
DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Un nuevo caso de presunta tenencia irresponsable de mascotas es la que se ventiló recientemente en el Juzgado de Garantía de Castro, luego que una vecina de Dalcahue denunciara a un Carabinero de la comuna de las dalcas tras sufrir el ataque de un perro en la vía pública.
Si bien es cierto parece una causa rutinaria, ello pondría en entredicho el cumplimiento por parte del funcionario de la Ordenanza Municipal Medioambiental, que entre los artículos 42 y 49 (ambos inclusive) explícita las obligaciones que tienen los residentes en la comuna para con sus mascotas; mientras que el artículo 50 de la citada normativa, señala que correspondería al personal de Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales controlar el cumplimiento de la ordenanza y denunciar la infracción al Juzgado de Policía Local, algo que el aludido no hizo ya que fue la propia víctima quien concretó el trámite.
De acuerdo a antecedentes que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, y mediante el parte de denuncia n.°422 de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue, la afectada denunció que cerca de las 10.00 horas del 17 de octubre de 2017, y mientras caminaba por calle Las Bandurrias (cerca de su casa), sorpresivamente fue atacada por un perro color café, el cual procedió a morderla en su muslo izquierdo provocándole una “laceración en región lateral fenosal izquierda” según constatación de lesiones otorgado por el facultativo de turno del Centro de Salud Familiar de Dalcahue
Ese mismo día se procedió a estampar una denuncia, iniciándose un proceso que culminó este martes: a juicio de la magistrado Alejandra Varas Cuevas, el Carabinero Diego Nicolás Pérez Coronado, como dueño del can, tiene responsabilidad como autor de la falta de dejar animales sueltos en disposición de causar mal en virtud del artículo 496 n.°17 del Codigo Penal en grado de consumado, por lo que ordenó el pago de una multa ascendiente a 1 UTM. Sin embargo, dada la irreprochable conducta anterior del sentenciado, decidió suspender la imposición de la pena impuesta y sus efectos por el término de seis meses de no mediar en ese período algún nuevo requerimiento o formalización, para luego sobreseer.
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