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Quemchi: acreditan que transportista pederasta ultrajó a su prima de 9 años.
QUEMCHI (La Opinión de Chiloé) — Durante este martes se realizó la audiencia de lectura de sentencia en contra de un contumaz pederasta residente en la comuna de Ancud, quien fuera encontrado culpable como autor de un delito de abuso sexual infantil perpetrado en contra de su propia prima, quien sólo contaba con 9 años de edad cuando sufrió los vejámenes.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el delincuente enfrentó un juicio oral que se desarrolló la semana pasada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, dándose por acreditado que es autor del delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años de edad, descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal.
En este marco, y a pesar de las pretensiones del Ministerio Público de Ancud que pidió una pena de 7 años de cárcel, finalmente los magistrados decidieron una pena menor que en términos prácticos, lo dejará sin cumplir presidio efectivo.
En efecto, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro determinó fijar una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales, esto en atención a la atenuante de irreprochable conducta anterior.
Sin embargo, dado que el pederasta cumplía con los requisitos legales, se decidió otorgarle el beneficio de libertad vigilada intensiva. A aquella pueden acceder condenados que han recibido penas de cárcel de entre 3 y 5 años, dándose en este caso.
¿Qué significa en términos prácticos la libertad vigilada intensiva? Según Gendarmería de Chile, «es una forma de cumplir condena sin estar recluido. Se caracteriza por un régimen de mayor control, en el que el penado estará sujeto al cumplimiento de un programa de actividades bajo la aplicación de condiciones especiales y la orientación permanente y rigurosa de un delegado de Gendarmería de Chile».
De acuerdo a antecedentes judiciales recopilados por La Opinión de Chiloé, la acusación del Ministerio Público de Ancud indicaba la presunta existencia de agresiones de tipo sexual en fechas indeterminadas entre los años 2008 y 2009, mencionándose que durante ese período el delincuente identificado como J.R.S. habría perpetrado violaciones y abusos sexuales en contra de la niña.
Las primeras diligencias se activaron en junio del año 2020 por parte de detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, todo cuando la afectada decidió denunciar.
Durante dos jornadas el pederasta enfrentó un juicio oral en el tribunal en comento, y según confirmaron fuentes independientes a La Opinión de Chiloé, el aludido enfrentó una acusación como presunto autor en grado de consumado del delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años de edad, descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, y del delito de violación impropia de menor de 14 años, descrito y sancionado en el artículo 362 del mismo articulado, ambos en grado de desarrollo consumado y carácter de reiterado.
Por el delito de abuso sexual, la Fiscalía pedía que se le impusiera una pena de 7 años de presidio, mientras que respecto al delito de violación impropia, se sumaron 12 de presidio, todo en medio de un complejo caso producto de la tardía denuncia de la víctima.
Aunque desde la defensa particular del encartado se defendió la tesis de inocencia total, los jueces dictaron un veredicto condenatorio solamente respecto del primer ilícito, indicando que sobre el segundo, no se allegaron probanzas suficientes que desvirtuaran la presunción de inocencia.
El tribunal indicó que para el delito de abuso sexual propio de menor de 14 años le correspondió al acusado participación culpable en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del código punitivo, aunque en calidad de continuado (desechándose que fuera reiterado).
En vista de este veredicto condenatorio parcial, los magistrados añadieron a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure cada condena.
Se añadieron las penas especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Desde la defensa particular se mostraron satisfechos con el fallo, en especial respecto a la libertad vigilada intensiva a la que accedió el delincuente, no descartándose eso sí que recurran con un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y que dependerá de la decisión del hoy condenado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

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