Castro: confirman sádicas torturas al interior de la Comisaría de Carabineros

Fotografía referencial Carabineros.

TEMUCO (La Opinión de Chiloé) — El jueves pasado se conoció finalmente el fallo del ministro en visita extraordinario para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, respecto a una serie de torturas practicadas por dos Carabineros contra siete personas al interior de la Comisaría de Castro entre los meses de septiembre de 1973 y septiembre de 1974.

En la causa estaban acusados el sargento segundo (r) de Carabineros, Luis Diógenes Ulloa Bahamonde y el ex carabinero Carlos Ulises Cifuentes Hernández; respecto a José Lucedino Aude Añazco, fue sobreseído por fallecimiento. En el fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé se concluyó que «las víctimas fueron detenidas en distintos lugares entre el 11 de septiembre y fines de 1974 y llevados hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro donde funcionarios de la Comisión Civil- Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) los sometieron a diversos apremios ilegítimos en distintos periodos de tiempo».

Durante la investigación se relataron una serie de golpizas, fracturas, aplicación de torturas con electricidad en genitales, encías, ojos y otras partes del cuerpo, sostenidos intentos de ahogar a varios sumergiéndolos en agua putrefacta o excremento y largas sesiones de hambre, entre otras vejaciones sádicas e inhumanas. Algunas víctimas quedaron con secuelas físicas de por vida como pérdida de audición o dolor crónico, mientras que otros aducen daños psicológicos no sólo por lo ocurrido, sino que también por otros hechos de los que fueron testigos en esa época, como cobardes torturas y violaciones a mujeres por parte de Carabineros por ejemplo.

Mesa Latorre llegó a la conclusión que «los acusados son responsables de los ilícitos de aplicación de tormentos o usar un rigor innecesario, del artículo antes citado, en las personas de Mario Enrique Contreras Vega, César Vladimir Leiva Garrido, Domingo Álvarez Cárdenas, Raúl Ángel Andrade Oyarzún, Carlos Jerges Torres Vera, Noé Alejandro Cárdenas Alvarado y Werne Víctor Haro Oyarzún, en total 7 delitos». Ulloa Bahamonde y Cifuentes Hernández torturaron a sus víctimas para extraerles información tras presuntas sospechas de una pseudo-resistencia armada en Chiloé que jamás se logró comprobar, nunca.

Los ahora exfuncionarios activos de Carabineros fueron sentenciados a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accediendo al beneficio de la libertad vigilada intensiva. El ministro Mesa condenó, además, a Ulloa Bahamonde y a Cifuentes Hernández a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas del juicio.

En el ámbito civil, el fallo condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por el daño moral a Carlos Jerges Torres Vera, Werne Víctor Haro Oyarzún, Noé Alejandro Cárdenas Alvarado y Domingo Álvarez Cárdenas, vale decir, un total de ochenta millones de pesos.

En conversación con La Opinión de Chiloé, el escritor Mario Contreras Vega indicó que «en lo penal está claro lo que es pena remitida. Me parece correcto. Tarde pero correcto. Me imagino que Ulloa y Cifuentes están viejos. No es buena noticia para su familia que en la postrimería de sus vidas la justicia los sancione como torturadores. Aunque sea solo nominalmente. Yo hace muchos años que perdoné en lo personal a quienes me maltrataron». Respecto a la indemnización, indicó que a diferencia de quienes sí la recibieron, en esta etapa él buscaba en primera instancia una sanción penal pero «una vez que sea notificado, interpondremos esa demanda. Es lo menos que corresponde».

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