
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En una verdadera pesadilla se ha transformado una serie de decisiones en materia laboral tomadas por la administración del alcalde de Castro, Juan Vera (UDI), luego que se sumara una nueva sentencia judicial adversa de carácter millonario por el despido de cinco funcionarios en marzo del año pasado, y que revela además una tremendísima omisión por parte del equipo jurídico del consistorio al no defender un ápice ante la corte el uso de contratos a honorarios.
De acuerdo a antecedentes a los que accedió La Opinión de Chiloé, la Corte Suprema desestimó (sí, de nuevo) otro recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la Ilustre Municipalidad de Castro que buscaba revertir un fallo que acogió, parcialmente, una demanda grupal deducida por Claudia Roxana Torres Ojeda, Germán Alberto Vera Ojeda, Leonel Iván Mendez Santos, Sandra Mascareña Santana y Marcelo Vásquez Barrientos, quienes fueron despedidos violando la legislación laboral.
Aunque los cinco acusaron también vulneración de derechos fundamentales, ello fue desestimado por la Corte. Probablemente, y como ha sido la tónica de algunos juicios perdidos parcialmente, desde la municipalidad se emitirá pronto alguna declaración focalizándose en el punto rechazado sin referirse a los más de 175 millones que deben pagar porque los cinco profesionales ganaron de manera contundente al comprobar la existencia de despido ilegal. ¿Cosa de semántica?
Todos habían sido contratados mediante «contrato de prestación de servicio” hasta el 31 de diciembre de cada año renovándose sucesivamente hasta el 31 de marzo de 2017, cuando se puso término de la relación laboral. Torres Ojeda ingresó el 13 de mayo de 2007, Vera Ojeda el 4 de Agosto de 2014, Méndez Santos el 15 de noviembre de 2010, Mascareña Santana el 19 de marzo de 2012 y Vásquez Barrientos el 10 de junio de 2015, y tras ser desvinculados, acusaron que en realidad nunca debieron haber estado a honorarios, sino que con contrato regido por el Código del Trabajo entregando una serie de datos que suponían la existencia de subordinación o dependencia y otros elementos que llevaron a la juez simplemente a creer en lo que exponían.
¿Por qué es esto relevante? porque según indica el considerando décimo tercero de la sentencia de primera instancia confirmada por la Corte Suprema a la que accedió La Opinión de Chiloé, el municipio no contestó lo relativo a la acción de despido injustificado, por lo que la magistrado dio como válido que tácitamente se admitía que los trabajadores tenían la razón, lo que en términos prácticos significa decenas de millones de pesos a pagar. Se aduce que cuando se les informó que estaban despedidos, a unos los llamaron para decirles que «no nos renuevan el contrato, que trabajamos hasta el 31 de marzo, motivo es un año político y Juan Eduardo (el alcalde) quiere poner a su gente de confianza» y a otros que debían pagar «favores políticos adquiridos en tiempos de su campaña».
En todo el fallo, jamás se menciona algún intento del municipio por rebatir lo aseverado por los trabajadores en cuanto al punto en comento, nunca; tal omisión resulta enormemente sorprendente por la existencia de diversa jurisprudencia del máximo tribunal del país donde se ha señalado que “las relaciones habidas entre las personas contratadas para prestar servicios en organismos de la administración descentralizada del Estado, a través de contratos de prestación de servicios a honorarios, se rigen por las estipulaciones contenidas en dichas convenciones y no les resultan aplicables las normas del Código del Trabajo” (causas roles Casación 2781-98; 4284-2007; 5839-2011; 8118-2011; Unificación 5995-2012; 7767-2012; 1838-2012; 8118-2011; 5839-2011; 24.904-2014; entre otros).
Aunque también hay fallos que aducen lo contrario, desde el equipo jurídico del municipio ni siquiera se realizó algún intento de litigar profundamente al respecto en la Corte de Castro. Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé sugieren que ese silencio caería como «anillo al dedo» para utilizar una estrategia que busque compartir la culpa con la alcaldía anterior de lo que está ocurriendo con los juicios laborales que una y otra vez está perdiendo la administración de Juan Vera (UDI), cuando lo cierto es que los despidos han sido autorizados por él, instalando a reemplazantes con los mismos tipos de contratos; eso sí, tal silencio (adrede o no) podría ser contraproducente, porque con el fallo adverso de la Corte Suprema, ahora los contratos a honorarios podrían ser cuestionados si se esgrimen los mismos argumentos que los cinco trabajadores desvinculados, una verdadera pesadilla.
Luego, la sentencia indica que la demandada deberá pagar a cada uno de los trabajadores las indemnizaciones por años de servicios con recargo legal del 50%, indemnización sustitutiva del aviso previo y cotizaciones previsionales de AFP, de AFC y de Salud para toda la relación laboral. Además, como esto último no se había realizado, se declaró nulo el despido para sólo efectos remuneracionales, por lo que la municipalidad deberá pagar los sueldos hasta que regularice todo (a hoy, son 14 meses de deudas).
La Opinión de Chiloé pudo determinar preliminarmente que en sueldos adeudados por la administración del alcalde Vera, se deberá desembolsar alrededor de $65.012.486.- brutos, desglosándose de la siguiente manera: Torres Ojeda recibirá $13.716.878.-, Vera Ojeda recibirá $14.190.596.-, Méndez Santos recibirá $12.178.796.-, Mascareña Santana recibirá $10.436.216.- y Vásquez Barrientos recibirá $14.490.000.- En indemnizaciones, deberá destinar preliminarmente un total de $48.697.218.- brutos, desglosándose de la siguiente manera: Torres Ojeda recibirá $17.146.098.-, Vera Ojeda recibirá $7.095.298.-, Méndez Santos recibirá $11.308.882.-, Mascareña Santana recibirá $7.454.440.- y Vásquez Barrientos recibirá $5.692.500.- Además, y por si fuera poco, se deben sumar pagos por alrededor de $55.000.000.- para cotizaciones previsionales de AFP, de AFC y de Salud, y un monto superior cercano a los $6.000.000.- por vacaciones proporcionales.
Todo suma preliminarmente alrededor de $175.000.000.-, pero hay que agregarle los reajustes e intereses y otros componentes que hay que calcular cuando se liquide el fallo.
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