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Castro: SIP busca a dúo de delincuentes tras violento asalto a local comercial.
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — A menos más de nueve meses de ocurridos los hechos, y tras la contundente prueba rendida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, durante este lunes se dio por acreditado, más allá de toda dura razonable, la participación culpable de un contumaz delincuente que en junio del año pasado protagonizó un violento robo en la capital provincial, algo que hizo en compañía de otro sujeto actualmente prófugo.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, una vez concluido el debate en causa RIT 11-2023 RUC 2201226346-9, y tras ponderar las pruebas rendidas con arreglo a las normas vigentes, previa deliberación privada, los juzgadores concluyeron que el acusado identificado como Alyelber Misael Oyarzo González es autor de un delito frustrado de robo con intimidación y violencia, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 432, ambos del Código Penal.
Los hechos se remiten a la madrugada del 17 de junio de 2022, cuando dos sujetos a rostro semicubierto ingresaron a un local comercial de avenida Galvarino Riveros de la capital provincial y, premunidos de un arma que aparentaba ser de fuego, procedieron a intimidar al dueño del recinto exigiéndole que les entregara el dinero de la recaudación del día que tenía en caja.
En medio de este ilícito, la víctima opuso resistencia y se negó a entregar especie alguna enfrascándose en una riña con uno de los sujetos mientras que el otro decidió agredirlo, escuchándose en ese intertanto un disparo de uno de los delincuentes.
Al observar la insistente negativa del comerciante, los dos antisociales decidieron escapar con las manos vacías, iniciándose con posterioridad una serie de diligencias para identificarlos y dar con su paradero.
Las diligencias estuvieron a cargo de funcionarios de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de la 2ª Comisaría de Carabineros de Castro, lográndose dar con el paradero de Alyelber Misael, quien sería oriundo de Talcahuano, y quien tendría un prontuario criminal previo.
El acusado sería detenido ese mismo 17 de junio de 2022 tras diversos patrullajes realizados por personal policial, siendo formalizado por el Ministerio Público por los hechos que serían materia de acusación, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, la que se ha mantenido invariable.
En cuanto al delincuente Alejandro Alexis Sáez Guaquín, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que desde el 22 de junio de 2022 existe una orden de detención, por lo que se encuentra actualmente en el registro nacional de prófugos de la justicia.
Informaciones preliminares indicarían que este segundo imputado tendría residencia registrada en el sector Pablo Neruda de Castro, pero tras perpetrar el ilícito y la difusión de una serie de vídeos donde se observa la perpetración del robo, éste habría decidido escapar de la ciudad con destino desconocido.
En cuanto al único detenido, en varias ocasiones su defensa intentó que se le revocara la medida cautelar de prisión preventiva para cambiarla por una menos gravosa, esto es, arresto domiciliario, siendo constantemente rechazado por tribunales.
Para el abogado Arturo Figueroa, su representado sería inocente de los hechos debido a que él escapó del local comercial sin portar especie alguna, indicando además que la violencia desplegada fue para «defenderse» porque la víctima decidió bloquear la comisión del robo.
Para precisar, aseguró que los golpes que le propinó al locatario fue simplemente para huir del lugar, por lo que no puede asociarse precisamente al delito principal. En su opinión, a lo sumo, se estaría hablando de un delito de lesiones leves, y no de un robo con intimidación y violencia en grado de frustrado.
Dicha alegación fue desechada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro integrada por Rodrigo Alarcón Contreras, Angélica Monsalve Vásquez y Patricio Carrasco Uribe, quienes dieron por acreditada la acusación fiscal de manera una unánime.
Para los magistrados, se comprobó que «alrededor de las 00.25 horas, Alyelber Misael Oyarzo González, junto a Alejandro Alexis Sáez Guaquín, con la finalidad de sustraer especies sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, mediante violencia e intimidación, concurrieron hasta el mini mercado “Donde Callo”, ubicado en calle Galvarino Riveros (…), donde Alejandro Sáez, sacó desde sus vestimentas un elemento de apariencia similar a un arma de fuego real con la que procedió a intimidarlo apuntándolo a la altura de su rostro y pecho, exigiéndole que le entregara el dinero».
Añadieron que «a su vez, Alyelber Oyarzo, se dirigió hacia la víctima, quien se encontraba detrás del mesón de atención de público del local, donde con la finalidad de intimidarlo, intentó extraer desde sus vestimentas, una pistola de aire comprimido, con apariencia similar a un arma de fuego real, lo que provocó que G.A., con el objetivo de repeler el ataque, se abalance sobre Oyarzo González».
En tal contexto, detallaron que se inició «un forcejeo entre ambos, ocasión en que el imputado Alyelber Oyarzo, agredió a la víctima con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, instante, en que Sáez Guaquin, le disparó al ofendido, con el arma que portaba».
Se indicó que «producto de esta agresión, la víctima resultó con diversas lesiones catalogadas como clínicamente leves. Finalmente, ambos sujetos huyeron del lugar, sin lograr sustraer especies».
En opinión del Tribunal, «los hechos relacionados en el numeral que precede, resultan constitutivos de un delito frustrado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el 17 de junio de 2022 en la comuna de Castro».
Detallaron que al acusado Oyarzo González le correspondería participación en calidad de autor del hecho punible anteriormente descrito, toda vez que han intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa en la forma que describe el artículo 15 n.º1 del mismo cuerpo legal».
Acotaron que «la prueba incorporada por el acusador fiscal, durante la audiencia de este juicio oral, ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al encartado, permitiendo conducir al tribunal a la convicción más allá de toda duda razonable, que a éste le ha correspondido una participación culpable y penada por la ley, en los términos anteriormente señalados».
Agregaron que «como se ha señalado, el tribunal ha formado su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, teniendo como fundamentos principales para ello, la declaración de la víctima y de los funcionarios policiales que dieron cuenta pormenorizadamente de los hechos materia de la acusación, y de las circunstancias relacionadas, como el lugar y época de los acontecimientos».
Dijeron que estos testimonios «se ven respaldados en lo pertinente con los otros medios de prueba incorporados al juicio, sin que las alegaciones formuladas por la defensa fueran suficiente para descartar las conclusiones a las que arribó el tribunal luego de la valoración racional de la prueba de cargo de acuerdo a los argumentos que se expondrán en el fallo».
En efecto, entre los medios probatorios que incluyó la Fiscalía se encontraban grabaciones del local comercial afectado así como de las cámaras de seguridad pública y de otros negocios dispuestos en las cercanías y/o inmediaciones del sitio del suceso.
El Ministerio Público de Castro está solicitando que se le imponga la pena corporal de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Además, se está solicitando que se ordene la determinación de la huella genética del acusado y su incorporación en el registro de condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley 19.970.
El fallo con la pena correspondiente será entregado en una audiencia para dichos fines a realizarse el próximo sábado 29 de abril, a las 13:00 horas, vía Zoom.
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