Ancud: dan 541 días de pena remitida (libre) a exsubcomisario PDI por abuso sexual de colega

Véase también:
Ancud: acreditan que exsubcomisario PDI abusó sexualmente de colega.
Ancud: formalizan a subcomisario PDI por 2 abusos sexuales a colegas. Quedó con arresto en su casa.
Ancud: en secreto operativo, detienen a PDI imputado por 2 abusos sexuales a colegas.
Ancud: PDI suspende a detective tras denuncia por ataques sexuales a colegas.
Impacto en Ancud: 2 funcionarias PDI acusan agresión sexual. Colegas no las habrían ayudado.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Finalmente, con el beneficio de libertad vigilada intensiva quedó un otrora subcomisario de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la Policía de Investigaciones de Ancud quien hace algunos días fuera encontrado culpable de un abuso sexual perpetrado en contra de una colega, hecho ocurrido a comienzos del año 2022.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, en un fallo unánime en causa RIT 9-2023 RUC 2200079165-6, el tribunal integrado por los jueces Patricio Carrasco Uribe (presidente), Loreto Yáñez Sepúlveda (redactora) y Rodrigo Alarcón Contreras dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Alejandro Moisés Alarcón Sepúlveda perpetró este ilícito en horas de la noche del 20 de enero del año pasado, en medio de una celebración de «camaradería» donde participó un grupo indeterminado de detectives destinados en Ancud.

En particular, los hechos habrían ocurrido alrededor de las 22.30 horas del día en comento, cuando un grupo de funcionarios se reunió en una residencia arrendada por el Comisario Luis Flores, jefe de la unidad policial, con motivo de una actividad social para despedir a una colega que sería trasladada a otra zona del país.

Fue ahí cuando, según los sentenciadores, Alarcón Sepúlveda tomó fuertemente de los brazos a la víctima, contra su voluntad y mediante la fuerza, le realizó acciones de significación sexual que configurarían el delito por el que fue condenado.

Agregaron que producto de este incidente, la mujer —que también sería detective de la Bicrim— resultó con diversas lesiones calificadas, clínicamente, como de carácter leve según el Servicio de Urgencia del Hospital San Carlos de Ancud.

El caso se comenzó a trabajar con relativo sigilo, siendo dado a conocer por La Opinión de Chiloé un par de días después de los hechos (ver nota relacionada), todo en medio de una presunta inacción de la PDI de Ancud tras la denuncia realizada por la afectada a sus superiores.

Es más, en aquella época incluso se mencionó que la afectada habría escapado semidesnuda a la vista de varios de los asistentes, todos detectives de Ancud, quienes presuntamente no prestaron auxilio a la víctima ni realizaron alguna denuncia sobre aquello, a pesar de la obligación legal que los investía.

Es más, y sobre este punto, no hay registro alguno de alguna detención en flagrancia que acredite alguna actuación de los funcionarios de la PDI que estuvieron en el sitio del suceso.

Alarcón Sepúlveda sería detenido el 26 de enero de 2022 por funcionarios del Departamento OS-9 de Carabineros la Prefectura Llanquihue (véase nota relacionada), concretándose la formalización un día después por la eventual comisión de dos delitos de abuso sexual, ello en atención a que tras la primera denuncia, una segunda colega acusó haber sido víctima de similares hechos en otra actividad ocurrida el 30 de diciembre de 2021.

Esta segunda persona relató que todo se registró en una dinámica similar, vale decir, que se realizó una actividad de camaradería en una residencia arrendada por el Comisario, y que ahí presuntamente fue víctima de actos de connotación impropia.

A más de un año de la formalización, el imputado enfrentó un juicio oral por ambos hechos luego que la Fiscalía recopilara diversos medios probatorios que permitieron levantar una acusación que, como se viene diciendo, consideraba la eventual comisión de los dos ilícitos, aunque finalmente los magistrados dieron por acreditado sólo uno.

Así, para el Tribunal, el ahora exfuncionario es autor de un delito consumado de abuso sexual propio o directo de mayor de 14 años, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 del Código Penal.

Los jueces indicaron que para este delito, le correspondió al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó el testimonio de la víctima, testigos y de los peritos a cargo de las indagatorias.

Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria respecto de un abuso sexual de mayor de 14 años.

En tal contexto, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a Alejandro Moisés Alarcón Sepúlveda a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la mínima cuantía para ese grado de pena (que va desde 541 días a 3 años y 1 día) atendido a que además, se le rebajó la sanción en un grado por existir dos atenuantes, por lo que no se pudo aplicar el grado de presidio menor en su grado máximo (que va desde los 3 años y 1 día a los 5 años).

Así lo confirmó el fiscal Luis Barría, quien dijo que en los sentenciadores indicaron que se dieron los supuestos para dar por acreditadas la atenuante de irreprochable conducta anterior y la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos.

Luego, la pena corporal fue conmutada por la del beneficio de la libertad vigilada intensiva por los mismos 541 días, ya que en opinión de los sentenciadores, en su caso es aplicable «por cumplirse las exigencias del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado (…) debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Chillán o del lugar en que fijare su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra; y cumplir, además, durante el periodo de control con el Plan de Intervención Individual que el tribunal apruebe en su oportunidad, con las condiciones legales de las letras a) b) y c) del artículo 17 de la citada ley, y adicionalmente se impone al sentenciado la condición que contempla la letra b) del artículo 17 ter de la ley 18.216, consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima (…) o a su familia, por un plazo igual al de la condena impuesta».

El fiscal aseguró que «nosotros le comunicamos esta sentencia a ambas víctimas las cuales estaban conformes por esto, en atención a que se trató de un juicio bastante complejo, no obstante que la pena haya sido rebajada en un grado».

Por otro lado, se sumó la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, aunque cabe precisar que el aludido habría sido expulsado de la institución con posterioridad a la difusión de los hechos.

A su vez, el tribunal decretó como medida de protección, según lo dispuesto en el artículo 372 ter del Código Penal, la prohibición al sentenciado de aproximarse a la víctima o a su familia, así como de visitar su domicilio, lugar de trabajo, establecimiento educacional o cualquier lugar en que se encuentren, por un periodo de cinco años, desde la ejecutoriedad de la sentencia.

Asimismo, una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Luego, de no prosperar alguna apelación o recurso de nulidad por parte del encartado, la arista penal se daría por cerrada, sin perjuicio de los pasos que pudiera seguir la afectada a nivel civil para exigir ser indemnizada por daños.

Por ahora, desde la defensa no se ha comunicado si recurrirán con algún recurso legal ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, lo que deberá ser sopesado atendido a que el tribunal de alzada eventualmente podría, incluso, declarar una modificación de la pena para aumentarla en virtud de la jurisprudencia disponible para casos similares, y porque el sujeto era un funcionario público garante de la ley.

En la misma causa, en tanto, el tribunal castreño absolvió al encartado de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo suponía autor de un segundo delito consumado de abuso sexual de mayor de catorce años, y que tenía como presunta víctima a otra colega que lo acusó de haber sufrido actos de significación sexual el 30 de diciembre de 2021, en otra actividad social organizada en una vivienda arrendada por el Comisario Luis Flores.

¿Qué es la libertad vigilada intensiva? Según Gendarmería de Chile, “es una forma de cumplir condena sin estar recluido. Se caracteriza por un régimen de mayor control, en el que el penado estará sujeto al cumplimiento de un programa de actividades bajo la aplicación de condiciones especiales y la orientación permanente y rigurosa de un delegado de Gendarmería de Chile. Pueden acceder personas que han sido condenadas a penas de cárcel entre 3 y 5 años”.

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