Impacto en Achao, Quinchao: tras atacar a mujer, sujeto se parapeta en casa blandiendo un machete de 75 cm y usando a niño de 4 años como escudo humano

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Fotografía: Subcomisaría de Carabineros de Achao.

ACHAO, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — En medio de un procedimiento policial vinculado a una denuncia por violencia intrafamiliar, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Achao, con colaboración de colegas del Retén de Carabineros de Curaco de Vélez, tuvieron que afrontar una compleja situación en plena madrugada del pasado sábado, luego que un sujeto, de manera descontrolada, presuntamente intentó evadir la acción de la justicia parapetándose en una vivienda con un menor de edad, blandiendo de manera amenazante un arma blanca tipo machete.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría siguiendo en causa RIT O-116-2026 RUC 2610022697-8 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quinchao, los hechos antes descritos se gestaron luego que una joven de 21 años se acercara a las dependencias policiales de Achao, con visibles lesiones en el rostro, indicando que momentos antes su pareja D.A.G.O. (30 años), bajo los presuntos efectos del alcohol y drogas, la habría atacado con golpes de puño, asegurando que, aunque logró escapar, no pudo hacerlo con su hijo de cuatro años de edad, temiendo por su integridad.

En particular, todo habría comenzado alrededor de las 03.30 horas de la madrugada de ese día, cuando el imputado se habría enfrascado en una violenta discusión con la víctima, que aumentó en intensidad cuando él decidió propinarle varios golpes en su rostro. Tras intentar defenderse, ella logró escapar de la propiedad, presentándose minutos después ante el Servicio de Guardia de la Subcomisaria de Carabineros de Achao, procediendo a denunciar lo ocurrido.

Según fuentes policiales, la mujer de 21 años presentaba hasta ese momento una lesión visible en su cara, relatando que todo ocurrió al interior de una vivienda de calle Miraflores, y que el endilgado mantenía una actitud agresiva y exaltada producto del consumo de sustancias y alcohol, expresando una enorme preocupación porque en dicho lugar habría dejado a su hijo menor de cuatro años de edad.

Así las cosas, se tomó contacto de manera radial con una de las patrullas que estaba de servicio en la población, concurriendo ésta hacia el domicilio indicado, procediendo a efectuar llamados reiterados desde el exterior del inmueble, momentos en que se presentó el delincuente identificado como D.A.G.O. (30 años), observándose que mantenía en uno de sus brazos al pequeño y en una de sus manos un arma cortante del tipo machete.

Ante dicha situación, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que el personal policial se vio imposibilitado de usar su arma de servicio porque la presencia del niño se constituía de manera tácita en un escudo humano, por lo que se le solicitó de mamera verbal y reiterada que depusiera su actitud y que se entregara, teniendo como finalidad cierta el resguardo de la integridad del menor y de los Carabineros. Sin embargo, este se negó rotundamente a acatar las instrucciones impartidas, profiriendo vulgares amenazas en contra de los policías, para posteriormente ingresar y parapetarse en el domicilio.

Dado este complejo escenario, y el evidente riesgo para la integridad física tanto del personal a cargo del procedimiento como del menor que permanecía en manos del sujeto, se solicitó la cooperación al personal de patrullaje en la población de la comuna de Curaco de Velez, quienes una vez constituidos en el sitio del suceso, efectuaron nuevamente reiterados llamados desde el exterior solicitándole que depusiera su actitud, sin obtener una respuesta favorable.

Ergo, atendida la situación de flagrancia evidente que estaba configurada, y existiendo un riesgo evidente para la integridad del menor de edad, Carabineros se coordinó sigilosamente para el ingreso al inmueble, concretándose rápidamente para reducir a este sujeto, quien se comportó de manera agresiva. El menor fue inmediatamente apartado y resguardado por el personal policial, mientras el aludido intentaba soltarse.

A pesar de este accionar violento, los aprehensores emplearon técnicas de control físico, evitando en todo momento usar el arma de servicio. Fuentes policiales consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que actuaron conforme al nivel 3 establecido en la Circular Nro. 1.832 de Carabineros de Chile, con el objeto de reducirlo e inmovilizarlo. A pesar de ello, uno de los policías fue mordido en su mano derecha, resultando con una fractura de mediana gravedad, mientras que otro tuvo un corte.

Tras el forcejeo, el imputado depuso su actitud por cansancio, logrando ser reducirlo, inmovilizarlo y esposado, concretándose finalmente su detención en flagrancia alrededor de las 04.20 horas de la madrugada de ese sábado, quedando a disposición de la justicia. Por instrucción de la fiscal de turno (s) Wendoline Acuña Aliaga, se le trasladó hasta el cuartel de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro a la espera de la audiencia de rigor.

La mujer en tanto, fue trasladada hasta el Hospital Comunitario de Achao, lugar donde se le constataron lesiones de tipo contusas en el rostro con inflamación severa en el área ocular. En cuanto a Carabineros, uno de ellos resultó con una fractura en uno de sus dedos y otro quedó con una herida cortante en una de las palmas de su mano. Se incautó un arma cortante artesanal tipo machete de 75 centímetros, de las que 60 centímetros eran de hoja

La audiencia de control de la detención se realizó el mismo sábado pasado el mediodía, instancia donde el juez de turno Hernán Mancilla Vargas declaró ajustado a derecho el procedimiento atendida la flagrancia evidente, sin existir incidencias por parte del abogado de la Defensoría Penal Pública, Jairo Acevedo Almonacid, dándose paso a la formalización respectiva.

Luego, para el Ministerio Público de Quinchao, los hechos previamente precitados constituirían la presunta comisión de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en los artículos 399 y 494 n.°5 del Código Penal, en relación con el 5to. de la Ley 20.066, teniendo como victima a su pareja; se debe aclarar que el niño resultó sin lesiones.

Además, se le añadió la presunta comisión de un delito de maltrato de obra a Carabineros (lesiones menos graves) respecto del funcionario que sufrió la fractura, previsto y sancionado en el artículo 4 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar; y de un delito de maltrato de obra a Carabineros (lesiones Leves) respecto del funcionario que sufrió el corte, previsto y sancionado en el artículo 4 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar.

Junto con lo anterior, el fiscal (s) Enrique Canales Briones, detalló que también se configuraría la presunta comisión del delito de amenazas contra Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación a los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal, todo en el marco de lo que ocurrió afuera y dentro de la vivienda de calle Miraflores.

En cuanto al grado de desarrollo o iter criminis, para el persecutor penal, por ahora, los hechos antes descritos pueden ser calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

El defensor penal público Acevedo Almonacid rebatió la calificación jurídica señalada por el persecutor penal, asegurando que las amenazas no habrían sido serias ni verosímiles, argumentando además respecto de las lesiones hacia Carabineros que no toda lesión constatada médicamente en contra de ellos significaría la existencia del delito imputado, asegurando que no bastaba solamente la existencia de un certificado médico o de un parte de lesiones, más allá de espetar que podrían haber sido provocadas en el contexto de forcejeo propio del procedimiento policial. También dijo que no habría existido dolo (intención).

Sobre el delito de lesiones hacia la mujer, el abogado aseguró que su defendido dijo que existió una discusión mutua, una confrontación recíproca, aunque cabe mencionar que según antecedentes que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, en la constatación de lesiones, el delincuente presentó una herida abrasiva frontal leve, que sería congruente con un leve raspado sobre el suelo, probablemente vinculada al proceso de detención.

Una vez sopesados todos los antecedentes recopilados por personal policial de la Subcomisaría de Carabineros de Achao, el juez de turno Hernán Mancilla Vargas determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que este endilgado podría tener responsabilidad directa en los cuatro delitos que se le imputan. Luego, concluyó que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por el personal policial aprehensor y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.

Oídos los intervinientes, el juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, y dos maltrato de obra a Carabineros.

En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para el formalizado, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de este delincuente, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, junto con un peligro de fuga.

Se fijó un plazo de investigación de 90 días, ordenándose el ingreso del sujeto al Centro de Detención Preventiva de Castro. La defensa recurrió ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt alegando que la prisión era excesiva, y pidiendo que se apliquen las medidas cautelares del artículo 155, en su modalidad de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional, además de la del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima. La causa está pendiente en la capital regional.

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