
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Tal y como estaba programada, durante el mediodía de este martes se realizó la audiencia de formalización de la investigación en contra de un contumaz delincuente de población Bellavista 3 que sería, hasta ahora, sospechoso de un salvaje acto de violencia de género en contra de una mujer ocurrido en pleno centro de la ciudad de Ancud ocurrido la semana pasada, y que dejó a la víctima prácticamente desfigurada, con lesiones severas principalmente en su rostro.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-840-2025 RUC 2510028376-2 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, los hechos habrían ocurrido alrededor de las 05.00 horas de la mañana del sábado, cuando el imputado identificado como D.E.A.A. (32 años) habría concertado reunirse con la afectada en una propiedad ubicada en calle Errázuriz, aparentemente con el fin de acompañarlo en una dinámica que se deberá reconstruir con mayor precisión durante el proceso investigativo a realizar por personal especializado.
Lo que se sabe hasta ahora es que el encartado le habría propuesto a la víctima identificada como J.C.M.Ch. (31 años), que supuestamente sería una trabajadora sexual, para que se juntaran en una cabaña ubicada cerca del Terminal de Buses Cruz del Sur com el fin de acompañarlo mientras este consumía cocaína. Bajo dicho marco, y según expuso la fiscal de turno, el sujeto habría intentado que ella le ofreciera servicios sexuales, generándose un violento ataque cuando ella se negó.
En particular, el habría comenzado a agredirla con golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo, de manera salvaje, para posteriormente tomar una botella con la que decidió golpearla en la cabeza de tal forma, que le habría provocado múltiples fracturas. Luego, y a pesar que la víctima le solicitaba que parara la agresión, siguió atacándola, azotándola en contra de un espejo para intentar cortarle el rostro, para luego tomarla con fuerza del pelo, sacándole mechones.
Por si no fuera poco, la persecutora penal indicó al juez de turno que tras ello, el imputado habría optado por empujarla fuertemente en contra de una ventana de la cabaña donde estaba, la que se quebró, quedando la mujer colgada, con la cabeza hacia afuera. Tras ello, el delincuente sacó un cuchillo y, amenazándola con que la mataría, optó por lanzarla desde la ventana (estaban en un segundo piso), cayendo de cabeza.
Los peritajes iniciales indicaron que la altura era de aproximadamente 4,00 metros, golpeándose la víctima contra el suelo de concreto, resultando con múltiples lesiones de carácter grave. La Fiscalía aseguró que sufrió «fractura de huesos del cráneo y cara, fractura de los huesos de la nariz, fractura del malar y del hueso maxilar superior y heridas múltiples de la cabeza”, y que en este caso, claramente habría existido un dolo de tipo homicida por parte del sujeto.
Recibido el llamado al 133, se despachó un vehículo de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud hacia las cabañas en comento, procediéndose a la aprehensión del endilgado por delito flagrante, activándose además las primeras indagatorias que consistieron en la toma de declaración a la mujer y testigos, sin perjuicio de las diligencias de rigor que fueron encargadas por la Fiscalía a funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
La información fue confirmada por el teniente Marcelo Asenjo Miranda, oficial de servicio de la Comisaría de marras, acotando que ellos asistieron al lugar aproximadamente a las 06.30 horas de la madrugada, corroborando que la mujer fue atacada no sólo con golpes de pies y puños, sino que también con un objeto contundente para ser lanzada, posteriormente, por una ventana que quedaba en un segundo piso.
El delincuente pasó a control de la detención durante ese mismo sábado, declarándose ajustada a derecho la diligencia atendidos los antecedentes ya expuestos, dándose paso luego a discutir la petición de la Fiscalía en orden a ampliar la formalización por tres días, todo en virtud de la necesidad de recopilar antecedentes adicionales para precisar la calificación jurídica de estos hechos.
Bajo este contexto, se solicitó que personal de la Agrupación de Homicidios Chiloé dependiente de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la PDI de Castro se constituyera en el sitio del suceso para realizar los peritajes de su especialidad, los que incluyeron el trabajo en el sitio del suceso, toma de muestras biológicas, revisión de registros de cámaras de seguridad, entre otros.
Ergo, pasado el plazo de tres días, se evacuaron los preinformes, incluyendo detalles de la atención en el Servicio de Urgencia del Hospital San Carlos de Ancud, que permitieron aseverar al Ministerio Público de Ancud que los hechos antes descritos configurarían el delito de femicidio no íntimo previsto y sancionado en el artículo 390 n.°2 del Código Penal.
Expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo frustrado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del ilícito de marras de una manera inmediata y directa.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados durante las horas previas a este crimen, el juez de turno Francisco Cerda Pérez determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud, de la PDI y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.
En tal marco, la fiscal (s) María Paz Parada Burgos solicitó que se aplique la medida cautelar más gravosa en contra del sujeto, esto es, prisión preventiva, asegurando que de los antecedentes recopilados se desprende que existiría un peligro para la seguridad de la víctima, no existiendo datos suficientes para descartar que pudiera volver a agredirla, por lo que sería apropiado mantenerlo tras las rejas.
El defensor penal público, Filippo Corvalán Figueroa, intentó desvirtuar tales argumentos, alegando que la calificación jurídica de los hechos sería en realidad uno de lesiones graves o lesiones menos graves, ya que en su opinión no se observaría un interés por el imputado en cuanto a quitarle la vida a la víctima, aunque no habría cuestionado en mayor medida la dinámica de los hechos salvo respecto de la caída desde la ventana.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que durante el trabajo en la cabaña, se encontraron manchas pardo rojizas consistentes con sangre en el área de la ventana, las cuales fueron levantadas por los funcionarios policiales y de los cuales se realizará el correspondiente informe para acreditar a quién corresponden, por lo que si se aceptara la tesis de la defensa en cuanto a que no hubo lanzamiento desde el segundo piso, ello no permitiría descartar a priori, entonces, que el delincuente haya intentado degollar a la mujer con los vidrios cortados de la ventana, pudiendo incluso agravar la calificación jurídica.
Adicionalmente, el abogado expresó que la medida cautelar solicitada para su representado sería desproporcionada a la luz de la pena que podría alcanzar (si se considerara que sólo hubo lesiones y no un dolo homicida), por lo que al menos un arresto domiciliario total o parcial podría ser suficiente para mantener la cautela esgrimida por la Fiscalía, algo que sería descartado por el Tribunal.
Oídas las partes, el juez concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de femicidio no íntimo.
Aseveró luego que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, las circunstancias de comisión y lesividad, la pena posible a imponer y su eventual forma de cumplimiento, que dan cuenta, por ahora, de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad, para resguardar el peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima que reviste la libertad del encausado, sin perjuicio del riesgo de fuga.
El delincuente cumplirá la medida cautelar en el Centro de Detención Preventiva de Ancud por el tiempo que dure la investigación, y cuyo plazo fue fijado en 90 días.

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