almonacid Faúndez declaró ajustado a derecho el procedimiento, dando paso a la formalización respectiva.
Luego, el fiscal Fernando Metzner Iribarren por el Ministerio Público local expuso que tras el hallazgo durante el allanamiento, se configuraría en primera instancia un presunto delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado artículo 4 con relación al artículo 1º, ambos de la Ley n.º20.000..
Además, y para el caso de la planta de Cannabis sativa que se le incautó, dijo que se darían todos los elementos típicos para asegurar que se configuró un eventual delito de cultivo ilícito de cannabis, descrito y sancionado en el artículo 8 en relación al artículo 5 de la misma ley; aunque se debe indicar que en virtud de jurisprudencia chilota reciente, es probable que este ilícito sea desechado de prosperar alguna acusación.
En particular, se debe mencionar que en un reciente juicio oral realizado en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro (ver nota relacionada), y donde otro sujeto de Ancud enfrentó a la justicia por tráfico y cultivo, la acusación realizada por la Fiscalía en cuanto a que ambos delitos se encontraban en concurso real (dos delitos independientes entre sí) fue desestimada por los magistrados; ergo, es probable que la segunda imputación no psospere.
En efecto, tal decisión ha asentado jurisprudencia reciente al afirmar que «los juzgadores tuvieron presente que si bien se acreditó que el encartado mantenía un cultivo de cannabis o marihuana, en el presente caso, ello constituye un acto preparatorio en el que se extraen sustancias que luego son objeto de acciones de tráfico, por lo que dicho acto se subsume en el delito principal que es el microtráfico de drogas».
Más allá de eso, y respecto a lo que pasó este lunes, Metzner Iribarren expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Así las coas, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados en horas previas a la formalización, el juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por la Bicrim de la PDI de Ancud y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar al procedimiento.
Oídos los intervinientes, el juez (s) Almonacid Faúndez concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de los delitos precitados.
En dicho contexto, como medida cautelar principal, se le impuso al formalizado la descrita en el literal a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno de 12 horas, desde las 20.00 a las 08.00 de cada día, instruyéndose a Carabineros de Ancud visitas periódicas y aleatorias al domicilio del imputado para verificar su cumplimiento.
Además, se añadió la descrita en el literal d) del artículo 155 del mismo cuerpo normativo, esto es, arraigo nacional. Se fijó un plazo de investigación de 100 días, aunque desde ya se fijó una futura audiencia de reformalización, abreviado y revisión de cautelares para el 3 de julio, por lo que el endilgado podría acceder a un procedimiento verbal simplificado que derivaría en una condena en el medio libre.


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