Castro: 6 años de cárcel para ebrio sin licencia tras accidente donde murió ciclista y dejó a amiga grave

Fotografía: Francisca Karla Vega Huichacura.
Véase también:
Castro: ebrio atropelló a dos ciclistas; una falleció y la otra está en estado grave.
Castro: confirman identidad de fallecida tras accidente protagonizado por ebrio.
Castro: ebrio a prisión tras accidente donde murió ciclista. Aplastante intoxilyzer fue clave.
Castro: alistan dura acusación para ebrio tras accidente donde murió ciclista.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Durante este miércoles se realizó la audiencia de lectura de sentencia en contra de un contumaz ebrio oriundo de la región Metropolitana, quien fue encontrado culpable, más allá de toda duda razonable, de un violento accidente de tránsito ocurrido el 14 de noviembre de 2021, y que dejó a una mujer fallecida y a otra con lesiones de carácter grave.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, una vez concluido el debate en causa RIT 8-2023 RUC 2110052837-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, y tras ponderar las pruebas rendidas con arreglo a las normas vigentes, previa deliberación privada, los juzgadores concluyeron que el acusado identificado como Manuel Efraín Zúñiga Matamala (47 años) es responsable de este siniestro vial, ergo, se dictó veredicto condenatorio.

En efecto, habiéndose desvirtuado la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal beneficiaba al acusado, la sala conformada por los jueces Patricio Carrasco Uribe, quien dirigió la audiencia, Loreto Yáñez Sepúlveda y Angélica Monsalve Vásquez, determinaron que el acusado era autor de dos delitos de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilitara para ello, uno con resultado de muerte y el segundo con resultado de lesiones graves, ilícitos previstos y sancionados en los  artículos 196, incisos 2° y 3° en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito y el artículo 397 n.°2 del Código Penal.

Precisaron además que, acogiendo la tesis de la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 75 del Código Penal, se acreditó en juicio que se trata de un solo hecho que constituye dos delitos, por lo que ambos ilícitos se dan en concurso ideal de acuerdo a la norma antes predicha.

¿Qué significa concurso ideal? Simplemente que, aunque se comprobó que el encartado cometió dos delitos, las penas a cumplir no serán sucesivas, sino que se cumplirán las dos a la vez, en cuanto sea posible.

Para el tribunal, los hechos ocurrieron alrededor de las 14.15 horas del 14 de noviembre de 2021, cuando el acusado conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil Hyundai Accent placa patente NH-4188, por la ruta en construcción “Bypass Castro”, Castro, instantes en los cuales debido a su estado etílico, con disminución de sus facultades psicomotoras, perceptivas y reactivas, no estando atento a las condiciones del tránsito, atropelló a las dos víctimas, quienes transitaban cada una en bicicleta.

Tras ello, el acusado se detuvo varios metros más adelante del lugar del siniestro, bajándose con inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar debido a la ingesta alcohólica, esperando a que lleguen equipos de emergencia que habrían sido solicitadas por un testigo.

Producto del accidente, Francisca Karla Vega Huichacura resultó con múltiples lesiones que le causaron la muerte en el lugar por un severo politraumatismo consistente con la dinámica señalada, mientras que su acompañante resultó con diversas lesiones de carácter grave, quedando con varias secuelas.

Personal de Carabineros que concurrieron al lugar  se percataron  del estado etílico del imputado, a quién le realizaron un examen respiratorio el cual arrojó como resultado 2,56.

Tras ser detenido, fue trasladado hasta el Hospital de Castro donde se efectuó el examen de alcoholemia, el cual tuvo como resultado 3,30 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Así las cosas, para el Ministerio Público el imputado estaba manejando con ebriedad profunda, con un alto riesgo de perder paulatinamente la conciencia mientras manejaba y con una evidente pérdida de capacidades para percatarse de la presencia de otros en la ruta.

La ebriedad manifiesta quedó plasmada en el Informe de alcoholemia n.º10-PMT-OH-6383-21, de fecha 02 de diciembre de 2021, emitido por Servicio Médico Legal de Puerto Montt, a cargo del Perito Bioquímico Legista Paula Cortes Moenne-Loccoz.

Personal de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT) de la Prefectura de Carabineros de Chiloé se abocó a realizar los peritajes de rigor en el lugar del accidente, levantando suficientes medios de prueba para que la Fiscalía concrete una acusación en contra de Zúñiga Matamala, realizándose el juicio que terminó con un veredicto condenatorio el pasado 21 de abril, mientras que la sentencia se leyó durante este miércoles 26 de abril.

El acusado se ha encontrado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día de su detención, esto es, el 14 de noviembre de 2021, por lo que escuchó la sentencia desde la cárcel.

Para los magistrados, «los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de un delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad,  sin haber obtenido licencia de conducir y con resultado de muerte de doña Francisca Karla Vega Huichacura; y, un delito de manejar en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones graves, en la persona de doña E.J.O.B., ilícitos previstos y sancionados en los  artículos 196, incisos 2° y 3° en relación con el artículo 110  de la Ley de Tránsito y  el artículo 397 N°2 del Código Penal».

Detallaron que al acusado Zúñiga Matamala le correspondería participación en calidad de autor del hecho punible anteriormente descrito, toda vez que han intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa en la forma que describe el artículo 15 n.º1 del mismo cuerpo legal.

Añadieron que «el tribunal ha formado su convicción sobre la base de la ponderación racional de la prueba testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba incorporados al juicio por el Ministerio Público», agregando que tuvieron como fundamentos principales de la decisión de condena, los testimonios de testigos (incluyendo la sobreviviente) y peritos. además de diversa prueba documental y pericial.

Así las cosas, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a Manuel Efraín Zúñiga Matamala a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, una cuantía que se ubica en el tramo mínimo para ese grado de pena (que va desde los 5 años y 1 día a los 10 años).

A este respecto, no se acogió la solicitud de la Fiscalía que pedía la máxima sanción para ese grado, esto es, 10 años de presidio, más las accesorias legales que correspondan, quien se vio obligada a rebajar su pretensión atendido a la decisión de los jueces respecto al denominado «concurso ideal». En efecto, durante la acusación, había pedido ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito con resultado de muerte, y cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito con resultado de lesiones graves, para posteriormente pedir una pena única de 10 años.

Los magistrados aplicaron, también, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Sumaron a la condena las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.

Asimismo, una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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