
VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) — Durante la tarde de este jueves, la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia agravando las penas aplicables, proyecto más conocido como Ley antisaqueos (Boletín 13090-25)
La decisión se tomó por 84 votos a favor y 64 en contra, por lo que el texto quedó listo para ser promulgado como ley de la República. Sin embargo, algunos diputados de oposición (principalmente del Frente Amplio y Partido Comunista) han anunciado que lo llevarán al Tribunal Constitucional para su revisión.
Por el Distrito n.°26, votaron en contra Jenny Álvarez (PS) y Alejandro Bernales (PL) votaron en contra, mientras que a favor Alejandro Santana (RN) y Carlos Kuschel (RN). Gabriel Ascencio no votó.
Durante el debate, donde participó una cincuentena de legisladores/as, el oficialismo y algunos legisladores de centro defendieron la propuesta remarcando que sus articulado no apunta a penalizar la protesta social sino al vandalismo que se ha vinculado a ella.
Asimismo, varios parlamentarios llamaron a proteger el derecho de las personas a la «dignidad» y a la seguridad, así como al funcionamiento de las pequeñas empresas.
En la oposición, particularmente en desde el FA y PC, los discursos fueron coincidentes en señalar que la iniciativa es una supuesta forma encubierta de criminalizar la protesta social, al penalizar situaciones vinculadas a las pasadas manifestaciones.
Además, se criticó que se quiera avanzar en este ámbito y que el Gobierno no tenga el mismo empuje a la hora de condenar a los delincuentes de terno y corbata o de sancionar la colusión de empresas, los abusos o la corrupción en política.
Tras los discursos, la Corporación procedió a votar por separado seis normas. En todos los casos, la mayoría de los votos permitió ratificar las disposiciones con los cambios efectuados por el Senado.
En consecuencia, se añadió en el Código Penal el artículo 268 septies que sanciona «el que baila pasa» y las barricadas; y los artículos 449 ter y 449 quáter que sanciona los saqueos (sumándose un nuevo inciso al artículo 450 para precisar las penas).
Datos del proyecto
El texto fue modificado en variadas partes, partiendo por el nombre de la iniciativa que pasó a denominarse en el Senado como proyecto que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios y fijar las penas aplicables al saqueo.
Luego, el Senado eliminó del artículo único la norma principal, introdujo una nueva disposición en reemplazo y modificó la pena propuesta originalmente por la Cámara.
El nuevo texto indica que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) el que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos.
Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.
Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) el que lanzare a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave.
El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado. Si alguno de los hechos previstos constituye un delito más grave, se aplicará la pena señalada para ello, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos.
Cuando los delitos sancionados en los Párrafos III (Robo con fuerza) y IV (Hurto) del Título correspondiente a «Crímenes y simples delitos contra la propiedad» se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado. Así. los imputados podrían ser sancionados con hasta cinco años de cárcel.
Tratándose del robo con violencia o intimidación (art. 436) y concurriendo las circunstancias recién indicadas, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.
Se agrega que se aplicará la regla para reincidentes, aun cuando el responsable no lo sea, si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo, recibiendo 5 años de cárcel.
Si el responsable fuese efectivamente reincidente, el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del máximo de la pena resultante.
Finalmente, se castigarán como consumados los delitos sancionados en los citados Párrafos III y IV cuando se cometan con las circunstancias recién señaladas, es decir, en situación de calamidad pública o alteración del orden público y frente a saqueos.
La propuesta original nació como moción (25 de abril de 2019) de los DC Miguel Ángel Calisto, Gabriel Silber y Matías Walker; y RN Gonzalo Fuenzalida y Marcela Sabat.
El proyecto aprobado quedó listo para ser promulgado. La Opinión de Chiloé lo expone a continuación:


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